CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.°46700 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL365-2017 Radicación n.° 46700 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la objeción de costas presentada por el recurrente JOSÉ GONZALO MORENO MONTEJO, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES -I. C.- S. A.
ANTECEDENTES La Corte, mediante sentencia de 11 de mayo de 2016, decidió no casar el fallo de 26 de marzo de 2010, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por JOSÉ GONZALO MORENO MONTEJO contra INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES -I. C.- S. A; en consecuencia, condenó en costas en el recurso extraordinario al recurrente, las cuales fueron liquidadas en la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($3´250.000.oo) moneda corriente, por concepto de agencias en derecho.
Dentro del término del traslado de rigor, el recurrente objetó dicha liquidación, aduciendo que: (…) La norma afirma que para la fijación de las agencias se debe tener en cuenta la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado o la parte que litigó personalmente. No obstante, en el presente caso se encuentra que las actuaciones adelantadas por la pasiva en desarrollo del mismo se ciñeron a lo estrictamente necesario, sin que se requiera mayor esfuerzo ni dedicación de esta.
(…) En consideración a las razones anteriores, estimo que la tarifa de agencias en derecho debería ser la mínima establecida en la norma, y no el monto fijado por su despacho (…). CONSIDERACIONES Dispone el numeral 1 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil que « se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya interpuesto ».
De esta forma, se entiende que la condena en costas, en las que se incluyen las agencias en derecho, contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida y que otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir, en tanto la contraparte, al interponer el recurso de casación, lo obliga a seguir atendiendo el proceso y a realizar nuevas erogaciones.
En el presente asunto, es claro que a la parte actora le fue resuelto desfavorablemente el recurso de casación, de modo que la Corte, al fijar las agencias en derecho a su cargo, se ajustó a lo previsto en el artículo citado, toda vez que, frente a la demanda de casación, hubo réplica por la entidad demandada. Situación distinta es cuando al recurrente en casación no le prospera el recurso y no se ha presentado oposición o cuando se hace alguna corrección doctrinaria, circunstancias en las cuales esta sala se ha abstenido de fijarlas.
Adicionalmente no resulta pertinente la reconsideración del monto fijado, comoquiera que el artículo 366 del Código General del Proceso, en su numeral cuarto, dispone que: «Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas».
Aunado a lo anterior, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003, expedido por la Sala Administrativa de esa Corporación, que reguló lo referente a las tarifas de agencias en derecho, estipuló, alrededor de la actuación surtida en virtud del recurso extraordinario de casación, en procesos judiciales de carácter laboral, en el numeral 2.6.2.1 del capítulo II, un máximo de « Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes ».
De ahí que, fijadas de manera objetiva las agencias en derecho en este caso, están dentro del rango señalado por el Consejo Superior de la Judicatura. Por lo anterior, la Sala no encuentra elementos de juicio para disminuir las agencias en derecho fijadas, por lo que ratifica la cuantía señalada para las mismas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la objeción a la liquidación de costas presentada, en cuanto a las agencias en derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario.
SEGUNDO: APROBAR sin modificación alguna la liquidación de costas impuestas en el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5