Micelio
AL3611-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Radicación n.º 81341 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL3611-2018 Radicación n.° 81341 Acta 32 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). RAFAEL ALBERTO HERNÁNDEZ DE LUQUE vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). Respecto al memorial allegado por la doctora Sandra Isabel Meza Devia, apodera sustituta de la parte demandante, en el que desiste del recurso de casación, observa la Sala que no procede la aceptación del mismo, habida cuenta que la abogada no se encuentra habilitada para desistir del recurso, como pasa a explicarse.

El señor Rafael Alberto Hernández de Luque otorgó poder a la doctora María Alejandra Tellez Méndez para que iniciara y llevara hasta su culminación proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que le sea reliquidada la pensión de vejez concedida por el Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca, investiéndola, entre otras facultades, para sustituir y desistir.

La apoderada presentó demanda ordinaria, que fue admitida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá. Posteriormente, y según se observa a folio 59 del cuaderno del Tribunal, la doctora Tellez Méndez sustituyó sus facultades a la doctora Sandra Isabel Meza Devia, quien representó al demandante en la audiencia de trámite y juzgamiento en primera instancia. La decisión del a quo resultó adversa a la entidad de seguridad social, por lo que, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, el expediente fue remitido al Tribunal.

A folio 72, obra sustitución de poder de parte de la doctora Sandra Isabel Meza Devia a favor del doctor Yesid Mauricio Vega Peña, quien intervino en la audiencia de trámite y fallo en segunda instancia e interpuso recurso de casación, que le fue concedido. Así las cosas, quien se encontraba habilitado para presentar el desistimiento del recurso extraordinario o bien era el doctor Yesid Mauricio Vega Peña, o la apoderada principal; pues, al haber sustituido el poder, la doctora Sandra Isabel Meza Devia tácitamente revocó el propio.

En ese orden, la actuación desplegada por la abogada Meza Devia, luego de la última sustitución, ya no era válida, a menos que con posterioridad a la última sustitución mencionada o simultáneamente con el desistimiento, hubiere mediado una nueva sustitución de poder que la legitimara para desistir del recurso extraordinario, lo cual no aconteció. Por lo que no se aceptará el desistimiento.

Por otro lado, revisado el expediente, se observa que el término de traslado a la parte recurrente se surtió desde el 26 de julio hasta el 24 de agosto del año en curso, sin que se recibiera sustentación del recurso, lo que deviene en que este se declare desierto.

RESUELVE

1.- NO ACEPTAR el desistimiento que se intentó interponer en representación de RAFAEL ALBERTO HERNÁNDEZ DE LUQUE. 2.-DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por la parte recurrente. 3.- En firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4