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AL3613-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2651 de 1991

Republica de Colombia Corte Suprema de Juslicia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL3613-2022 Radicacion n° 93201 Acta 24 veintisiete (27) de julio de dos milBogota, D.C. veintidos (2022) admisibilidad delDecide la Sala la * extraordinario de casacion interpuesto por BIBIANA MARIA recurso RAMIREZ ACOSTA contra la sentencia de 30 de abril de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dentro del proceso que promovio en contra de ALMACENES EXITO S.A. I.

ANTECEDENTES Bibiana Maria Ramirez Acosta promovio demanda laboral para que se declarara la ineficacia o nulidad de su despido y el desconocimiento de su estabilidad reforzada; consecuencia de ello, se ordenara su reintegro al cargo que desempenaba, el pago de los salaries y prestaciones como SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93201 sociales dejadas de devengar, asi como los aportes al sistema de seguridad social.

Como fundamento de sus peticiones, sostuvo que, el 18 de enero de 1988, se vinculo mediante contrato de trabajo a termino indefinido con Cadenalco S.A., hoy Almacenes Exito S.A., como vendedora cajera de panaderia; que el ultimo salario que devengo fue de $865,300; y que el 19 de febrero de 2017, fue despedida sin justa causa; por lo que, el 17 de marzo de ese mismo aho, presento accion de tutela.

Que en primera instancia no se accedio al amparo incoado, pero al impugnar, el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellin por fallo de 26 de abril de 2017, resolvio:

PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellin, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER transitoriamente a la senora BIBIANA MARIA RAMIREZ ACOSTA, el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana.

TERCERO: ORDENAR el reintegro transitorio de la senora BIBIANA MARIA RAMIREZ ACOSTA a un cargo en iguales o similares condiciones al que desempenaba al memento de despido en la empresa ALMACENES EXITO S.A. Dicho reintegro debera producirse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia. El amparo cesara si en el termino de cuatro (4) meses la demandante no instaura la accion ordinaria ante el juez laboral para que se decida definitivamente la controversia. su CUARTO: ORDENAR el pago a la senora BIBIANA MARIA RAMIREZ ACOSTA, con c.c. 42.879.345 de todos los salaries, prestaciones sociales y aportes a salud y pensiones a que tenga derecho, causados entre el diecinueve (19) de febrero de dos mil diecisiete (2017) y la fecha de reintegro, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia. SCLAJPT-06 V.OO 2 Radicacion n.° 93201 QUINTO: Notifiquese el presente fallo a las partes interesadas por ■ el medio mas expedite que garantice su cumplimiento (Articulo 30 del Decreto 2651 de 1991).

Una vez se encuentren notificados, remitase la Honorable Corte Constitucional para su eventual revision (Articulo 32 del Decreto 2651 de 1991). En cumplimiento de lo anterior, la empresa reintegro a la trabajadora desde el 9 de mayo de 2017 y «ordend el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir hasta el dia de su reintegro, igualmente se reactiva la Seguridad Sociab.

(Folio 52 - Cuaderno digital de primera instancia-). i Luego, al acudir al proceso ordinario, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellin, por sentencia de 28 de agosto de 2018, decidio: ! I i PRIMERO: ABSOLVER a ALMACENES EXITO S.A., de todas las pretensiones de la demanda instaurada en su contra por la senora BIBIANA MARIA RAMIREZ ACOSTA.

SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION en su totalidad.

TERCERO: Costas del proceso a cargo de la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho la suma de $300,000.

CUARTO: Consultese la presente decision, en caso de no ser apelada por la parte actora. Contra la anterior decision, la demandante presento recurso de apelacion y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, el 30 de abril de 2021, indico:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada del 28 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellin en el presente proceso ordinario laboral de la senora BIBIANA MARIA RAMIREZ ACOSTA, contra ALMACENES EXITO S.A. SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93201 SEGUNDO: COSTAS en esta instancia, a favor de la demandada y a cargo de la demandante.

Las agendas en derecho se fijan en la suma de $908,526. Inconforme con la anterior determinacion, la parte activa interpuso recurso extraordinario de casacion, que se concedio, por auto de 7 de septiembre de 2021, al considerar que las pretensiones ascendian a la suma de $55.634.159 y* segun lo dicho por esta Corporacion, al solicitar el reintegro, esta suma debia duplicarse, lo que arrojaba un total de $111,268,318.

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar este debidamente representado por apoderado; y (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En relacion al ultimo de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que respecto de la parte demandante, el interes economico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada y, en relacion con el demandado, al de las condenas impuestas, SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 93201 teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grade.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el agravio equivale a una suma igual o superior a 120 salaries minimos legales vigentes a la fecha en que se dicto la sentencia acusada, que para el presente caso corresponderia a la suma de $109.023.120. Tambien ha sostenido esta Corporacion, que la cuantia del interes para recurrir en casacion tratandose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salaries y las prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta el dia de la sentencia de segunda instancia y, ademas, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.

Ahora, cuando la cancelacion de dichos emolumentos, devienen del cumplimiento de una accion constitucional, tales conceptos no deben ser tenidos en cuenta para efectos de determinar el interes economico para recurrir. Al efecto, es procedente memorar el proveido CSJ AL916-2018 que precise: For lo anterior, resulta necesario senalar que cuando se han cancelado al demandante salaries y prestaciones derivadas de una orden de reintegro por parte del juez de tutela, estas no hacen parte del interes juridico economico para recurrir en casacion, por no existir un agravio o afectacion al impugnante 5SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93201 con la sentencia recurrida respecto a esas puntuales pretensiones.

Criterio reiterado en los proveidos CSJ AL4413-2019, CSJ AL3519-2020 y CSJ AL2560-2021, entre otros. Pues bien, dicho lo anterior, observa la Sala que, en el presente asunto, la demandante fue despedida el 19 de febrero de 2017 por parte de ALMACENES EXITO S.A. por lo que promovio una accion de tutela para que fuera reintegrada y, el juez constitucional, por fallo de 26 de abril de la misma anualidad, accedio a lo pretendido de manera transitoria y otorgo el termino de 4 meses para que la accionante promoviera el correspondiente tramite ordinario laboral.

Que la empresa demandada, dando cumplimiento al fallo constitucional, reintegro a la trabajadora a sus labores, sin solucion de continuidad, desde el 9 de mayo de 2017 y hasta tanto se dirimiera la discusion de manera definitiva, asimismo le cancelo los salario y prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido. Es asi que, se puede concluir que la recurrente sigue prestando los servicios a ALMACENES EXITO S.A., y ha recibido todo este tiempo sus derechos laborales; de ahi que, dichos conceptos no pueden hacer parte del interes economico para recurrir en casacion, al no existir un agravio con la sentencia emitida por el ad quem.

SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 93201 Por lo expuesto, esta Sala inadmitira el recurso de casacion propuesto por la parte demandante y se dispone la devolucion del expediente al tribunal de origen. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso interpuesto por BIBIANA MARIA RAMIREZ ACOSTA contra la sentencia de 30 de abril de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dentro del proceso que promovio en contra de ALMACENES EXITO S.A.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifiquese y cumplase. IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sal a 7SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93201 EROZULUAGAGERARD FERNANDCTCASTILLO CADENA OMAR ANGEDmEJIA AMADOR SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de agosto de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 111 la providencia proferida el 27 de julio de 2022.

MARÍA LUISA GUTIÉRREZ CABARCAS P.U. 21 Secretaría Sala de Casación Laboral Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de agosto de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de julio de 2022. MARÍA LUISA GUTIÉRREZ CABARCAS P.U. 21 Secretaría Sala de Casación Laboral