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AL3616-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

República de Colombia Cede Suprema de Jesdele SS de Camba Lateral Sala de Deemeesdel PC 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL3616-2021 Radicación n.° 69405 Acta 30 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de las sentencias proferidas por esta corporación el 28 de octubre de 2020 y el 10 de marzo de 2021, presentada por la apoderada judicial de LUIS ANTONIO PARDO RODRÍGUEZ dentro del proceso que adelantó contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES. 1.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ 5L4145-2020, la Corte casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 19 de febrero de 2014. SCLUPT-10 V.00 Radicación n.° 69405 El 10 de marzo de 2021, luego de obtener la información requerida, mediante fallo de instancia CSJ SL801-2021, modificó el numeral primero de la sentencia del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, de 9 de septiembre de 2013.

Declaró que el demandante, debe sufragar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. la suma de $143.426.604, de donde deben descontarse los valores pagados con posterioridad al pacto suscrito entre las partes el 3 de agosto de 2009. Confirmó en lo demás. A través de correo electrónico de 24 de marzo de 2021, la apoderada judicial del demandante remitió una comunicación. Allí solicita (I ) se de aplicación al artículo 285 del CGP, referente a los edictos de noviembre de 2020 y edicto de modificación de sentencia, escrito que haré llegar posteriormente por medio de fallas técnicas (sic)».

En el escrito que allegó el día siguiente, expresa: 3.1. En el folio (5) "donde se tasó el retroactivo en $11.480.749 que correspondían a la Empresa de Energía". Dineros que en el transcurso del proceso la Empresa de Energía reconoció que efectivamente el ISS hoy Colpensiones le giró, de una parte y 3.2- De otra parte EL DEMANDANTE LUIS ANTONIO PARDO RODRÍGUEZ, en el folio (4) el fallador de primera instancia en el punto SEGUNDO: "ordenar a COLPENSIONES devolver los aportes realizados por el demandante con diferentes empleadores que correspondan a fechas iguales a las cuales la EEB realizaba sus cotizaciones", es de anotar que para la fecha demandada ascendían a la suma superior de $17.000.000 sin traer a valor presente al día de hoy, y que la ( ) Corte Suprema de Justicia NO TUVO EN CUENTA. 3.3 El fallo señala "que el actor devengaba por parte de la EEB una pensión de $3.976.196 y que le reconoció el ISS hoy SCLAJPT-10 V.00 2 Radicación n.° n.° 69405 Colpensiones fue la suma de $4.727.479, "donde se puede observar que existe una diferencia de $ 751.283 mensuales para el ario 2009 que significan el mayor valor a cargo de la EEB y que por tratarse de un reconocimiento de pensión por parte de la EEB desde el ario 1996, goza de CATORCE (14) MESADAS PENSIONALES AL AÑO, es decir $10.517.962, desde el ario 2009.

Es decir, más de 10 arios a la fecha de hoy y que hay que traerlo a valor presente. 3.4. La Corte posiblemente NO ACIERTA cuando dice en el folio (20) "finalmente, resalta que no hay sustente (sic) para inferir que la deuda de Luis Antonio Pardo Rodríguez con la accionada quedaría en $86.900.707". 3.5. En el folio (27), la Corte señala "( ) que el Tribunal se equivocó al considerar que el actor solamente debía responder ante la empresa de Energía por los valores pagados por el ISS siendo que es responsable del exceso que le siguió pagando su ex empleadora, cuando únicamente le correspondía el mayor valor entre la de vejez y la que venía percibiendo", al respecto NO ES ACERTADA esta apreciación de la ( ) Corte, en el entendido que nadie ( ) está obligado a lo que físicamente es imposible, como querer devolver todas las mesadas pensionales que nunca le pagaron como se explica claramente en el proceso (•••)• 3.6 La Corte señala que no hay condena en costas, pero en el folio (17) a cargo del demandante y agencias en derecho ( ).

En el folio 27 dice "por lo anterior se casará la decisión en segundo grado, sin costas, dada la prosperidad del recurso", es de aclarar hay o no hay condena en costas. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que supuestamente la Corte MODIFICÓ la sentencia, pero en el Edicto se observa que sigue el Edicto de fecha noviembre 5 de 2020 y el fallo parece el mismo, es decir no hubo modificación alguna ( ), entonces se pregunta uno cuál fue la MODIFICACIÓN y las piezas procesales correspondientes a ello.

II. CONSIDERACIONES La sentencia CSJ SL4145-2020 fue notificada por edicto el 5 de noviembre de 2020 y quedó ejecutoriada, según constancia secretarial, el 11 del mismo mes y ario. A SCLAJPT-10 V.00 3 Radicación n.° 69405 su vez, el fallo de instancia CSJ SL802-2021, se notificó por edicto el 18 de marzo de 2021 y se ejecutorió el 24 de marzo de esa anualidad.

Conforme lo anterior, la solicitud es evidentemente extemporánea, por cuanto debió formularse dentro del término de ejecutoria de la sentencia, situación que claramente no aconteció. El primer proveído se ejecutorió el 11 de noviembre de 2020, el segundo el 24 de marzo de 2021 y la solicitud fue remitida el 25 de ese mismo mes y ario. Conviene aclarar que, aunque la apoderada remitió una primera misiva el 24 de marzo del corriente ario, allí no hizo más que anunciar que las razones de la aclaración las «haré llegar posteriormente por medio de fallas técnicas (sic)».

Por tanto, se reitera, la solicitud de aclaración allegada el 25 de marzo de 2021, se elevó por fuera del plazo perentorio señalado por la ley. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

Rechazar la solicitud de aclaración de las sentencias proferidas por esta Sala el 28 de octubre de 2020 y el 10 de marzo de 2021, formulada por la apoderada de Luis Antonio Pardo Bohórquez. SCUUPT-10 V.00 4 •fi Radicación n.° 69405 Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ c3ccLc \CT JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO SCLAJPT-10 V.00 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105007201300014-01 RADICADO INTERNO: 69405 RECURRENTE: LUIS ANTONIO PARDO RODRIGUEZ OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, GRUPO DE ENERGIA DE BOGOTA MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20-08-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 101 la providencia proferida el 18-08- 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25-08-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18-08- 2021. SECRETARIA___________________________________