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AL3615-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3615-2020 Radicación n.°86196 Acta 39 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020). Sería del caso decidir la acción de revisión que La NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO interpuso contra la sentencia que la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 31 de enero de 2011, en el proceso ordinario laboral que LUZ ARMILA VALENCIA MURILLO promovió contra la recurrente, la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, La NACIÓN-MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL y la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, sino es porque la Corte advierte que es preciso vincular a la referida fundación para evitar futuras nulidades.

Radicación n.° 86196 SCLAJPT-06 V.00 2 I.

ANTECEDENTES La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpuso acción de revisión contra la sentencia antes mencionada, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá condenó a su prohijada a pagar a Luz Armila Valencia Murillo la pensión de jubilación a partir del 1.° de noviembre de 2014, con el correspondiente retroactivo.

Mediante Auto AL1360-2020 de 3 de junio de 2020, la Sala admitió la presente acción de revisión, ordenó notificar a las partes involucradas en los términos del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del parágrafo del artículo referido, en concordancia con el artículo 610 del Código General de Proceso; asimismo, dispuso correr el traslado del artículo 34 de la Ley 712 de 2001.

Por último, negó la suspensión provisional solicitada por la accionante. Notificadas en forma correcta, las partes involucradas dieron contestación a la acción de revisión, así: i) La señora LUZ ARMILA VALENCIA MURILLO, a través de apoderado judicial el 10 de agosto de 2020 (f.º 3 a 5, cuaderno de la Corte). ii) Por su parte, BOGOTÁ, D.C. el 28 de agosto de 2020 (f.º 15 a 21).

Radicación n.° 86196 SCLAJPT-06 V.00 3 iii) La NACIÓN–MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL el 31 de agosto de 2020 (f.º 22 y 23). iv) La BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA el 8 de septiembre de 2020 (f.º 24 a 26). v) El DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA el 9 de septiembre de 2020 (f.º 27 a 32). vi) Por último, a pesar de haber sido notificada en debida forma, la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado guardó silencio (f.º 7 y 12).

II. CONSIDERACIONES Pues bien, en este asunto la Corte advierte que es necesario ordenar la vinculación de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS. Asimismo, se reconocerá personería a los apoderados de las partes. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Radicación n.° 86196 SCLAJPT-06 V.00 4 RESUELVE:

PRIMERO: Notificar al mandatario del cierre del proceso de liquidación de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ, FSJD – HSJD – IMI liquidadas, o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de la presente acción de revisión.

SEGUNDO: Correr traslado a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS para que, en el término de diez días previsto en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, conteste la demanda de revisión y acompañe las pruebas que pretenda hacer valer.

TERCERO: Reconocer personería a: Henry Eduardo Torres Moreno, identificado con C.C. n.° 19.054.182 y T.P. n.° 13.232 del CSJ, para representar a la señora LUZ ARMILA VALENCIA MURILLO. Gloria Diago Casasbuenas, identificada con C.C. n.° 51.569.861 de Bogotá y T.P. n.° 58.559 del CSJ, para representar a BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL. Joselito Riaño Barragán, identificado con C.C. n.° 19.306.469 de Bogotá y T.P. n.° 74.864 del CSJ, para representar al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

Radicación n.° 86196 SCLAJPT-06 V.00 5 Pablo Arturo Durán Bonilla, identificado con C.C. n.° 1.020.771.465 de Bogotá y T.P. n.° 336.600 del CSJ, para representar a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA. Juan Rafael Pino Martínez, identificado con C.C. n.° 7.709.119 de Neiva y T.P. n.° 177.253 del CSJ, para representar a La NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

CUARTO: Luego de cumplirse lo aquí dispuesto, devuélvase el expediente al despacho para resolver. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 86196 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105017200600438-02 RADICADO INTERNO: 86196 RECURRENTE: LA NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OPOSITOR: LUZ ARMILA VALENCIA MURILLO FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 de diciembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 154 la providencia proferida el 21 de octubre de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de enero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 de octubre de 2020. SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01