Radicación n.° 71790 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL364-2020 Radicación n.° 71790 Acta n°04 Bogotá, D. C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso de casación, presentada por la apoderada de la accionada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta ADRIANA PATRICIA CASAS OSORIO, contra la recurrente y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., llamada en garantía. I.
ANTECEDENTES Por auto del 25 de enero de 2017, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto, y ordenó correr traslado a la parte recurrente, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, quien que a través de apoderada judicial, dentro del término legal presentó demanda de casación; de igual modo, mediante providencia del 29 de marzo del mismo año, se dispuso dar traslado como opositores a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., y Adriana Patricia Casas Osorio, en nombre y representación de su menor hija Laura Manco Casas (en la actualidad mayor de edad), última, quien dentro del término allegó escrito de oposición. El 29 de noviembre de 2019, la apoderada de la demandada recurrente COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, presentó memorial de desistimiento del recurso de casación (fl.45 Cuaderno de la Corte), ello en atención a que « (…) se celebró un CONTRATO DE TRANSACCIÓN entre las partes, según consta en el documento del 18 de octubre de 2019, que fue ajustado con “Otrosí” al contrato de transacción con fecha 22 de octubre de 2019».
II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que la apoderada judicial la demandada recurrente COLFONDOS S.A, mediante escrito que obra a folio 45 del cuaderno de la Corte, manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 13 de abril de 2015, dentro del proceso de la referencia, la Sala encuentra que tal solicitud resulta procedente, y en tal virtud se dispondrá aceptarla.
Ahora bien, en lo referente a la procedencia de la condena en costas con ocasión del desistimiento el recurso, el artículo 316 del Código General del Proceso, prevé que: « El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió”; lineamiento legal, respecto del cual esta Sala viene adoctrinando que sólo en la medida de que aparezca en el plenario, que ellas se causaron, han de imponerse, CSJ AL 7095-2015.
Lo anterior de acompasa con lo señalado por la Corporación en providencia CSJ AL 24 ago. 2011, rad 50901, en donde se dijo: De las normas referidas en precedencia, se concluye, que si bien la aceptación de un desistimiento implica la imposición de costas, también lo es, que dicho gravamen sólo tiene lugar cuando “en el expediente aparezca que se causaron”; lo que significa, que aun cuando el criterio general es la imposición de las costas al litigante que desista, la aplicación del mismo, no es discrecional, en tanto su causación debe ser comprobada.
Pues bien, en el sub lite resulta evidente que la abdicación del recurso extraordinario fue presentado antes de que recayera sobre la demandada, la carga procesal de efectuar alguna actuación tendiente a ejercer su derecho de defensa, como sería por ejemplo presentar la réplica del escrito de demanda de casación, no siendo suficiente allegar únicamente el poder para actuar, para que se causen costas.
Por el contrario, una eventual aceptación del desistimiento del recurso, con posterioridad a la oportuna oposición realizada por la contraparte, deberá contener expresa condena en costas, pues en este caso se evidencia efectivamente un desgaste[…]. (Negrilla fuera de texto). En el contexto que antecede, si bien es cierto, el desistimiento del presente recurso se genera una vez vencido el término del traslado a los opositores, también lo es que el único sujeto procesal que acreditó en el plenario el desgaste procesal que da origen al emolumento en estudio, fue la señora Adriana Patricia Casas Osorio, actuando en nombre y representación de su hija Laura Manco Casas, quien allegó escrito de réplica, el 16 de mayo de 2017, razón por cual habrá lugar de imponerse a su favor dicho concepto.
Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente, y a favor de ADRIANA PATRICIA CASAS OSORIO. Como agencias en derecho se fija la suma cuatro millones doscientos cuarenta mil pesos m/cte ($ 4.240.000), que se incluirán en la liquidación que el juez de primera instancia haga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.
Devuélvase al tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación formulado por la apoderada judicial de la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta ADRIANA PATRICIA CASAS OSORIO, contra la recurrente y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., llamada en garantía.
SEGUNDO: COSTAS como se indicó en la parte motiva TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL 364 - 2020 Radicación n.° 71 790 Acta n° 04 Bogotá, D. C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (20 20 ).
Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso de casación, p rese ntada por la apoderada de la accionada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta ADRIANA PATRICIA CASAS OSORIO, contra la recurrente y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍ VAR S.A., llamada en garantía. I.
ANTECEDENTES Por auto del 25 de enero de 201 7, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto, y ordenó correr traslado a la parte recurrente, Colfondos S.A. P ensiones y Cesantías, quien que a través de apoderada judicial, dentro del término legal presentó demanda de casación; de igual modo, mediante GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL364-2020 Radicación n.° 71790 Acta n°04 Bogotá, D. C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020).
Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso de casación, presentada por la apoderada de la accionada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta ADRIANA PATRICIA CASAS OSORIO, contra la recurrente y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., llamada en garantía. I.ANTECEDENTES Por auto del 25 de enero de 2017, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto, y ordenó correr traslado a la parte recurrente, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, quien que a través de apoderada judicial, dentro del término legal presentó demanda de casación; de igual modo, mediante