CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3683-2021 Radicación n.°88937 Acta 29 Bogotá, D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a pronunciarse respecto del escrito presentado en nombre propio por el recurrente ADAULFO MARTELO CHARRIS, dentro del proceso ordinario laboral que promovió a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 10 de febrero de 2021, la Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante Adaulfo Martelo Charris, contra la sentencia proferida el 14 noviembre de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y ordenó correr traslado a la parte recurrente para su sustentación, el cual inició el 18 de febrero de 2021 y venció Radicación n.° 88937 SCLAJPT-06 V.00 2 el 17 de marzo siguiente, sin que se recibiera memorial al respecto.
Dentro del término de traslado, esto es, el 17 de marzo del año en curso, el recurrente en nombre propio, presentó vía correo electrónico, escrito en el que manifestó: (…) 2. El día 01 de marzo de 2021 fue registrada una solicitud de mi apoderado solicitando el acceso al expediente. 3. El 16 de marzo siguiente, del correo electrónico (…) dirigido al correo electrónico de mi hija CINDY PATRICIA CHARRIS PALACIO (…) a las 01.21 pm. recibí una comunicación donde se plantea mi DESISTIMIENTO del proceso-CASACION que se surte ante esa Corporación, DESISTIR DE LA DEMANDA. 4.
(…) QUIERO DEJAR CONSTANCIA QUE NO ES MI INTERÉS DESISTIR DE LA DEMANDA TAL COMO LO PROPONE EL PROFESIONAL DEL DERECHO (…). Con fundamento en lo anterior, solicitó: PRIMERA: Me informen si mi apoderado presentó demanda, en ese caso se continúe con el trámite conforme al poder conferido.
SEGUNDO: En el evento que el profesional del derecho no cumpliera con la presentación de la demanda dentro del término cuyo vencimiento es el día de hoy 17 de marzo de 2021, en DEFENSA y GARANTÍA de mi derecho fundamental a la SEGURIDAD SOCIAL demandado, y acceso a la administración de justicia, se corra nuevamente el traslado PERMITIENDO contactar otro abogado que con diligencia cumpla el poder aceptado de manera libre y voluntaria así como con el contrato de prestación de servicio suscrito entre ambas partes.
ANEXO: PRUEBA DEL CORREO ELECTRÓNICO DE ORIGEN Y RECEPTOR. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero destacar que, revisadas en su integridad las piezas procesales contentivas del recurso extraordinario, Radicación n.° 88937 SCLAJPT-06 V.00 3 así como las registradas en el Sistema de Gestión Siglo XXI, la Sala advierte que los argumentos del memorialista, en tanto que fue solicitado el desistimiento del recurso por parte de su apoderado, carecen de veracidad, en la medida que, la única actuación desplegada por dicho profesional del derecho en sede de casacion, corresponde a la solicitud de acceso al expediente radicada el 1 de marzo de la presente anualidad.
No obtante lo precedente, para la Sala se evidencia la imposibilidad de emprender el estudio de la solicitud, en el sentido de que “se corra nuevamente el traslado”, y que presentó en nombre propio por el demandante – recurrente, toda vez que dicha actuación procesal requiere legitimación adjetiva, esto es, la representación de un profesional del derecho debidamente inscrito, tal y como se evidencia de las siguientes preceptivas: El artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que para litigar en causa propia o ajena, se necesita ser abogado inscrito, salvo en juicios de única instancia y en las audiencias de conciliación, eventos en los cuales las partes pueden actuar por sí mismas.
De igual forma, el artículo 25 del Decreto 196 de 1971, dispone que «Nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, sin perjuicio de las excepciones consagradas en este Decreto (…)». Radicación n.° 88937 SCLAJPT-06 V.00 4 Así mismo el artículo 73 del Código General del Proceso señala, que «las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa».
Los citados preceptos están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 229 de la Constitución Nacional, que dispone «Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La Ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado». Sobre el particular, esta Sala se pronunció recientemente en auto CSJ AL 3522-2020, que reiteró el criterio expuesto en proveídos CSJ AL 1776-2019, CSJ SL, 13 may. 2008, rad. 30523, oportunidad en la que indicó: Dado que se observa que la petición realizada por la accionante dentro del trámite del recurso de casación la realiza directamente y no a través de su apoderado judicial, será del caso abstenerse de considerar dicho escrito, puesto que se trata de un acto para cuya realización tiene legitimación adjetiva es el representante judicial de aquélla.
El artículo 229 de la Carta, con suficiente claridad dispone que la ley indicará en qué casos podrán las personas acceder a la Administración de Justicia SIN LA REPRESENTACIÓN DE ABOGADO. A su turno, el artículo 33 del CPTSS dispone que las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en los juicios de única instancia y en las audiencias de conciliación. En el Decreto 197 de 1971 o Estatuto de la Abogacía, tampoco se halla norma alguna que faculte al recurrente vencido en casación a litigar en causa propia ejercitando peticiones como la presentada a la Sala.
Así las cosas, es claro en primer lugar, que el asunto que nos ocupa, no es de aquellos en que la ley prevé que se pueda actuar directamente y, en segundo término, que el Radicación n.° 88937 SCLAJPT-06 V.00 5 peticionario no invocó, menos aún acreditó, su calidad de abogado. En consecuencia, se reitera que tales circunstancias impiden que esta Sala se pronuncie sobre el fondo de lo solicitado.
Ahora bien, con fundamento en lo anterior, y en vista de que el informe secretarial del 6 de abril de 2021, da cuenta que al interior del presente recurso extraordinario no fue allegada la demanda de casación dentro del término legal otorgado para ello, la consecuencia jurídica no es otra que la declaratoria de desierto del mismo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el fondo de lo pedido por el señor ADAULFO MARTELO CHARRIS, en el escrito al que se ha hecho referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación propuesto por el apoderado de ADAULFO MARTELO CHARRIS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de noviembre de 2019, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra LA Radicación n.° 88937 SCLAJPT-06 V.00 6 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP.
TERCERO. Sin costas.
CUARTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Presidente de la Sala No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 88937 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105003201800402-01 RADICADO INTERNO: 88937 RECURRENTE: ADAULFO MARTELO CHARRIS OPOSITOR: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de agosto de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 139 la providencia proferida el 04 de agosto de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04 de agosto de 2021. SECRETARIA___________________________________