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AL3659-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

SCLAJPT-05 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3659-2021 Radicación n.°86269 Acta 31 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala lo que corresponde sobre los memoriales presentados por el apoderado del recurrente SERGIO ANTONIO ERAZO HURTADO y la representante legal del MUNICIPIO DE ANCUYA, visibles a folios 174 y 728, respectivamente.

I.

ANTECEDENTES Sergio Antonio Erazo Hurtado inició proceso ordinario laboral contra el municipio de Ancuya, con el fin de que se le reconozca la pensión de invalidez con ocasión al accidente laboral que sufrió el 14 de enero de 2002, debido a la explosión en una de las plantas del mencionado municipio. Radicación n.° 86269 SCLAJPT-05 V.00 2 Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto condenó al municipio de Ancuya a «(…) CONTINUAR PAGANDO a favor del señor SERGIO ANTONIO ERAZO HURTADO las mesadas pensionales causadas a partir de la fecha de estructuración de la invalidez (…)» y, posteriormente, al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad modificó tal decisión en el sentido de «(…) CONDENAR al MUNICIPIO DE ANCUYA a pagar al señor SERGIO ANTONIO ERAZO HURTADO las mesadas pensionales por invalidez causadas a partir del mes de junio de 2019, de manera definitiva, en cuantía de $846.272,43 (…)».

Contra la anterior providencia, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación que dicha colegiatura lo concedió y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo admitió. El apoderado del recurrente elevó solicitud para que esta Corporación «orden[e] de oficio al (…) Municipio de Ancuya (N), hacer efectivo el pago de los gastos médicos en favor del [demandante]», toda vez que, afirma, «el numeral cuarto de la sentencia [impugnada] (…) en el que se impuso [dicha condena], (…) para el presente caso no es materia de casación» (f.º 174 vto).

Radicación n.° 86269 SCLAJPT-05 V.00 3 Por otro lado, la alcaldesa del municipio de Ancuya solicita a la Sala le «absuelva la siguiente inquietud: el municipio de Ancuya está en la obligación de reconocer y pagar la pensión de invalidez, o si por el contrario debe esperar a que la H. Corte Suprema de Justicia (…) resuelva el recurso de casación interpuesto por la parte demandante; es decir, [si] debe entenderse que el recurso de casación se concedió en el efecto devolutivo, que implicaría el cumplimiento de la orden judicial o en el efecto suspensivo (…)».

Igualmente pide la remisión de la copia digital del expediente (f.º 728 a 732). II. CONSIDERACIONES El artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece los asuntos cuya competencia está atribuida a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre ellos, el recurso de casación. Es así, que los asuntos propios de las instancias del proceso escapan de la órbita funcional de este Colegiado.

Así pues, en relación con la solicitud que eleva el apoderado del recurrente, se advierte que esta Sala carece de competencia para ordenar, de oficio, el cumplimiento total o parcial de las sentencias, pues tal función corresponde al juez que tiene a su cargo el trámite de los juicios ejecutivos. En ese orden, se negará el requerimiento formulado por el mandatario del actor.

Radicación n.° 86269 SCLAJPT-05 V.00 4 En cuanto a la petición que presenta la parte opositora, es de mencionar que a esta Sala tampoco le compete la función de absolver «inquietudes» que las partes presenten en el trámite del recurso extraordinario de casación, pues su tarea, en esta sede, se dirige a revisar la legalidad de las sentencias.

De otra parte, en cuanto a la solicitud de copia del expediente digital, es de señalar que la Secretaría de esta Sala lo remitió por correo electrónico el 15 de mayo y 4 de agosto del año en curso. Finalmente, como quiera que la demanda de casación presentada en este asunto por la parte recurrente satisface las exigencias formales externas de ley, de ella se correrá traslado a la parte opositora, por el término legal.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. RECONOCER personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor Mauricio Armando Yandar como apoderado de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 720 del cuaderno de la Corte. Radicación n.° 86269 SCLAJPT-05 V.00 5 SEGUNDO. NEGAR la solicitud presentada por el apoderado de SERGIO ANTONIO ERAZO HURTADO, por las consideraciones expuestas en esta providencia.

TERCERO. NO ACCEDER a la petición elevada por la alcaldesa ESMERALDA ROCIO DÍAZ DELGADO del municipio de Ancuya, Nariño, por las razones mencionadas.

CUARTO. DECLARAR que la demanda de casación presentada por la parte recurrente, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley.

QUINTO. CORRER traslado a la parte opositora por el término legal. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 86269 SCLAJPT-05 V.00 6 Radicación n.° 86269 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 520013105003201100033-01 RADICADO INTERNO: 86269 RECURRENTE: SERGIO ANTONIO ERAZO HURTADO OPOSITOR: MUNICIPIO DE ANCUYA - NARIÑO MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25 de agosto de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 139 la providencia proferida el 18 de agosto de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18 de agosto de 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 31 de agosto de 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: Municipio de Ancuya - Nariño. SECRETARIA___________________________________