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AL3648-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3648-2021 Radicación n.°89262 Acta 28 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentada por la demandante Patricia del Socorro Ferrero Echeverri, opositora en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra Aguas de Manizales S. A. ESP.

I.

ANTECEDENTES Patricia del Socorro Ferrero Echeverri instauró proceso ordinario laboral en contra de Aguas de Manizales S. A. ESP., con el fin de que se le reconozcan gastos de representación, bonificación de celular y de vivienda, viáticos permanentes entre octubre de 2006 y septiembre de 2012, como factor salarial, y, en consecuencia de dichos reconocimientos, se efectúen los respectivos aportes a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y así poder solicitar Radicación n.° 89262 SCLAJPT-10 V.00 2 la reliquidación pensional.

Como resultado de la anterior declaración, solicitó condenar a la demandada al reajuste de sus vacaciones, cesantías, primas de servicios e intereses a las cesantías, y el pago de la indemnización moratoria con base en el salario realmente devengado por el periodo antes mencionado. Mediante sentencia de dos (2) de diciembre de 2019, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y no probadas las demás excepciones formuladas por la demandada; condenó a Aguas de Manizales SA ESP a cancelar a favor de la demandante la suma de $2.620.949, por concepto de reliquidación del auxilio de cesantías; impuso también el reajuste de las cotizaciones en salud y pensión, junto con la sanción moratoria por el no pago de cesantías en $118.640.160 pesos por 24 meses, a partir del mes 25 los intereses moratorios.

De las demás pretensiones incoadas en su contra la absolvió. Al conocer del recurso de alzada interpuesto por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en sentencia de dieciocho (18) de febrero de 2020, modificó el ordinal segundo de la sentencia apelada en lo concerniente al valor que la demandada debe pagar por reliquidación de las cesantías, en suma de $18.247.973., y el tercero en el sentido que la condena por concepto de reajuste de los aportes a pensión y salud deberá efectuarse a satisfacción de las entidades en las Radicación n.° 89262 SCLAJPT-10 V.00 3 que se encontraba afiliada la demandante, teniendo en cuenta para ello la diferencia entre los IBC reportados por la demandada y los salarios realmente devengados.

Confirmó en lo demás. Por lo anterior, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el colegiado de alzada y, posteriormente, admitido por esta Corporación. La señora Patricia del Socorro Ferrero Echeverri, demandante en este proceso y opositora en casación, dirigió memorial a esta Sala y manifiestó que desiste de la presente demanda ordinaria laboral, motivo por el cual solicita dar por terminado el proceso sin que haya lugar a condena en costas o agencias en derecho a cargo de la empresa demandada.

El anterior escrito viene coadyuvado por los apoderados de las partes. II. CONSIDERACIONES Para resolver, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso, que se aplica en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS y que consagra: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. Radicación n.° 89262 SCLAJPT-10 V.00 4 El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. […] De tal manera que, siendo una facultad de la demandante desistir de la demanda primigenia, y por cuanto dicha potestad no está ligada a condicionamiento alguno y no hay sentencia ejecutoriada, resulta imperioso para la Sala aceptar dicho desistimiento de las pretensiones de la demanda.

De otra parte, de conformidad con el numeral 1° del inciso tercero del artículo 316 del C.G.P, la Sala se abstendrá de imponer condena en costas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones incoadas por la demandante Patricia del Socorro Ferrero Echeverri, opositora en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra Aguas de Manizales S. A. ESP. Radicación n.° 89262 SCLAJPT-10 V.00 5 SEGUNDO: SIN COSTAS, en atención a lo considerado.

TERCERO: Dese por terminado el presente proceso.

CUARTO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 89262 SCLAJPT-10 V.00 6 Radicación n.° 89262 SCLAJPT-10 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 170013105002201800420-01 RADICADO INTERNO: 89262 RECURRENTE: AGUAS DE MANIZALES S. A. E.S.P. OPOSITOR: PATRICIA DELSOCORRO FERRERO ECHEVERRI MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de Agosto de 2021, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 138 la providencia proferida el 28 de julio de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 de Agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28 de julio de 2021. SECRETARIA___________________________________