República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 55484 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3646-2016 Radicación n.° 55484 Acta n°20 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016). SE RECONOCE personería a los abogados ALBERTO MARIO PÁEZ BASTIDAS como apoderado de GINA MARÍA BORNACELLI PEZZANO, y a MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA, como apoderada de AGNES CARLOTA GIACOMETTO DE GOENAGA, quien se presenta como madre del abogado MANUEL GOENAGA GIACOMETTO ya fallecido, de conformidad con los poderes otorgados, vistos a folios 36 y 46 del cuaderno de la Corte y la Escritura Pública n.° 847 del 22 de abril de 2015, de la Notaría Primera de Barranquilla.
Decide la Sala sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por la apoderada de la segunda de las arriba mencionadas, en el proceso ordinario promovido por GINA MARÍA BORNACELLI PEZZANO contra AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL COLOMBIA.
ANTECEDENTES De conformidad con las pruebas aportadas, el abogado Manuel José Geonaga Giacometto, apoderado de la demandante, falleció el 30 de julio de 2012, encontrándose en trámite el recurso extraordinario de casación que formuló en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, en el proceso referenciado.
Por escrito presentado el 19 de octubre de 2015, la apoderada judicial de Agnes Carlota Giacometto de Goenaga, interpuso incidente de regulación de honorarios por la labor que el doctor Manuel José Geonaga Giacometto (q.e.p.d) realizó dentro de este asunto. CONSIDERACIONES El incidente propuesto, desde ya se advierte, es improcedente y debe ser rechazado de plano, toda vez que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia funcional para abordar su conocimiento, según lo establecido en los artículos 235 numeral 1º de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el art. 10 de la L. 712/2001, en los que se delimitan sus funciones.
Aunado a lo anterior, el auto que lo decide es apelable como lo enseña el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 712 de 2001, y tal recurso no beneficia las providencias dictadas por esta Corporación, pues de resolverse se estaría pretermitiendo una instancia. En ese orden, es al juzgado de conocimiento al que corresponde adelantar el citado trámite.
Así, al no constituir ésta una sede de instancia y en aras de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y doble instancia, se ordenará la expedición de copias a costas de la interesada, para que el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla resuelva lo pertinente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios presentado por la apoderada de AGNES CARLOTA GIACOMETTO DE GOENAGA.
SEGUNDO: Ordenar que por Secretaría, a costas de la interesada, se expidan copias del expediente para que el juez de conocimiento resuelva lo pertinente.
TERCERO: En firme, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4