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AL3637-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3637-2020 Radicación n.°87290 Acta 42 Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020). La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado de RUBY CHAVARRO CASTRO interpuso contra el auto que esta Sala profirió el 22 de julio de 2020, en el proceso ordinario que la recurrente adelanta contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP.

Se acepta el impedimento que manifiesta el magistrado Omar Ángel Mejía Amador, por tanto, se le declara separado para conocer del presente asunto. I.

ANTECEDENTES Radicación n.° 87290 SCLAJPT-06 V.00 2 A través del auto referido, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario que la accionante presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 11 de junio de 2019, toda vez que la demanda de casación no se presentó en el término de traslado previsto en la ley.

El 10 de agosto de 2020, el mandatario de la demandante presentó recurso de reposición o súplica contra la anterior providencia y solicitó que se revoque y, en su lugar «habiéndose presentado la demanda dentro del término legal, es deber de los honorables magistrados revocar el auto recurrido y tener por presentada la demanda de casación» (f.° 31, cuaderno de la Corte).

En sustento de su petición hizo un breve recuento de lo que dispuso el Consejo Superior de la Judicatura mediante los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 de 2020 y PCSJA20-1157 y destacó que a través de ellos se ordenó la suspensión de los términos judiciales, como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y se determinaron las excepciones a esa medida.

Afirmó, además: Conforme al último acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura prorroga últimamente la suspensión de términos hasta el día 30 de junio de 2020, disponiendo que los mismos serán levantados a partir del 1° de julio de 2020, sin embargo, reiteró la orden de habilitación de Radicación n.° 87290 SCLAJPT-06 V.00 3 términos para ciertas excepciones, y específicamente en materia laboral y de seguridad social las siguientes (…): Pero como vemos, en ningún caso, y en ninguna circunstancia habilitó los términos en materia de casación laboral, o procesos ante la Corte Suprema de Justicia. Por último, adujo que si bien advirtió la anotación del Sistema de Justicia Siglo XXI en la que se le corría traslado para presentar la demanda de casación, estimó que dicho término comenzaría a partir del 1.º de julio de 2020.

II. CONSIDERACIONES El Consejo Superior de la Judicatura en virtud de las medidas de prevención, contención y mitigación del Covid-19 dispuestas por el Gobierno Nacional, suspendió los términos judiciales en todo el país a través de Acuerdo PCSJA20- 11517, disposición que fue prorrogada en Acuerdo PCSJA20- 11521 de 21 de marzo hasta el 3 de abril de 2020.

Posteriormente, mediante otros actos administrativos la medida se amplió hasta el 30 de junio de 2020. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en Acuerdo 1444 de 27 de abril de 2020 dispuso que «LAS SALAS DE LA CORPORACIÓN podrían ampliar las excepciones a la suspensión de términos judiciales, en aquellos asuntos en los que lo consideren necesario, en la medida en que las circunstancias a las cuales se hizo referencia en el artículo 3 del Acuerdo 1429 de 26 de marzo de 2020, lo vayan permitiendo».

Radicación n.° 87290 SCLAJPT-06 V.00 4 La Sala de Casación Laboral definió en el Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020 que «resolverá todos los asuntos que son de su competencia de manera gradual, acudiendo para ello a las herramientas tecnológicas y/o telemáticas disponibles, conforme a la asistencia y asesoría que sobre estas materias brinda el Sistema de Gestión de Calidad de la Sala y las demás divisiones de la Corporación, a partir del 27 de mayo de 2020» y levantó la suspensión de términos, los cuales se reanudaron desde la fecha en mención. Ese acto administrativo fue publicado en los distintos canales virtuales y de comunicación que dispone la Sala.

Ahora, la providencia que corrió traslado a la parte recurrente para que sustentara el recurso se notificó por anotación en estado del día 1.º de junio de 2020, de modo que el apoderado debió presentar la demanda extraordinaria a más tardar el 1.º de julio siguiente. Sin embargo, la Secretaría de la Sala recibió el escrito contentivo de la demanda vía correo electrónico sólo hasta el 8 de julio de 2020, esto es, cinco (5) días hábiles después del término legal (f.º 7 y 8, cuaderno de la Corte).

Conforme lo anterior, ante la ausencia de sustentación del recurso extraordinario en tiempo, no se repondrá el auto que esta Sala profirió el 22 de julio de 2020. Por último, se advierte que el recurso de súplica no procede contra los autos interlocutorios de la Sala, en la Radicación n.° 87290 SCLAJPT-06 V.00 5 medida en que estos son aprobados con la intervención de todos sus Magistrados (CSJ AL2927-2019).

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: No reponer el auto AL1781-2020 que la Sala profirió en el proceso ordinario Laboral que promovió RUBY CHAVARRO CASTRO en contra de la UGPP.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 87290 SCLAJPT-06 V.00 6 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR (Impedido) Radicación n.° 87290 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105010201700138-01 RADICADO INTERNO: 87290 RECURRENTE: RUBY CHAVARRO CASTRO OPOSITOR: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 de diciembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 154 la providencia proferida el 11 de noviembre de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de enero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 11 de noviembre de 2020. SECRETARIA___________________________________