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AL3642-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-01 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3642-2022 Radicación n.° 91420 Acta 25 Bogotá, D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Sala la solicitud de nulidad presentada por CONSORCIO DE REMANENTES TELECOM, integrado por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIAR S.A., que a su vez actúa como vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN–PAR, dentro del presente proceso que la entidad promueve contra MARÍA NOHEMY LÓPEZ LÓPEZ.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 06 de octubre de 2021 se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 16 de octubre de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y se ordenó correr traslado a la parte recurrente para la sustentación. Vencido el término del traslado, la Secretaría informó, el 16 de noviembre de 2021, que dentro Radicación n.° 91420 SCLAJPT-01 V.00 2 del mismo no se presentó la sustentación del recurso extraordinario.

Posteriormente, mediante providencia fechada el 09 de febrero de 2022, la Sala resolvió declarar desierto el recurso de casación, por falta de sustentación y devolvió el expediente al tribunal de origen. Luego, según informe secretarial del 31 de mayo de 2022, se advirtió del reingreso del expediente de la referencia, que fue remitido por el Tribunal Superior de Medellín mediante proveído del 19 de abril de 2022, para que esta Corte se pronuncie respecto del escrito presentado vía correo electrónico por la apoderada de la parte demandante, donde solicitó se corrija el error que se cometió al quedar radicado el proceso en la Corte con el número 05001310500120160064601, cuando el número correcto con el que cursó el proceso es 05266310500120160064600.

En efecto, la parte demandante en escrito allegado a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 4 de abril de 2022, manifestó lo siguiente: […]

CUARTO. – Al efectuar el reparto por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se incurrió en un error al digitar mal el número de radicado, quedando asignado el 05001-31-05-001-2016-00646-01, que correspondería al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, siendo el correcto el 05266-31-05-001-2016-00646-01, que es el que corresponde al Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, Radicación n.° 91420 SCLAJPT-01 V.00 3 Despacho Judicial en el que se tramitó la primera instancia del proceso.

QUINTO. – Al haber errado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la radicación del expediente, se vulneró el debido proceso, toda vez que solo hasta el día 31 de marzo de 2022, cuando se notificó el auto de cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con preocupación revisé los estados electrónicos publicados por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, encontrando el error en el número de radicación, lo cual impidió conocer oportunamente las providencias proferidas en dicha instancia sobre la admisión del recurso y el respectivo traslado.

Finalmente, considera que con la actuación de la Corte se vulneró el debido proceso y, por tanto, solicita que «se decrete la nulidad de todo lo actuado, desde el reparto realizado por la Secretaría de la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia». II. CONSIDERACIONES El régimen de nulidades procesales como instrumento para materializar los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y en aplicación de los principios de especificidad y protección, es de naturaleza eminentemente restrictivo, por ello es que se determinan taxativamente las causales que las constituyen en el Código General del Proceso, las que son aplicables en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a falta de disposiciones propias en el ordenamiento procesal citado.

Dichas causales se encuentran instituidas como mecanismos excepcionales para corregir o enderezar ciertos Radicación n.° 91420 SCLAJPT-01 V.00 4 vicios procesales que pueden generarse durante el trámite del proceso y hasta antes de dictarse sentencia y, excepcionalmente, durante la actuación posterior a ésta si ocurrieren en ella, para lo cual, igualmente se reguló, de manera expresa, sobre la oportunidad para su proposición, requisitos, forma como opera su saneamiento, al igual que los efectos derivados de su declaración, quedando claro que dicho instituto procesal no se encuentra habilitado como simple instrumento de defensa genérico y abstracto, ya que su finalidad es la protección material y efectiva de los derechos del afectado por el presunto vicio procesal.

En atención a lo anterior, al examinar el expediente se tiene lo siguiente: Desde el momento en que fue admitida la demanda, como consta a folio 153 del cuaderno principal, ya tenía el proceso asignado como número único de radicación el 05266310500120160064600. Con ese mismo número de radicación el proceso fue adelantado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, pues así se desprende del auto de 10 de agosto de 2018, que admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (f.°304), del auto que corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos (f.°305), del proveído que concedió el recurso extraordinario de casación (f.°320) y del oficio fechado 12 de abril de 2021, a través del cual se remitió el expediente a la Corte para que se surta el recurso de casación (f.°321, cuad.

Corte). Radicación n.° 91420 SCLAJPT-01 V.00 5 Recibido por la Corte el expediente, se puede establecer que se elaboró el acta individual de reparto con variación en tres dígitos que correspondían a los números 266, los cuales fueron reemplazados por el 001, es decir, con el CUNR 05001310500120160064601, y se le asignó el radicado interno 91420, incluso, así aparece registrado en el sistema de consulta de procesos del Consejo Superior de la Judicatura y en la carátula del expediente de la Corte.

Con todo, el sistema de consulta de procesos del Consejo Superior de la Judicatura, observable a través de la Web de la Rama Judicial, da opciones diferentes a los abogados y usuarios en general para localizar un expediente, esto es, que no lo es sólo por el número de radicado de 23 dígitos, sino también, entre otras, por el nombre del demandante, de manera que existen diferentes criterios de búsqueda, los que se deben agotar a fin de efectuar el adecuado seguimiento de los procesos.

En efecto, si se hubiera consultado directamente la página Web de la Rama Judicial – Consulta de Procesos, por el nombre de la demandante, la apoderada se habría enterado del trámite surtido ante esta Corporación, entre otros actos, del auto que ordenó el traslado a la parte recurrente y la fecha en que corrió, según como se observa a continuación: Radicación n.° 91420 SCLAJPT-01 V.00 6 Radicación n.° 91420 SCLAJPT-01 V.00 7 En este orden, aunque se incurrió en una equivocación secretarial, en tanto se radicó el expediente con un código único nacional de radicación (CUNR) que no correspondía al proceso de la referencia, lo cierto es que ello no configura ninguna de las causales de nulidad consagradas en el art. 133 del CGP, aplicado por analogía del art. 145 del CPTSS, como quiera que los autos que se profirieron en sede de casación se notificaron a las partes por estado, en los que se identificaron sus nombres completos y/o razón social, lo cual Radicación n.° 91420 SCLAJPT-01 V.00 8 permitía fácil acceso para la búsqueda en la página Web de la Rama Judicial, como se demuestra con los pantallazos atrás indicados.

En consecuencia, el incidente propuesto habrá de ser negado, pues los términos para sustentar el recurso extraordinario fueron concedidos en legal forma y con observancia de las normas que regulan el tema. A pesar de la anterior, y únicamente para guardar la continuidad y la permanencia del código único nacional de radicación del presente proceso en el susodicho sistema de consulta, se ordenará a la Secretaría que corrija el número del expediente de 23 dígitos que aparece en el aludido sistema de consulta, el acta de reparto y la carátula del expediente de casación, manteniendo el radicado interno asignado por la Corte.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la declaración de nulidad propuesta por la recurrente, Consorcio de Remanentes Telecom, integrado por Fiduagraria S.A. y Fiduciar S.A., que a su vez actúa como vocero y administrador del Patrimonio Radicación n.° 91420 SCLAJPT-01 V.00 9 Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas en liquidación -PAR-.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que corrija el número del expediente de 23 dígitos que aparece en el sistema de consulta de procesos, el acta de reparto y la carátula del expediente de casación, manteniendo el número de radicado interno asignado por la Corte.

TERCERO: Devuélvase el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 91420 SCLAJPT-01 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 DE AGOSTO DE 2022, Se notifica por anotación en estado n.° 1123 la providencia proferida el 3 DE AGOSTO DE 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 DE AGOSTO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 DE AGOSTO DE 2022. SECRETARIA___________________________________