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AL3617-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3617-2020 Radicación n.°86989 Acta 39 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020). La Corte decide la solicitud de ampliación de término que el apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES formuló ante la Secretaría de esta Sala el 21 de agosto de 2020, en el proceso ordinario laboral que ISRAEL DE JESÚS MONSALVO GUTIÉRREZ adelanta contra la entidad referida.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 19 de febrero de 2020 la Sala admitió el recurso extraordinario de casación que formuló el accionante contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 26 de marzo de 2019 y, ordenó correr traslado a la parte recurrente para sustentarlo. Radicación n.° 86989 SCLAJPT-06 V.00 2 El mandatario del impugnante, en el término legal, allegó la demanda de casación, la cual se calificó mediante auto de 8 de julio del presente año y en el cual, a su vez, se ordenó correr traslado a la opositora Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, providencia que se notificó por anotación en estado n.º 61 de 24 de iguales mes y año. El 21 de agosto de 2020 el apoderado de la entidad opositora envió vía correo electrónico escrito a través del cual solicitó prórroga del término concedido a su representada para ejercer el derecho de defensa que le asiste.

Argumentó que elevó una solicitud ante la Secretaría de la Sala el 3 de agosto pasado para obtener acceso al expediente digital de la referencia, pero la actuación a la cual se le habilitó el ingreso estaba incompleta pues no contenía la demanda de casación. Por lo tanto, impetró que se le permitiera el acceso a la demanda de casación y «se reinicie el término de traslado para la presentación del escrito de oposición».

II. CONSIDERACIONES Esta Corporación, por medio del artículo 3.º del Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020 dispuso que una vez las personas autorizadas presentaran solicitud de acceso al expediente digital de su interés, la Secretaría de la Sala disponía de 1 un día hábil para tramitarla. Radicación n.° 86989 SCLAJPT-06 V.00 3 En este caso, la persona encargada de tales funciones, al día siguiente de recibir el memorial, esto es, el 4 de agosto del presente año, remitió al apoderado de la convocada a juicio el link del expediente digital para lo pertinente.

Ahora, la Sala advierte que las diligencias compartidas por la Secretaría, tal como se observa en el informe de 9 de octubre de 2020, estaban incompletas toda vez que no incluyeron la demanda de casación. Asimismo, se observa que el mandatario de Colpensiones se pronunció al respecto el día en que vencía el término de traslado, es decir, el 21 de agosto de 2020.

Por tanto, para garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, se ordenará a la Secretaría de la Sala que, una vez notificada la presente decisión, remita al apoderado de la opositora el link del expediente digital de la referencia, en el cual estén incluidas todas las actuaciones surtidas hasta la fecha. Ahora, se estima proporcional, en atención a la data en que se envió el link con la información incompleta, disponer que una vez cumplido el trámite a que se hizo referencia en el párrafo anterior, se le reponga al opositor el término de traslado por 12 días.

Radicación n.° 86989 SCLAJPT-06 V.00 4 III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer personería para actuar en el proceso de la referencia al doctor Samir Vargas Moreno como apoderado de la parte opositora, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 36 del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: Notificada la presente decisión, por Secretaría remítase al apoderado de la opositora el link del expediente digital de la referencia, en el cual estén incluidas todas las actuaciones surtidas hasta la fecha.

TERCERO: Reponer a la opositora el término de traslado por 12 días, de conformidad con lo indicado en la parte motiva.

CUARTO: Continúese con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 86989 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 86989 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105013201600266-01 RADICADO INTERNO: 86989 RECURRENTE: ISRRAEL DE JESUS MONSALVO GUTIERREZ OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 de diciembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 154 la providencia proferida el 21 de octubre de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de enero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 de octubre de 2020. SECRETARIA___________________________________ De conformidad con lo ordenado en auto de fecha 21 de octubre de 2020, se continúa traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-, a partir, del 12 de enero de 2021, por el término de 12 días.