SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3658-2020 Radicación n.°87374 Acta 45 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). La Corte decide la solicitud que el apoderado de LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ COCUY presentó en el proceso ordinario laboral que este promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES– COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES La Sala, mediante auto de 26 de febrero de 2020, admitió el recurso extraordinario de casación que el demandante interpuso y corrió traslado para su sustentación, que inició el 9 de marzo de este año. Radicación n.° 87374 SCLAJPT-06 V.00 2 En atención a las medidas para la prevención, contención y mitigación de la pandemia del Covid-19 que adoptó el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, los términos judiciales se suspendieron entre el 16 de marzo y el 26 de mayo de 2020 y se reanudaron a partir del 27 de mayo de 2020, conforme al Acuerdo n.º 051 de 22 de mayo de 2020 que emitió esta Sala.
En consecuencia, el traslado en el sub lite se continuó por el término faltante de 15 días, que contó desde el 28 de mayo y venció el 18 de junio de 2020, sin que en ese lapso se hubiese presentado la demanda respectiva. El 21 de julio del año en curso, el apoderado de la parte actora envió por correo electrónico solicitud en el sentido de: [ ] cambiar el traslado del recurso de reposición (sic) que está en su poder, dado que para cuando se inició el traslado para que yo pudiera recurrir, inicio (sic) todo lo relacionado con la pandemia del Covid 19, haciendo imposible que yo me desplazara de la ciudad de Cali, a la ciudad de Bogotá para solicitar el cuaderno y así llevar a cabo la debida sustentación del recurso; por las mismas razones a pesar de que los términos se reactivaron el 28 de mayo, no fue posible mi traslado como bien lo he explicado pues a la fecha el estado de aislamiento preventivo se mantiene y no es posible el desplazamiento a otras ciudades, además que soy población de alto riesgo y eso me dificulta más mi gestión en este caso, pues por tierra no puedo desplazarme ya que por mis antecedentes médicos no me lo permiten, y por aire aún no se encuentran habilitados los desplazamientos.
Ruego a su buen juicio en estos críticos momentos, donde lo abogados hemos tenido que renovarnos para poder ejercer nuestra profesión. II. CONSIDERACIONES Radicación n.° 87374 SCLAJPT-06 V.00 3 Pese a la imprecisión de la solicitud del apoderado del accionante, la Corte entiende que pretende que se le reponga el término de traslado para sustentar el recurso extraordinario, el cual dejó vencer sin que hubiera presentado la correspondiente demanda de casación. Al respecto, se advierte que los términos y oportunidades que la ley procesal concede a las partes para el cumplimiento de obligaciones o el ejercicio de los derechos en el juicio «son perentorios e improrrogables», de conformidad con lo previsto en los artículos 228 de la Constitución Política, 4.º de la Ley 270 de 1996 y 117 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al proceso laboral en los términos del artículo 145 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, salvo excepciones previstas en las normas adjetivas como las causales de interrupción y suspensión del proceso a que se refieren los artículos 159 y 161 de aquel Estatuto Procesal General.
Ahora, la situación que invoca el peticionario, relativa a la imposibilidad de desplazarse de la ciudad de Cali a la de Bogotá para consultar el expediente, en razón a las restricciones de movilidad con ocasión de la pandemia de Covid-19 y por pertenecer a «población de alto riesgo» y presentar «antecedentes médicos», no son de recibo. En primer lugar, porque el Gobierno Nacional con la expedición del Decreto 806 de 2020 y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con las medidas Radicación n.° 87374 SCLAJPT-06 V.00 4 adoptadas en esta situación excepcional, han puesto a disposición de los litigantes los medios tecnológicos que permiten enviar las demandas por correo electrónico y consultar los expedientes por medios digitales, sin necesidad de desplazarse a las dependencias de la Corporación. Por otra parte, porque las alegaciones sobre el estado de salud del profesional del derecho se hacen sin respaldo probatorio alguno y, de todos modos, las únicas enfermedades que generan la interrupción del proceso en los términos del citado artículo 159 del Código General del Proceso, son las catalogadas como graves y que le impiden al procurador judicial «el adecuado y normal ejercicio de las actividades» propias de su gestión, e incluso la sustitución del poder (CSJ AL5408-2017 y CSJ AL229-2019), lo que no ocurre en este caso.
En esa perspectiva, la solicitud para reponer el término para presentar la demanda de casación formulada por el apoderado del demandante es improcedente. Por último, en consideración a que el demandante como se explicó, no sustentó el recurso extraordinario en el término de traslado concedido por la ley para el efecto, dicho medio de impugnación será declarado desierto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 87374 SCLAJPT-06 V.00 5 RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por improcedente la solicitud para reponer el término de traslado que presentó el apoderado del recurrente LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ COCUY, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Declarar desierto el recurso extraordinario de casación que LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ COCUY interpuso en este proceso, por no haberse sustentado en el término legal.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 87374 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.° 87374 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105014201600358-01 RADICADO INTERNO: 87374 RECURRENTE: LUIS ERNESTO HERNANDEZ COCUY OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 de enero de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 001 la providencia proferida el 2 de diciembre de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de enero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 2 de diciembre de 2020. SECRETARIA____________________________________