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AL3617-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 76126 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3617-2017 Radicación n.° 76126 Acta 20 Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a estudiar la solicitud que presentó el representante legal de la empresa CODENSA S.A. E.S.P., en el proceso ordinario laboral que OLGA ABREO BARRERA, ANA MERCEDES NIÑO DE BARBOSA, MARÍA PATRICIA ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ, MARGOTH BECERRA DIMAS, LUZ MARINA CARVAJAL GONZÁLEZ, JORGE ENRIQUE CHACÍN QUINTANA, HILDA CONSUELO ESTEVEZ DE PRIETO, MIRYAM GAITÁN DE POVEDA, MARÍA LUISA GARCÍA SIERRA, JOSÉ NÉSTOR GUAVITA CUBILLOS, CECILIA HERNÁNDEZ DE RIVERA, STELLA HINCAPIÉ DE FAJARDO, GENARO IZQUIERDO RAMOS, JOSÉ LINO MARÍN RUBIANO, OLGA CECILIA MARTÍNEZ DE ZULUAGA, FRANCISCO ALBEIRO MARTÍNEZ NARVÁEZ, MARCELA MEDINA ZAMBRANO, HÉCTOR JULIO MELO QUINTERO, CARMEN ELISA NIETO MORALES, NOEL OLAYA SATIZABAL, GRACIELA PÉREZ PALACIO, JOSÉ BELISARIO PRADA ABRIL, BLANCA ESPERANZA PINILLA BENITEZ, GABRIEL ROCHA SARMIENTO, SILFREDO CORTÉS RODRÍGUEZ, LUIS GONZALO RODRÍGUEZ GARCÍA, ESTHER RODRÍGUEZ VARGAS, VÍCTOR HUGO ROJAS ARIAS, LUIS HERNANDO ROJAS MEDINA, JOSÉ JOAQUÍN SALAS ROJAS, HÉCTOR SUÁREZ MESA, LEONOR ALICIA UBAQUE DE CÁRDENAS y ROSA INÉS VELÁSQUEZ DE UCROS adelantan contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES El representante legal de Codensa S.A. E.S.P., mediante solicitud que obra a folio 28 del cuaderno de la Corte, pidió se reconozca a dicha entidad como sucesora procesal de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., con fundamento en que desde el 30 de noviembre de 2016, su representada se fusionó con aquella. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que conforme lo previsto en el inciso 2 del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, sustituido por el artículo 68 del Código General del Proceso «(…) Si en el curso del proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran (…)». La citada norma, presupone la existencia de dos situaciones para que la figura jurídica de la sucesión procesal opere: (i) la fusión de las sociedades que funjan como parte dentro del proceso o (ii) la extinción de personas jurídicas que también ostenten tal condición. Así las cosas, en el presente caso, es posible acceder a la sucesión procesal reclamada en tanto se configuró la primera de las exigencias descritas, pues tal como lo afirma el peticionario, la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. se fusionó con la empresa Codensa S.A. E.S.P, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del Circulo de Bogotá, en el que se inscribió la Escritura Pública n.° 4063 de 30 de septiembre de 2016 (f.° 29 a 41).

En consecuencia, la Sala concederá la solicitud de sucesión procesal presentada por el representante legal de Codensa S.A. E.S.P. y, por tanto, se le reconocerá personería a su mandatario. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACCEDER al reconocimiento de la sucesión procesal entre la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. y Codensa S.A. E.S.P.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar dentro del proceso al doctor Carlos Álvarez Pereira como apoderado de la empresa Codensa S.A. E.S.P., en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 42 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 2