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AL362-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 712 de 2001

Radicado N° 69611 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL362-2020 Radicación n.° 69611 Acta 04 Bogotá, D. C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por la demandante recurrente AURA ROCÍO PÉREZ ROJAS, que obra a folio 32 del cuaderno de la Corte, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra el INSTITUTO FINANCIERO DE CASANARE I.F.C. AUTO Se reconoce personería al doctor JAIRO LIBARDO PRECIADO MEDINA, identificado con T.P. No 161.037 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del INSTITUTO FINANCIERO DE CASANARE-IFC, en los términos del poder que obra a folio 89 del cuaderno de la Corte I.

ANTECEDENTES Aura Rocío Pérez Rojas, demandante recurrente, mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2016, presentado ante la Secretaría de la Sala, solicitó: […] se autorice el pago del título No 48600000146766, que existe a mi favor dentro del citado proceso por valor de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS (33.358.294), título que corresponde a las condenas contenidas en la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal el 18 de septiembre de 2014 dentro del proceso ordinario laboral de la referencia y que en fecha 21 de Mayo de 2015, fue puesto por el INSTITUTO FINANCIERO DE CASANARE a disposición del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal-Casanare, donde curso el proceso en primera instancia […] Y en tal virtud, se oficie al juzgador de primer grado, a efectos de la entrega del mismo.

II. CONSIDERACIONES De antemano se advierte, que la solicitud de entrega de titulo judicial efectuada por la parte recurrente, deberá rechazarse, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.º del artículo 235 de la Constitución Política, la competencia funcional de esta Sala de Casación de la Corte, en materia de juicios laborales, está prevista, en primer término, por su atribución de actuar como tribunal de casación. Así mismo, el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, sin que tal normativa consagre la facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del trámite de la entrega de títulos de depósitos judiciales que no hayan sido consignados a ésta corporación, durante el desarrollo del recurso extraordinario.

Del recuento normativo que antecede, resulta evidente que dicha función le corresponde a los jueces de las instancias; máxime que conforme a la certificación que allegó la demandante (fl. 34 cuaderno de la Corte), se observa que dicho depósito se encuentra a órdenes del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal-Casanare, y por tanto es este último el llamado a decidir sobre la entrega del mismo.

Luego, salta a la vista la improcedencia de la petición que en tal sentido eleva la actora. Lo advertido, se acompasa con la reiterada jurisprudencia de la Sala, la cual frente al tema objeto de controversia, tiene adoctrinada su falta de competencia para conocer respecto de una solicitud de entrega de títulos de depósitos judiciales, en el trámite del recurso extraordinario de casación, aspecto frente al cual pueden consultarse los proveídos.

CSJAL2659-2019, CSJAL337-2019. Dados los argumentos expuestos, forzoso resulta concluir, el rechazo de la solicitud de entrega de título de deposito judicial. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud presentada por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Se reconoce personería al doctor JAIRO LIBARDO PRECIADO MEDINA, identificado con T.P. No 161.037 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del INSTITUTO FINANCIERO DE CASANARE-IFC, en los términos del poder que obra a folio 89 del cuaderno de la Corte.

TERCERO: Ejecutoriada la anterior providencia, regrese al Despacho para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3 4