I Republics de Colombia Corte Suprema de Justlcia Salade Casacibn Laboral: FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3618-2022 Radicacion n.° 94081 Acta 25 Bogota, D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintidos (2022). Decide la Corte el recurso de queja formulado por la SOCIEDAD DE CONSULTORIA Y PRESTACION DE SERVICIOS ANDAR S.A.S. contra el auto de 3 de junio de 2021 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que nego el recurso extraordinario de casacion interpuesto contra la sentencia de 10 de marzo de 2021, en el proceso ordinario laboral que promovio ELIANA MARCELA MAYORGA ROJAS en su contra.
I.
ANTECEDENTES Eliana Marcela Mayorga Rojas presento demanda ordinaria laboral contra la sociedad quejosa, con el fin de que se declarara que entre ellos se celebro un contrato a termino SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94081 indefinido y la ineficacia de su terminacion. Del mismo mode, solicito que se declarara la ineficacia del contrato suscrito entre las partes el dia 4 de marzo de 2015, asi como la adicion a dicho contrato celebrada el mismo dia.
En consecuencia, se condenara a su reintegro, a la indemnizacion por despido sin justa causa, las prestaciones sociales y los salaries dejados de percibir. El Juzgado Veintitres Laboral del Circuit© de Bogota, en fall© de 23 de noviembre de 2020, resolvio:
PRIMERO: ABSOLVER a la SOCIEDAD DE CONSULTORIA Y PRESTACION DE SERVICIOS ANDAR S.A.S., de las pretensiones incoadas en su contra por la senora ELIANA MARCELA MAYORGA ROJAS, cpnforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS a la parte demandante.
TERCERO: ORDENAR si la presente sentencia no fuere apelada oportunamente, se surta el grade jurisdiccional de CONSULTA con el SUPERIOR. La referida providencia fue apelada por el demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por sentencia del 10 de marzo de 2021, establecio:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintitres (23) Laboral del Circuito de Bogota D.C. en audiencia publica celebrada el 23 de noviembre de 2020, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ELIANA MARCELA MAYORGA ROJAS contra SOCIEDAD DE CONSULTORIA Y PRESTACIONES DE SERVICIOS ANDAR S.A. A 86 P ANDAR S.A., para en su lugar declarar que entre las partes existid un contrato a termino indefinido entre el 4 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2018, el cual se termino por decision unilateral y sin justa causa por parte de la demandada, conforme lo indicado en la parte motiva de esta decision.
SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 94081 SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD DE CONSULTORIA Y PRESTACIONES DE SERVICIOS ANDAR S.A. A 85 P ANDAR S.A. a reconocer y pagar a favor de la senora ELIANA MARCELA MAYORGA ROJAS, la indemnizacion por despido sin justa causa de que trata el articulo 64 del GST, en suma de $2,075,499,58.
TERCERO: COSTAS. Costas de primera instancia a cargo de la parte demandada. En esta instancia se imponen costas a cargo de la demandada dado el resultado de la alzada. Se fijan como agencias en derecho la suma de $800,000. En desacuerdo con la decision anterior, la sociedad demandada interpuso recur so extraordinario de casacion, que fue negado por el ad quern, mediante auto del 3 de junio de 2021, pues el valor de la condena no superaba el monto exigidio para concederlo.
La parte interesada present© recurso de reposicion y en subsidio queja, pues esgrimio que «como argumentos de la Sala para la declaratoria de improcedencia del recurso de casacion se tuvo en cuenta solamente la cuantia que desde luego no supera la cuantia de 120 salaries minimos, pero no se refirid a mi solicitud subsidiaria de que la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, conceda de oficio el recurso de casacion a mi representada por la violacion de derechos fundamentales entre otros el del debido proceso*.
Asimismo, adujo que el fallo de segunda instancia vulnero la autonomia de la voluntad de las partes de pactar el no pago de la indemnizacion por despido sin justa causa. Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, por proveido del 2 de julio de 2021, no repuso, por cuanto encontro «ajustada a derecho la 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94081 decision de negar el recurso extraordinario de casacion a la parte accionada», concedio el de queja y ordeno remitir las diligencias a esta Corporacion.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar este debidamente representado por apoderado, y (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion con los reparos que exhibio el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 94081 determmada o determinable, para asi poder cuantificar el agravio respective. En el caso concreto, se advierte que el interes recurrir, se instancia proferida para determina por el valor de la condena de segunda por el tribunal, el cual recae puntualmente sobre la indemnizacion por despido sin justa causa.
En virtud de ello, la Sala realize el calculo aritmetico correspondiente, del cual se obtuvo el siguiente resultado: i. CONDENA EXPRESA EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA VALOR INDEMNIZACION POR DESPIDO ULTIMO SALARIO NO. DE DIAS A INDEMNIZARNo. DE ANOSDESDE HASTA 04/03/2015 03/03/2016 1,00 30 04/03/2016 03/03/2017 1,00 20 04/03/2017 03/03/2018.1,00 20 04/03/2018 31/08/2018 $ 781.242,000,49 9,80 TOTAL $ 2.078.103,7279,80 En atencion a lo anterior, se concluye que el tribunal no erro al negar el recurso de casacion, toda vez que efectuados los calculos de rigor, el interes economico corresponde a la suma de $2,078,103,72 cuantia que no supera el monto minimo que se exige por ley para la procedencia del mismo, pues resulta inferior al valor de $109,023,120, que corresponde a 120 veces el salario minimo mensual vigente, contemplado en el articulo 86 del CPTSS, modificado por el articulo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta qUe el i ' salario minimo para el ano 2021 ascendia a $908,526.
SCLAJPT-06 V.00 5 Radicacion n.° 94081 Por otro lado, frente a que no se hizo mencion a su conceda de oficio el fecursopretension subsidiaria, esto es de casaciom, cabe precisar que, el recurso extraordinario de encuentra regulado de manera especifica en elcasacion se Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y por lo tanto, la figura de la «casacion de oficio» concebida en el ultimo inciso del articulo 365 del Codigo General del Proceso puede aplicar en materia laboral.no se A1 respecto, la Corte, en providencia CSJ AL6052-2017, expuso que: Solicitud de Casacion Oficiosa11.
La abogada Catalina Barbosa, mediante memorial (fls 58 y 59) solicita que por «atentar contra los derechos y garantias constitucionales», se tramite de manera oficiosa la demanda de casacion, en aplicacion del paragrafo del articulo 336 del CGP, cuenta causales deque senala: «[ ] La Corte no podra tener en casacion distintas de las que ban sido expresamente alegadas por el demandante.
Sin embargo, podra casar la sentencia, aun de oficio, cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente el orden o el patrimonio publico, o atenta contra los derechos y garantias constitucionales». De lo anterior, es necesario recordar a la solicitante lo resehado en el auto AL1913-2017, en el cual se le indico que en materia laboral, el recurso extraordinario de casacion tiene su propia regulacion y las causales de procedencia se encuentran establecidas de manera taxativa en el articulo 87 del CPTSS, el cual no consagra tal posibilidad.
De igual manera, debe indicarse que la remision de que trata el articulo 145 del CPTSS, solo puede usarse «a falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo», razones suficientes para desestimar la solicitud presentada. De otro lado, en su escrito la citada profesional senala: «Sirvase Senor Magistrado considerar estos argumentos que ampliare en proximo escrito».
La Sala advierte desde ya su improcedencia, con lo anterior, surtira la un pues cualquier memorial relacionado suerte que la presente solicitud.misma 6SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94081 Asi la cosas, no es de recibo el argumento de la parte recurrente cuando afirma que el tribunal no tuvo en cuenta la «solicitud subsidiaria de que la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, conceda de oficio el recurso de casacidn a mi representada», toda vez que como se precise, en materia laboral no se encuentra contemplada dicha figura.
En consecuencia, habra de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casacion interpuesto en contra de la sentencia de 10 de de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota. marzo Asimismo, se ordenara la devolucion de las actuaciones al tribunal de origen. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casacion formulado por el apoderado judicial de la SOCIEDAD DE CONSULTORIA Y PRESTACION DE SERVICIOS ANDAR S.A.S. contra la sentencia de 10 de marzo de 2021, en el proceso ordinario laboral que promovio ELIANA MARCELA MAYORGA ROJAS en su contra. SCLAJPT-06 V.00 7 Radicacion n.° 94081 SEGUNDO: DEVOLVER la actuacion al tribunal de origen para los fines pertinentes.
Notifiquese y cumplase. JVm MAURICIO LEWIS GOMEZ Presidente de la Sala ERO'ZULUAGAGERARD FERNANDO (^ASTILLO CADENA 8SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94081 OMAR ANGELmEJIA AMADOR SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de agosto de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 111 la providencia proferida el 03 de agosto de 2022.
MARÍA LUISA GUTIÉRREZ CABARCAS P.U. 21 Secretaría Sala de Casación Laboral Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de agosto de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03 de agosto de 2022. Atentamente, MARÍA LUISA GUTIÉRREZ CABARCAS P.U. 21 Secretaría Sala de Casación Laboral