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AL3679-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3679-2024 Radicación n.° 100435 Acta 24 Bogotá D. C., nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024). COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y OTRO vs. EMILSE OVALLE MARTÍNEZ y OTROS La demanda de casación presentada por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley.

En consecuencia, continúese con el trámite. Luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA- su calidad de abogado, se reconoce personería al doctor Eduardo Alfonso López Villegas, con tarjeta profesional n.° 16.929 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, en los términos y para los efectos del poder conferido.

Radicación n.° 100435 SCLAJPT-04 V.00 2 Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías a cada uno de los opositores, Emilse Ovalle Martínez, Shirley Tatiana Guillen Ovalle, Jorge Andrés Guillen Ovalle, Compañía de Seguros Bolívar S.A. y Fertilizantes Colombianos S.A. En Reestructuración por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la Compañía de Seguros Bolívar S.A., dentro del término legal, se declara DESIERTO. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C8BE4ECA034AED3051EC60E61DD12C7B97C551E35B15EC5222AE0840945D1F3E Documento generado en 2024-07-09