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AL3655-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 254 de 2000

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3655-2020 Radicación n.° 81029 Acta 45 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). La Sala se pronuncia sobre la petición de sucesión procesal que hace la apoderada general del PATRIMONIO AUTONÓMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, fideicomiso administrado y cuyo vocero es FIDUAGRARIA S.A., en el proceso ordinario que CLAUDIA PATRICIA BARBA TAVERA promueve contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- y la peticionaria.

I.

ANTECEDENTES La solicitante informa en escrito de 6 de julio de 2020 que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a partir del 29 de abril de 2020 recibió y asumió la defensa judicial de la extinta ADPOSTAL, en virtud Radicación n.° 81029 SCLAJPT-06 V.00 2 de la entrega que el PAR ADPOSTAL realizó a aquel en su condición de Fideicomitente, en el contrato de fiducia mercantil 31917 de 30 de diciembre de 2008, «con fundamento en el Decreto Ley 254 de 2000 y los artículos 1234 y 1242 del Código de Comercio, que establecen que a la finalización del contrato fiduciario todos los bienes, derechos y haberes del fideicomiso habrán de transferirse y entregarse al fideicomitente» (f.º 34).

II. CONSIDERACIONES El artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que «si en el curso del proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter».

En el anterior contexto, la solicitud que presentó el PAR ADPOSTAL no es procedente, toda vez que es al sucesor procesal a quien le corresponde presentarse para ser tenido en cuenta como parte. Asimismo, el inciso 3.º del artículo 38 del Decreto 2853 de 2006, por el cual se suprime la Administración Postal Nacional -Adpostal- y se ordena su liquidación, dispone que: ( ) Radicación n.° 81029 SCLAJPT-06 V.00 3 Los archivos, contratos y procesos que continúen vigentes a la terminación del proceso de liquidación serán entregados debidamente inventariados por el Liquidador a la entidad que para los efectos de la continuidad en el servicio determine el Gobierno-Ministerio de Comunicaciones para lo cual suscribirán un acta que dé cuenta de dicha entrega.

Pese a lo anterior, la Sala considera que en atención a los principios procesales y constitucionales que irradian el juicio laboral, como lo son el de acceso a la administración de justicia, economía procesal, celeridad e igualdad de las partes, es procedente oficiar al eventual sucesor procesal para que concurra y se le reconozca como parte en el proceso si así lo estima pertinente.

Conforme lo anterior, por Secretaría se oficiará al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que, si así lo considera, se haga parte por sí mismo o por interpuesta persona en el presente asunto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de sucesión procesal que presentó el PATRIMONIO AUTONÓMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN Radicación n.° 81029 SCLAJPT-06 V.00 4 LIQUIDACIÓN, fideicomiso administrado y cuyo vocero es FIDUAGRARIA S.A.

SEGUNDO: Por Secretaría ofíciese al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que, si así lo considera, comparezca y se le reconozca como parte en el proceso. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 81029 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105003201600419-01 RADICADO INTERNO: 81029 RECURRENTE: CLAUDIA PATRICIA BARBA TAVERA OPOSITOR: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 de enero de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 001 la providencia proferida el 2 de diciembre de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de enero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 2 de diciembre de 2020. SECRETARIA____________________________________