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AL3635-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3635-2020 Radicación n.°87266 Acta 42 Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020). La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado de CARLOS ALBERTO PEREA MONTOYA interpuso contra el auto que esta Sala profirió el 22 de julio de 2020, en el proceso ordinario que adelanta contra el MUNICIPIO DE PALMIRA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES A través del auto referido, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario que el accionante presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga profirió el 17 de septiembre de 2019, toda vez que la demanda de casación no se allegó en el término de traslado contemplado en la ley.

Radicación n.° 87266 SCLAJPT-06 V.00 2 El 19 de agosto de 2020 el mandatario del demandante envió escrito y solicitó que se reconsidere la decisión para que se revoque y en su lugar se continúe con el trámite así: «se reconsidere la decisión de declarar desierto el recurso de casación por no presentar la demanda en términos, ya como se explicó a lo largo de este escrito de demanda en forma palmaria, sí se presentó dentro de los términos de ley, en su lugar se continúe con el trámite de ley, ante ese máximo tribunal de la Justicia Ordinaria» (f.°37 a 39 cuaderno de la Corte).

En sustento de su petición, hizo un breve recuento de lo que dispuso el Consejo Superior de la Judicatura mediante los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11521, PCSJA20- 11526, PCSJA20-11532, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567 y PCSJA20-11597 de 2020 y destacó que a través de ellos se ordenó la suspensión de los términos judiciales como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por la pandemia del Covid-19 y se determinaron las excepciones a esa medida.

Agregó que esta Sala a través del Acuerdo n.º 51 de 22 de mayo de 2020 adoptó medidas para tramitar los asuntos de su competencia, pero que en ningún momento este acto dejó sin efectos los que el Consejo Superior de la Judicatura emitió frente a la suspensión de términos judiciales. Afirmó, además, que: Radicación n.° 87266 SCLAJPT-06 V.00 3 ( ) al reanudarse los términos judiciales el día 01 de julio de 2020, el término para interponer la demanda de casación que nos ocupa teniendo en cuenta que dicho término de 20 días empezó a correr el 6 de marzo de 2020, este de acuerdo a la suspensión de términos judiciales emanada de la Máxima Autoridad regulatoria de la Justicia en Colombia, fenecía el día 22 de julio de 2020, y como se puede apreciar en el expediente, la demanda fue recibida por vía electrónica el día 03 de julio de 2020, y pasó a despacho el día 9 de julio.

Por último, reiteró que la demanda de casación se presentó en los términos de ley y que este asunto no estaba contemplado en las excepciones que consagraron los acuerdos ya mencionados. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse en los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar.

En este asunto, el recurrente interpuso una solicitud de reconsideración, no obstante, la Sala entiende que se trata de un recurso de reposición, en los términos de la norma citada (CSJ AL2927-2019). Ahora, la providencia objeto de controversia se notificó por anotación en estado del día 5 de agosto de 2020, de modo que el apoderado debió formular la impugnación a más tardar el 10 de agosto siguiente.

Sin embargo, la Secretaría de la Sala recibió el escrito contentivo del recurso vía correo electrónico sólo hasta el 19 de agosto de 2020, esto es, seis Radicación n.° 87266 SCLAJPT-06 V.00 4 (6) días hábiles después del término legal (f.º 36, cuaderno de la Corte). Así, el recurso de reposición se presentó de forma extemporánea y, en consecuencia, se rechazará de plano. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición que el apoderado de CARLOS ALBERTO PEREA MONTOYA interpuso contra el auto que esta Sala profirió el 22 de julio de 2020, en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelantó contra el MUNICIPIO DE PALMIRA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 87266 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 87266 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 765203105001201600154-01 RADICADO INTERNO: 87266 RECURRENTE: CARLOS ALBERTO PEREA MONTOYA OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, MUNICIPIO DE PALMIRA MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 de diciembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 154 la providencia proferida el 11 de noviembre de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de enero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 11 de noviembre de 2020. SECRETARIA___________________________________