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AL3665-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3665-2020 Radicación n.°87194 Acta 45 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). La Sala resuelve la solicitud de interrupción de términos que presentó el apoderado de SATURIA GONZÁLEZ DE OVIEDO, ARNULFO OVIEDO GONZÁLEZ y EDNA MARGARITA OVIEDO GONZÁLEZ, en el proceso ordinario laboral que los recurrentes promueven contra la sociedad AGROINDUSTRIAL SAN JOSÉ S.A. –AGRINSA- y SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A. –ARL SURA–, al que fue llamada en garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. I.

ANTECEDENTES Esta Corporación en auto de 17 de junio de 2020, admitió el recurso extraordinario de casación que los demandantes interpusieron y se corrió el traslado de rigor Radicación n.° 87194 SCLAJPT-06 V.00 2 para que presentaran la correspondiente demanda, el cual inició el 9 de julio y finalizó el 6 de agosto de 2020. El 5 de agosto del año en curso, la Secretaría de la Sala recibió del apoderado de los actores correo electrónico en los siguientes términos: Respetuosamente solicito se estudie la posibilidad de ampliar el término de sustentación del recurso en el proceso ordinario laboral que se identifica con radicado 17380311200220180018801 en atención a que la solicitud de audios solo fue atendida el 27 de julio del año en curso, cuando desde el 04 de julio de 2020 estaba solicitando se me expidiera dicha información para proceder con la sustentación del medio de impugnación extraordinario.

Finalmente manifiesto que ya tengo copias de las piezas procesales y mi petición va encaminada a que se extienda el término con que cuenta esta bancada para sustentar el recurso en razón a que no contaba con las piezas procesales necesarias para sustentar el recurso. Posteriormente, el 18 de agosto de 2020 los recurrentes allegaron vía correo electrónico dirigido a la Secretaría de esta Sala, escrito mediante el cual sustentaron el recurso extraordinario de casación. A su turno, el 24 de agosto siguiente, el apoderado de la opositora y que dice actuar en representación de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y «SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA» (sic), por igual medio solicitó que se declare desierto el recurso de casación que presentaron los accionantes, con fundamento en que: Radicación n.° 87194 SCLAJPT-06 V.00 3 […] resulta improcedente que el Honorable Magistrado acepte la intervención tardía del recurrente y pase por alto el incumplimiento de los términos procesales del mismo, pues realmente no hay una razón fundante, de fuerza mayor o caso fortuito que avale la prórroga del término. La única razón interpuesta por el recurrente frente a su intervención tardía fue haber recibido de manera morosa las piezas procesales, sin embargo fueron recibidos 8 días antes del cumplimiento del término, además si los hubiera necesitado la actuación diligente y oportuna hubiera sido haberlos solicitado el mismo día que se corrió traslado para su pronunciamiento y no 20 días después, teniendo en cuenta que el término es de 30 días; incluso se observa que no hubo retardo por parte de la Secretaría de la Corte, pues la solicitud la realiza el jueves 23 de julio y recibe lo solicitado el lunes 27 de julio, razón por la cual clara se encuentra la configuración de la declaratoria de desierta del recurso de casación. II.

CONSIDERACIONES La Sala advierte que los términos y oportunidades que la ley procesal concede a las partes para el cumplimiento de obligaciones o el ejercicio de los derechos en el juicio, «son perentorios e improrrogables» de conformidad con lo previsto en los artículos 228 de la Constitución Política, 4.º de la Ley 270 de 1996 y 117 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al proceso laboral en los términos del artículo 145 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, salvo las excepciones previstas en las normas adjetivas como las causales de interrupción y suspensión del proceso a que se refieren los artículos 159 y 161 de aquel Estatuto Procesal Civil.

Ahora, esta Corporación entre las medidas adoptadas para atender la situación excepcional generada por la Covid- 19, por medio del artículo 3.º del Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020 dispuso que una vez las personas autorizadas Radicación n.° 87194 SCLAJPT-06 V.00 4 presentaran solicitud de acceso al expediente digital de su interés, la Secretaría de la Sala disponía de un (1) un día hábil para tramitarla.

En ese sentido, la Corte considera que en los eventos en que, por inconvenientes tecnológicos, como en este caso, no se pueda dar respuesta oportuna a los requerimientos de las partes, procede la interrupción del término para presentar la demanda de casación. En el asunto que se examina, la Sala advierte que mediante providencia de 17 de junio de 2020 se admitió el recurso de casación que presentó el apoderado de los recurrentes, y una vez ejecutoriada tal decisión, inició el traslado para su sustentación, que se surtió entre el 9 de julio y el 6 de agosto de la misma anualidad.

El día 5 de agosto de 2020, el procurador judicial de los recurrentes solicitó prórroga del término para presentar la demanda de casación con el argumento que, pese a haber requerido desde el 4 de julio de 2020 el acceso a las piezas procesales necesarias para la elaboración del escrito de sustentación del recurso extraordinario, la Secretaría de la Sala solo lo atendió hasta el 27 siguiente.

Para verificar las actuaciones cumplidas en el sub lite, se acudió al Sistema de Gestión Siglo XXI y se estableció que los días 13 y 23 de julio de 2020, la Secretaría de la Sala recibió por correo electrónico del apoderado de los actores sendas solicitudes de «COPIA DE LOS AUDIOS DE PRIMERA Y Radicación n.° 87194 SCLAJPT-06 V.00 5 SEGUNDA INSTANCIA».

Dichos requerimientos fueron atendidos el 27 de julio de este año en los siguientes términos: «SE REMITE VÍA ELECTRÓNICA LINK DE ACCESO A COPIA DIGITAL DE AUDIOS Y ACTAS DE FALLO DE 1 Y 2 INSTANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO POR EL DR. DIEGO ALFONSO ROMERO MENDEZ». En el anterior orden de ideas, para garantizar el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y el principio de celeridad, se estima que el término de traslado para sustentar el recurso de casación que se inició el 9 de julio, se interrumpió desde el 14 de julio con la solicitud del recurrente de acceso al expediente, con arreglo al artículo 3.º del Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020, se reanudó cuando se dio cumplimiento a la petición el 27 de julio y, en consecuencia, se venció el 20 de agosto de 2020.

Como la demanda de casación se presentó el 18 de agosto de 2020, se tiene como presentada en el término legal. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Acceder a la solicitud del procurador judicial de los recurrentes de interrupción del término de traslado para sustentar el recurso extraordinario, que operó Radicación n.° 87194 SCLAJPT-06 V.00 6 por 8 días hábiles entre el 14 y el 24 de julio de 2020, inclusive. En consecuencia, dicho término de traslado venció el 20 de agosto de 2020, de conformidad con lo indicado en la parte motiva.

SEGUNDO: Téngase como presentada en tiempo la demanda de casación de los demandantes.

TERCERO: La demanda de casación presentada en este asunto, satisface las exigencias formales externas de ley.

CUARTO: Córrase traslado a las opositoras AGROINDUSTRIAL SAN JOSÉ S.A. – AGRINSA, SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A. – ARL SURA y a la llamada en garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. por el término legal.

QUINTO: Ordenar que por Secretaría se corrija lo correspondiente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, en el acta de reparto y en la carátula del expediente en cuanto a que en este proceso actúa como codemandada SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A. – ARL SURA- y como llamada en garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Notifíquese y cúmplase.

Radicación n.° 87194 SCLAJPT-06 V.00 7 Radicación n.° 87194 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 173803112002201800188-01 RADICADO INTERNO: 87194 RECURRENTE: ARNULFO OVIEDO GONZALEZ, SATURIA GONZALEZ DE OVIEDO, EDNA MARGARITA OVIEDO GONZALEZ OPOSITOR: AGROINDUSTRIAL SAN JOSE S. A. - AGRINSA-, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S. A. -ARL SURA- MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 de enero de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 001 la providencia proferida el 2 de diciembre de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de enero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 2 de diciembre de 2020. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 18 de enero de 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: AGROINDUSTRIAL SAN JOSE S. A. -AGRINSA-.

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