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AL3619-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

SCLAJPT-04 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL3619-2021 Radicación n.° 76915 Acta 27 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección por cambio de palabras de la sentencia proferida el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), elevada por los señores HERIBERTO FURNIELES RIVERA, PEDRO LUIS OLIVEROS URREGO, NOHORA LUCÍA ZULUAGA ÁLZATE y OTROS, dentro del proceso que promovieron EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN- EPM ESP.

Así mismo, en razón a la respuesta dada por la demandada al oficio n.° OSASCL CSJ n.° 4043, se decidirá sobre la adición al decreto de pruebas para mejor proveer. I.

ANTECEDENTES Mediante memorial visible a folio 587 y 588 del Radicación n.° 76915 SCLAJPT-04 V.00 2 cuaderno de la Corte, el apoderado de los demandantes solicitó la corrección de la sentencia dictada por esta Sala el 26 de octubre de 2020, por cuanto se incurrió en errores de digitación en los nombres de los señores Heriberto Furnieles Rivera y Pedro Luis Oliveros Urrego, toda vez que respecto del primero, se mutó el orden de los apellidos, al identificarse en la resolutiva del fallo como «HERIBERTO RIVERA FURNIELES» y frente al segundo, se decretó prueba de oficio, identificándose como «UVEROS URREGO PEDRO LUIS».

Así mismo, requirió el cambio del número de cédula de la señora Nohora Lucía Zuluaga Alzate, el cual se consignó con error en el registro de la Corte y en el fallo, conforme a la fotocopia del documento obrante a folio 589 del plenario. Por su parte, en respuesta al oficio n.° OSASCL CSJ n.° 4043, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN- EPM ESP informó lo siguiente, respecto de los señores Luis Javier Monsalve Velásquez, Alirio Abad Montes Giraldo, Juan Clímaco Montoya Marín, Luis Eduardo Moreno Carmona, Álvaro De Jesús Moreno Moreno, Efraín Horacio Muñeton Valderrama, Jesús Antonio Muñoz Argumedo, Carlos Mario Muñoz Gómez, Leonardo Alberto Muñoz Manrique, Elías De Jesús Murillo Murillo, Fredy Antonio Nerio Padilla, Pedro Luis Oliveros Urrego, Edison Orozco Gómez, Jorge Alberto Osorio Galeano, Francisco Luis Osorio Ramírez, Jesús Arnoldo Ospina Garcés, José Iván Ospina Montoya, Jorge Humberto Peláez Serna, Juan Guillermo Pineda Duque, Octavio Pineda Vargas, Hernán De Jesús Posada Monsalve, Marino Quiceno Muñoz, Celedonio Quiroz Pimienta, Rubén Radicación n.° 76915 SCLAJPT-04 V.00 3 Darío Ramírez Castaño, Germán Ramírez Mora, Oscar Antonio Ramírez Toro: […] Con fundamento en el Acta No. 44 de 2007, mediante la cual se entregó en custodia los archivos de la Extinta Empresa Antioqueña de Energía EADE, a EPM, se pudo verificar que la existencia del proceso radicado No.00520060104 con sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia SL 1792-2019 del 22 de mayo de 2019, donde se ordenó el reintegro a EADE de 26 de los demandantes de este proceso que coinciden con la actual demanda y sobre los cuales el Patrimonio Autónomo administrado por el BBVA, reconoció y pago por concepto de salarios y prestaciones sociales desde el 30 de abril de 2005 hasta el 25 junio de 2007, por tal razón, solicitamos muy respetuosamente a la Corte para mejor proveer se sirva oficiar a este Patrimonio para que informe el valor pagado a cada uno de los trabajadores relacionados […] (f.° 658 a 659, ibidem).

II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Codigo General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del cánon 145 del CPTSS, determina que toda providencia judicial, en la que se haya incurrido en error aritmético, de omisión, o por cambio de palabras o alteración de las mismas, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

En efecto, dice textualmente la norma:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, Radicación n.° 76915 SCLAJPT-04 V.00 4 siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

A tal disposición normativa se remite la Sala, porque en la sentencia dictada el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), efectivamente se incurrió en un error por alteración en las palabras, en razón a que se identificó equivocadamente los nombres de los señores Heriberto Furnieles Rivera y Pedro Luis Oliveros Urrego, toda vez que respecto del primero se mutó el orden de los apellidos, al identificarse en la resolutiva del fallo como «HERIBERTO RIVERA FURNIELES» y, respecto del segundo, se decretó prueba de oficio, identificándose como «UVEROS URREGO PEDRO LUIS».

Así mismo, se advierte que el fallo identificó a la señora Nohora Lucía Zuluaga Alzate, con el número de cédula de «38.257.802», pese a que corresponde a 38.257.602, error que también aparece en el Sistema de Gestión Siglo XXI. En consecuencia, como la normativa adjetiva procesal permite que mediante auto se realice la corrección referida, a ello procederá la Corte.

Adicionalmente, atendiendo la respuesta otorgada por Empresas Públicas de Medellín ESP al oficio n.° OSASCL CSJ n.° 4043 del 23 de noviembre de 2020 y, para mejor proveer en sede de instancia, a fin de completar la información que le fue requerida a dicha entidad, se ordenará que por secretaría se oficie al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Empresa Antioqueña de Energía S. A. ESP – EADE S. A. ESP, Radicación n.° 76915 SCLAJPT-04 V.00 5 Administrado por el BBVA, para que en un término de quince (15) días, informe al valor pagado por concepto de salarios y prestaciones sociales a cada uno de los trabajadores arriba identificados, entre el 30 de abril de 2005 y el 25 junio de 2007.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

1. CORREGIR en la resolutiva de la sentencia CSJ SL4293-2020, dictada el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020), los nombres de los señores HERIBERTO FURNIELES RIVERA y PEDRO LUIS OLIVEROS URREGO, así como el número de identificación de la señora NOHORA LUCÍA ZULUAGA ALZATE, el cual corresponde a 38.257.602.

2. SE ORDENA que por Secretaría se corrija en el Sistema de Gestión Siglo XXI, el número de cédula de la señora NOHORA LUCÍA ZULUAGA ALZATE (CC. 38.257.802), que corresponde a 38.257.602.

3. SE ORDENA que por Secretaría se oficie al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Empresa Antioqueña de Energía S. A. ESP – EADE S. A. ESP, Administrado por el BBVA, para que en un término de quince (15) días, informe el valor pagado por concepto de salarios y Radicación n.° 76915 SCLAJPT-04 V.00 6 prestaciones sociales a los señores Luis Javier Monsalve Velásquez, Alirio Abad Montes Giraldo, Juan Clímaco Montoya Marín, Luis Eduardo Moreno Carmona, Álvaro De Jesús Moreno Moreno, Efraín Horacio Muñeton Valderrama, Jesús Antonio Muñoz Argumedo, Carlos Mario Muñoz Gómez, Leonardo Alberto Muñoz Manrique, Elías De Jesús Murillo Murillo, Fredy Antonio Nerio Padilla, Pedro Luis Oliveros Urrego, Edison Orozco Gómez, Jorge Alberto Osorio Galeano, Francisco Luis Osorio Ramírez, Jesús Arnoldo Ospina Garcés, José Iván Ospina Montoya, Jorge Humberto Peláez Serna, Juan Guillermo Pineda Duque, Octavio Pineda Vargas, Hernán De Jesús Posada Monsalve, Marino Quiceno Muñoz, Celedonio Quiroz Pimienta, Rubén Darío Ramírez Castaño, Germán Ramírez Mora, Oscar Antonio Ramírez Toro, entre el 30 de abril de 2005 y el 25 junio de 2007.

Cumplido lo anterior y corrido el traslado legal, vuelvan las presentes diligencias al despacho. Notifíquese y cúmplase. CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 05001310500520100063601 RADICADO INTERNO: 81556 RECURRENTE: ASTERIO GARCIA SEREN OPOSITOR: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARIN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25-08-2021 se notifica por anotación en estado n.° 103 la providencia proferida el 9-08- 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 30-08-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 9-08-2021. SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01