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AL3677-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 77281 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL3677-2018 Radicación n.° 77281 Acta 32 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). CARLOS SARMIENTO L. & CÍA. INGENIO SAN CARLOS S.A. Vs. MARÍA ESNEDA HERRERA DE VICTORIA, y OTRO. Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja que interpuso el apoderado de la sociedad CARLOS SARMIENTO L. & CÍA. INGENIO SAN CARLOS S.A., contra el auto proferido por el Tribunal Superior de Cali el 21 de octubre de 2015, que le negó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida el 19 de junio de dicha anualidad, dentro del proceso ordinario laboral que promovió MARÍA ESNEDA HERRERA DE VICTORIA contra la recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, María Esneda Herrera de Victoria demandó a la sociedad Carlos Sarmiento L. & Cía. Ingenio San Carlos S.A., y al ISS, para que fueran condenadas, la primera, a efectuar ante el ISS los aportes completos correspondientes al señor Donaldo Victoria por todo el tiempo laborado a su servicio, es decir, entre el 10 de agosto de 1964 hasta el 24 de diciembre de 1971, y al segundo, a reconocerle la pensión de sobrevivientes con base en el Acuerdo 049 de 1990, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Por sentencia del 21 de febrero de 2014, el juzgado declaró probadas las excepciones de cobro de lo no debido, y subrogación de los riesgos de IVM al ISS, formulada por Ingenio San Carlos S.A., y de oficio, y en favor de Colpensiones, la de inexistencia de la obligación; absolvió a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda, y condenó en costas a la parte actora.

Por apelación de la parte vencida en juicio, del proceso conoció el Tribunal Superior de Cali, Corporación que mediante sentencia de 19 de junio de 2015, decidió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada, para en su lugar CONDENAR al INGENIO SAN CARLOS SARMIENTO & CIA. INGENIO SAN CARLOS S.A., a reconocer y pagar al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES los aprovisionamientos correspondientes a los aportes del señor DONALDO VICTORIA entre el 01 de agosto de 1964 al 31 de diciembre de 1966, esto por las razones expuestas en la parte considerativo de esta sentencia.

SEGUNDO: se DECLARA PROBADA la excepción de prescripción sobre las sumas causadas con anterioridad al 6 de julio de 2009, y como consecuencia de lo anterior, se CONDENA a COLPENSIONES a reconocer a la señora MARÍA ESNEDA HERRERA DE VICTORIA, una pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge del fallecido DONALDO VICTORIA a partir del 6 de octubre de 1996, y a pagar a favor de la demandante un retroactivo pensional entre el 6 de julio de 2009 al 31 de mayo de 2015, por la suma de $46.119.870, siendo la mesada pensional igual al salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO: En ambas instancias a cargo de las demandadas, fíjense como agencias en derecho en esta instancia la suma equivalente a $3.000.000 para cada una de ellas. Contra la mentada providencia, las demandadas interpusieron recurso de casación; sin embargo, por auto del 21 de octubre de 2015 el tribunal concedió el interpuesto por parte del ISS, pero no el de sociedad recurrente, tras establecer que su interés jurídico – económico solo alcanzaba la suma de $17.721.511, por lo que su apoderado recurrió en reposición, y en subsidio, en queja, con fundamento en que era jurídicamente viable conceder el recurso, por cuanto le existía interés, en primer lugar, porque se trataba de una pensión de sobrevivientes, y en segundo, porque no se tuvieron en cuenta para establecer el interés las multas, las sanciones o intereses que podía cobrar Colpensiones al momento de recobrar la deuda.

Por auto del 5 de diciembre de 2016, el tribunal no repuso el auto recurrido, luego se advertir que al concretarse la condena en « […] reconocer, pagar y trasladar al fondo del ISS el título pensional correspondiente al valor del cálculo actuarial de la reserva actuarial o el cálculo actuarial del demandante por el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 1964 al 31 de diciembre de 1966, debe considerarse para el caso del demandado INGENIO SAN CARLOS, su única y exclusiva condena y no el impacto o repercusión que la carga impuesta pueda generar entre otros aspectos, tal y como él alega en su proceso».

Y en consecuencia, dispuso la expedición de las copias para surtir el recurso de queja. Superados los defectos en la tramitación de la queja por parte del tribunal y que fueron puestos de manifiesto por la Corte, la recurrente sustentó oportunamente ante esta Corporación la queja de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil vigentes para entonces, en la siguiente forma: No obstante las consideraciones plasmadas por el ad quem, en los dos autos interlocutorios citados, en los mismos, NO se hizo análisis alguno por parte del honorable Tribunal […] (o al menos no quedó lo suficientemente claro en los autos dictados), el impacto que el valor de las cotizaciones a las que se ha condenado a pagar a la sociedad CARLOS SARMIENTO L & CIA. INGENIO SAN CARLOS S.A., por el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 1964 al 31 de diciembre de 1966, con destino al I.S.S. (hoy COLPENSIONES) por concepto de aportes pensionales, pueden tener al momento en que dicha entidad, elabore su cálculo actuarial definitivo, en cuento a los intereses moratorios, indexación y otros emolumentos accesorios, frente al cálculo inicialmente señalado en la suma de $17.721.511 oo pesos, lo que indudablemente pude aumentar el valor de la condena a cargo de la sociedad que represento y en consciencia, acercarnos al interés jurídico para que se conceda el recurso de casación, NO solo a favor del I.S.S. (hoy COLPENSIONES), sino también a favor de la sociedad CARLOS SARMIENTO L. & CIA. INGENIO SAN CARLOS S.A.».

II. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el caso bajo examen, observa la Sala que en la sentencia recurrida y reproducida su parte resolutiva en los antecedentes, se condenó a la sociedad Carlos Sarmiento L. & Cía. Ingenio San Carlos S.A., a reconocer y pagar al Instituto de los Seguros Sociales, hoy Colpensiones «los aprovisionamientos correspondientes a los aportes del señor Donaldo Victoria entre el 01 de agosto de 1964 al 31 de diciembre de 1966», que al cuantificarlos el tribunal dio como resultado la suma de $17.721.511, y con la cual discrepa la censura al considerar que dicho valor sería inferior al que elabore el ISS al momento hacer el cálculo actuarial definitivo, pues deben incluirse los intereses moratorios, la indexación y otros emolumentos.

Empero, el argumento de la censura no tiene validez, en tanto, lo que debe considerarse es única y exclusivamente aquello en lo que fue condenado, tal como lo asentó el tribunal, y no el impacto o repercusión que la carga impuesta pueda generar en otros aspectos. Se reitera, que cuando se trata de la parte demandada la que procura la casación del fallo del Tribunal, dicho interés económico se cuantifica única y exclusivamente con las condenas que de manera expresa le hayan sido aplicadas, determinadas o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crean encontrarse en la sentencia correspondiente.

En ese orden, al elaborarse por parte del actuario de esta Sala la liquidación de la condena en los términos indicados en la sentencia recurrida, exclusivamente para los propósitos de determinar el interés para recurrir en casación, se logra establecer que ese interés resulta por debajo, inclusive, del establecido por el tribunal, como se demuestra en el siguiente cuadro: DESDEHASTASALARIO APORTE A PENSIÓN No. DE PAGOS VALOR APORTES A PENSIÓN 01/08/1964 31/12/1964660,00$ 105,60$ 5528,00$ 01/01/196531/12/1965660,00$ 105,60$ 121.267,20$ 01/01/1966 31/12/1966 660,00$ 105,60$ 121.267,20$ TOTAL3.062,40$ Adicionalmente, en el evento de que hubiese sido condenada la recurrente a pagar y trasladar al fondo de pensiones del ISS el título pensional correspondiente al valor del cálculo actuarial de la reserva actuarial por el periodo comprendido entre las fechas indicadas, su valor tampoco resultaría suficiente para supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año 2015, anualidad en que se dictó la sentencia, y que equivalían a $77.322.000, pues este solo alcanzaría la suma de $39.998.151.10, como se demuestra enseguida.

SEXO=HOMBRE FECHA DE NACIMIENTO=01/04/1900 FECHA DE SALARIO BASE=31/12/1966 FECHA DE CORTE=31/12/1966 SALARIO MÍNIMO EN FECHA DE CORTE=420,00$ SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE=660,00$ CICLOS A VALIDAR DESDE=01/08/1964 HASTA=31/12/1966 VALOR DE LA RESERVA ACTUARIAL=9.702,93$ VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL=34.998.151,10$ CÁLCULO ACTUARIAL En ese orden, se declarará bien denegado el recurso de casación formulado por la sociedad Carlos Sarmiento L. & Cía. Ingenio San Carlos S.A. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado de la sociedad CARLOS SARMIENTO L. & CIA. INGENIO SAN CARLOS S.A., contra el auto proferido por el Tribunal Superior de Cali el 21 de octubre de 2015, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 19 de junio de esa misma anualidad, dentro del proceso que promovió MARÍA ESNEDA HERRERA DE VICTORIA contra la recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 3 SCLAJPT-06 V.00