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AL3692-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3692-2025 Radicación n.° 68001-31-05-005-2008-00023-01 Acta 7 Bogotá D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). La Corte se pronuncia acerca de la solicitud de “revisión” que ARTURO RUIZ ORTIZ, en causa propia, interpuso contra las sentencias que el JUEZ QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ profirieron el 10 de diciembre de 2009 y el 19 de julio de 2012, respectivamente, en el proceso ordinario que instauró contra el DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

I.

ANTECEDENTES A través de correo electrónico de 22 de agosto de 2024, el accionante remitió a la Secretaría de esta Sala «Solicitud de Revisión Pensión de Vejez Ruiz Ortiz (Ref: Radicado 680013105-005-2008-00023)» con el fin de que esta Sala: Radicación n.° 68001-31-05-005-2008-00023-01 SCLAJPT-06 V.00 2 […] revise y reconozca la inclusión de todos los factores salariales certificados por la Contraloría Departamental y contemplados en la Convención Colectiva en el cálculo de mi pensión, ya que la liquidación no reflejó estos factores de manera correcta. 2.

Revisión de los expedientes y reliquidación de pensión: Debido a que algunos compañeros sí recibieron el reconocimiento de todos los factores salariales, teniendo en cuenta que dichas demandas estaban en los mismos juzgados en los cuales tenía mi demanda, solicito que se ordene la revisión y reliquidación de mi pensión conforme a los criterios adecuados, lo que me hace sentir perjudicado en el reconocimiento de mi pensión. 3.

Revisión de la Metodología de Cálculo de Cotizaciones: En consonancia con la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pido que se revise la metodología utilizada en el cálculo de mis semanas cotizadas, ajustándola según los días calendario, para garantizar que se reconozcan correctamente todos mis aportes. […] Asimismo, acompaña la solicitud la copia de la sentencia de 19 de julio de 2012, a través de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia que el Juez Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga profirió el 10 de diciembre de 2009, por medio de la cual absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, en el trámite del proceso ordinario laboral bajo radicado 68-001-31-05-005-2008-00023-01 que el peticionario adelantó contra el departamento de Santander.

La secretaria de la Sala dispuso reparto de dicha solicitud como recurso de revisión y lo asignó a este despacho para lo pertinente, situación de la que da cuenta el acta de reparto (f.° 0001 del Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV). Radicación n.° 68001-31-05-005-2008-00023-01 SCLAJPT-06 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Sería el caso estudiar la admisibilidad de la revisión interpuesta y de no ser porque la Corte advierte graves falencias que imposibilitan su trámite.

Al respecto, conviene indicar que es criterio reiterado de esta Sala que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos de procedibilidad de los recursos y acciones judiciales en su proposición, en la medida en que constituye un requisito esencial en desarrollo del ius postulandi. En efecto, en el proveído CSJ AL311-2022, esta Corte señaló: […] en providencia CSJ AL6703-2017 la Sala explicó que en los procesos ordinarios laborales de primera instancia, cuando las partes o una de ellas pretendan controvertir las decisiones judiciales a través de los mecanismos de impugnación ordinarios o extraordinarios, su interposición debe ser a través del apoderado judicial que los represente en el proceso, salvo que la parte, cuando sea persona natural, actúe en causa propia por ser abogado titulado e inscrito o, igualmente, cuando la parte, siendo persona jurídica, intervenga en el proceso a través de su representante legal, por ser abogado titulado e inscrito.

En ambos casos, la condición de profesional del derecho debe manifestarse y acreditarse. Conforme a lo anterior, el aquí recurrente quien actúa en nombre propio, carece de legitimación adjetiva enunciada, toda vez que no acredita su calidad de abogado inscrito y, en consecuencia, se rechazará de plano la revisión presentada. Radicación n.° 68001-31-05-005-2008-00023-01 SCLAJPT-06 V.00 4 Por último, en este caso no hay lugar a imponer multa, en virtud de la inexequibilidad del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, declarada mediante sentencia CC C-353-12 de octubre de 2022.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la revisión que ARTURO RUIZ ORTIZ, en causa propia, interpuso contra las sentencias que el JUEZ QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ profirieron el 10 de diciembre de 2009 y el 19 de julio de 2012, respectivamente, en el proceso ordinario que instauró contra el DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

SEGUNDO: No se impone multa conforme lo indicado.

TERCERO: ARCHIVAR las presentes diligencias. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1A74228E108C0E9D68B2D7B7EAA983B0B9400AC3E94840C5AF1567C7DEA6E2F2 Documento generado en 2025-06-17