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AL3640-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

19 Radicación n.º 77154 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL3640-2017 Radicación n.º 77154 Acta 20 Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017). ÁLVARO ANTONIO ROJAS JIMÉNEZ Y OTRO vs. ROSALBA FRANCO JIMÉNEZ. El abogado de la parte actora y opositora en casación, mediante memorial radicado el 31 de marzo de la presente anualidad, solicita que se rechace el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO ANTONIO ROJAS JIMÉNEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 2 de noviembre de 2016, con fundamento en que: « [… ] lo que se busca por ese medio es dilatar el proceso para ganar tiempo suficiente que le permita vender los bienes de propiedad de Rojas Jiménez, con el objeto de no cumplir con la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito y Confirmada por el Tribunal de Distrito judicial de Bogotá, en sede de segunda instancia. Y « la intensión sesgada del apoderado de la parte pasiva, tendiente a burlar y defraudar a la administración de justicia y sobre todo que la decisión del juez laboral, pierda eficacia pues es sabido que el trámite del recurso de casación, es bastante prolongado, pero suficiente para que se insolvente y así no cumplir con la obligación derivada de una sentencia […]».

Como puede observase la petición elevada por el abogado por la parte actora en netamente subjetiva, pues no se advierte una verdadera razón objetiva o jurídica que impida la admisión del recurso de casación, por el contrario se observa, que fue interpuesto dentro de un proceso ordinario y contra la sentencia de segunda instancia; que su interposición se hizo por quien ostentaba la calidad de parte demandada, representada por el abogado constituido para su defensa; que la sentencia recurrida le causó un agravio a la parte recurrente en valor equivalente al conocido interés jurídico económico para recurrir, y que se produjo en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado, por lo que se rechazará por infundada.

En ese orden, por reunir los requisitos legales se admite el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO ANTONIO ROJAS JIMÉNEZ. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar por infundada la petición elevada por el abogado de ROSALBA FRANCO JIMÉNEZ.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por ÁLVARO ANTONIO ROJAS JIMÉNEZ frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de noviembre de 2016, dentro del proceso que promovió ROSALBA FRANCO JIMÉNEZ, contra el recurrente y LEONOR CRISTINA NIETO GÓMEZ.

TERCERO: Córrase traslado a la parte recurrente, por el término legal. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4