CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 65391 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL365-2015 Radicación n.°65391 Acta 01 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015). Pedro Pablo Cantillo Meléndez Vs. Electrificadora del Caribe S.A. y otros En vista de que el apoderado de la parte recurrente (Pedro Pablo Cantillo Meléndez) no presentó la demanda de casación, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Con base en lo dispuesto en el inciso 3, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se fija multa en 10 S.M.L.M.V. al apoderado judicial de la parte recurrente Leticia Marín Ospina, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.964.691 y portador de la T.P. No. 84.921 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual será pagada a favor de La Nación –Consejo Superior de la Judicatura- y consignados en el Banco Agrario a la cuenta DTM Multas y Cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4.
La dirección de dicho apoderado no fue suministrada durante el proceso. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2