(5.9*xt-Meadr Zr' %mijo,a;.„-e„,„ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3 6 7 5 20k Radicación n.°64894 Acta 28 Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014). José Santos Camacho Valderrama Vs. Corporación Orquesta Filarmónica de Medellín. En vista de que la parte recurrente (José Santos Camacho Valderrama) no presentó la correspondiente demanda de casación, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Con base en lo dispuesto en el inciso 3, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 93 del Código 5 Radicación n.° 64894 Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se fija multa en 10 S.M.L.M.V. al apoderado judicial de la parte recurrente Jairo León Cano Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.044.791 y portador de la T.P. No. 24.523 del Consejo Superior de la Judicatura.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar DESIERTO el recurso interpuesto por el apoderado de José Santos Camacho Valderrama.
SEGUNDO: Fijar multa en 10 S.M.L.M.V. al apoderado judicial de la parte recurrente doctor Jairo León Cano Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 70. 044.791 y portador de la T.P. No. 24.523 del Consejo Superior de la Judicatura.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de Origen. -W1 Notifiquese y cúmplase. Radicación n.° 64894 RIGOBERTO 1EUIEVEREI BUENO Presidente de Sala Xfrizapr aalwayallagh LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 3 SECRETARIA SALA. DE eASMION LABORAL Se deja constancia cite en la fecha y hora j señaladas, iuedo ei providencia. Begole, D.0 5 AG /pinar la prpsante 1 5:00,if áe Notificó el auto anterior por anotaeion en estado N°: /-35- Rey: 12 AGO 2014 El see~arlo.