- Tema
- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR - La cuantía para recurrir en casación debe ser igual o superior a ciento veinte SMLMV
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR » DETERMINACIÓN - El interés jurídico económico para recurrir se determina por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna -en ambos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado-
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - La viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se obtiene una vez verificados los siguientes requisitos: i) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal, ii) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y iii) Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - El recurso de casación no procede contra sentencias proferidas en procesos especiales -acoso laboral-
Tesis:
«El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social siempre ha contenido disposición expresa y especial en torno al fin principal del recurso de casación y a sus conceptos estructurales, que tienen que ver con sus elementos axiológicos de procedencia, a saber: providencias susceptibles de tal medio extraordinario de impugnación (que comprende su clase y proceso en que fueron dictadas); el monto del negocio, superado luego por la noción actual del interés para recurrir; y la cuantía del interés para recurrir.
Desde la providencia CSJ AL, 9 oct. 2007, rad. 33358 la Corte ha sostenido que en materia laboral el recurso extraordinario de casación solo procede contra sentencias proferidas en los procesos ordinarios en segunda instancia, sin que de ninguna de las disposiciones del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se deriva su procedencia contra las que se profieran en procesos especiales.
En el presente caso, si bien las pretensiones de la demanda inicial iban encaminadas a tomar las medidas necesarias de prevención y corrección de las conductas de acoso laboral que debían ser zanjadas a través del proceso especial, una de las solicitadas fue la indemnización por despido injusto. Esta Situación no habilita el recurso de casación pues lo que se advierte es una indebida acumulación de pretensiones que los sentenciadores no observaron, ya que dicha indemnización requiere de trámite ordinario.
A fin de que se entiendan las conclusiones a que finalmente llegará la Sala, es preciso traer a colación lo resuelto en providencia CSJ SL 2 ago. 2011, rad. 47080, en el que la Corporación precisó:
“[...]
Carecería de todo sentido que se estableciera la casación respecto de las sentencias pronunciadas en procesos especiales, porque, de una parte, ello chocaría, abierta, franca y frontalmente, con la brevedad de su trámite en pos de una decisión pronta y expedita; y, de otra parte, la especificidad y determinación de la controversia jurídica materia de debate, por lo general, sin una mayor complejidad jurídica, no hace necesario una elaboración jurisprudencial mayúscula y enjundiosa.
Adicionalmente, si lo que se busca con el establecimiento de procesos especiales es la definición de los asuntos por jueces cercanos a los protagonistas del conflicto jurídico, sería insensato prever el desplazamiento de las partes hasta el órgano máximo de la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laborales y de la seguridad social, a través de la consagración del recurso de casación.
Reiteró el artículo 59 del Decreto 528 de 1964 que sólo cabe ventilar en casación las sentencias dictadas en proceso ordinario, de manera que, con arreglo a lo explicado a espacio en líneas anteriores, no son controlables en casación las sentencias pronunciadas en procesos especiales”.
Para esta Corporación es claro que el artículo 13 de la Ley 1010 de 2006 establece un procedimiento judicial especial para el trámite de las controversias suscitadas en torno a la posible ocurrencia de conductas constitutivas de acoso laboral, asunto respecto del cual no es procedente el recurso extraordinario de casación, pues sólo alude a la posibilidad de interponerse recurso de apelación contra la sentencia que desate el lazo jurídico de primera instancia.
Tampoco es viable la procedencia del recurso de casación mediante un entendimiento extensivo de la expresión “en lo no previsto en este artículo se aplicará el Código Procesal del Trabajo”, contenido en el mencionado precepto, habida cuenta que éste medio extraordinario de impugnación está consagrado exclusivamente para las sentencias dictadas en procesos ordinarios y en ninguno de naturaleza especial.
Resulta oportuno recordar que el artículo 144 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que “Las controversias que no tengan señalado un procedimiento especial, como las de disolución y liquidación de asociaciones profesionales, etc., se tramitarán conforme al procedimiento ordinario señalado en este Decreto”.
Bajo ese entendimiento cuando un proceso tenga un trámite especial no se aplican las reglas de ordinario, pues es el legislador dentro de la libertad de configuración legislativa quien, en procura del orden social y la sana convivencia humana establece normas para cada asunto, considerando su carácter específico o general, complejidad, disciplina y su premura, para así fijarle un trámite concreto que corresponda a sus características.
Cuando la norma en mención establece que es el proceso ordinario y no uno especial, el que afronta la disolución y liquidación de asociaciones profesionales, lo hace de manera enunciativa o ejemplificativa, no a título limitativo o restrictivo, de modo que cualquier otro conflicto jurídico que no tenga señalado un proceso especial se discierne por el ordinario. (CSJ SL 2 ago. 2011, rad. 47080)
En conclusión, de acuerdo con esta disciplina -autónoma y exclusiva, se repite-, sólo son susceptibles de combatirse en casación las sentencias dictadas en los procesos ordinarios, siempre que al recurrente le asista legítimo interés para recurrir y que tal interés para recurrir supere el equivalente a ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente».
PROCEDIMIENTO LABORAL » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - artículo 144 del CPTSS
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO » DETERMINACIÓN - En virtud del recurso de queja se declara bien denegado el recurso de casación, pues verificado el valor del interés jurídico económico de la parte demandante no supera los ciento veinte SMLMV