SCLAJPT-10 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3641-2021 Radicación 87665 Acta 26 Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021) Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud presentada por la tercera interviniente ROSMERY TORRES SAÉNZ, en el proceso ordinario que fue promovido por MARÍA ISABEL BARRIOS DE LA OSSA contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A. I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 3 de junio de 2020, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S. A., el cual fue sustentado en tiempo y calificado por esta Corporación en providencia de fecha 5 de agosto de 2020, en la cual se ordenó correr traslado a la parte opositora sin que la misma realizara pronunciamiento alguno. Radicación n.° 87665 SCLAJPT-10 V.00 2 Surtido el trámite enunciado, la tercera interviniente en mención solicitó directamente a esta Corporación se diera aplicación a lo dispuesto en el artículo 327 del C.G.P. y, en consecuencia, se fije fecha para realizar audiencia de práctica de pruebas con miras a que «se pruebe si se dan los 5 años de convivencia, que la Corte Constitucional exige para poder acceder a la pensión de sobreviviente».
II. CONSIDERACIONES Esta Corporación ha sostenido que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos para poder actuar válidamente ante las autoridades judiciales, según el cual las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, salvo las excepciones señaladas en la ley, tal y como se ha dicho, entre otros, en los autos CSJ AL1778-2019 y CSJ AL6074-2017.
De otra parte, el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que «para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la Ley 69 de 1945 (Derogada por el artículo 92 del Dto. 196 de 1971). Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación».
Asímismo, el artículo 25 del Decreto 196 de 1971 consagra que «nadie podrá litigar en causa propia o ajena si Radicación n.° 87665 SCLAJPT-10 V.00 3 no es abogado inscrito, sin perjuicio de las excepciones consagradas en este Decreto (…)». En el presente asunto, se advierte que la solicitud objeto de estudio fue suscrita por la señora Rosmery Torres Saénz, quien es parte del proceso como tercera interviniente, sin embargo, no acreditó su calidad de abogada, en consecuencia, y dado a que en sede de casación no le es dable litigar en causa propia, conforme a lo previsto en las citadas disposiciones, se rechazará de plano su solicitud.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR de plano la solicitud elevada por la tercera interviniente ROSMERY TORRES SAÉNZ, por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 87665 SCLAJPT-10 V.00 4 AUSENCIA JUSTIFICADA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Radicación n.° 87665 SCLAJPT-10 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105005201600312-01 RADICADO INTERNO: 87665 RECURRENTE: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIA PROTECCION S. A. OPOSITOR: NATHALIE MONTERO SANCHEZ, ROSMERY TORRES SAENZ, MARIA ISABEL BARRIOS DE LA OSSA MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de agosto de 2021, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 138 la providencia proferida el 14 de julio de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 de Agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 de julio de 2021. SECRETARIA___________________________________