CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66581 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL361-2015 Radicación n.° 66581 Acta 001 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015). Procede la Corte a resolver sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto por INMACULADA CALDERÓN CALDERÓN, a través de apoderado judicial, contra la sentencia del 31 de mayo de 2012, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en Descongestión, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la recurrente en contra de la Sociedad SALUDTOTAL S.A.
ANTECEDENTES Con fundamento en la causal octava del artículo 355 del Código General del Proceso «Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que era susceptible del recurso», la demandante presentó, por medio de apoderado judicial, demanda de revisión contra la sentencia atrás referida a efectos de que se obtenga de esta Sala: Declarar la nulidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera Dual de Descongestión laboral, en el proceso ordinario laboral a que aluden los hechos de esta demanda, fechada el treinta y uno (31) de mayo de 2012, por haberse originado en ella la causal de nulidad consistente en la omisión de los alegatos en la parte motiva y resolutiva de la sentencia, presentados por la parte demandante, nulidad comprendida en la causal octava del artículo 355 del Código General del Proceso.
Fundamenta sus pretensiones, en síntesis, en que luego de haber obtenido del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla decisión favorable en el sentido de ordenar a la sociedad accionada reembolsarle lo correspondiente a los gastos realizados por ella en una atención de urgencia a su beneficiario Hernán José Oñate Gutiérrez de 22 de septiembre de 2005, por valor de veinticinco millones trescientos sesenta y seis mil setecientos pesos ($25.366.700), más los intereses legales, ante apelación de la accionada sociedad, la Sala Laboral de descongestión del Tribunal de Barranquilla revocó la sentencia sin haber tenido en cuenta los alegatos de conclusión presentados por la interesada, que buscaban que fuera denegada la solicitud de revocatoria de la decisión del a quo, trámite que es de inexcusable cumplimiento y que viola flagrantemente el derecho de defensa al no permitirle controvertir el Recurso de Apelación. CONSIDERACIONES Debe advertir la Corte desde ya, que en materia procesal laboral existe normatividad que consagra el recurso de revisión como medio extraordinario de impugnación, que procede, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 712 de 2001, «contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios», cuyas causales están específicamente reguladas en el artículo 31 de dicha ley, así: 1.- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 2.- Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3.- Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.
PAR.- Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1°, 3° y 4° de este artículo….”. Lo anterior, sin dejar de mencionar que, el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, contempla otras causales que no vienen al caso. En ese orden, es evidente que el citado recurso tiene su propia autonomía e independencia, por lo que no es posible aplicar las normas del Código General del Proceso que consagran también dicho recurso, en tanto la remisión a las normas de ese Código, solo es procedente cuando en las del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no existan normas que regulen los asuntos.
En decisiones repetidas como las del 8 de febrero de 2011, 9 de octubre y 6 de septiembre de 2012 y 26 de junio de 2013, dentro de los recursos de revisión radicados con los números 49860, 57961, y 67719 y AL681-2013, respectivamente, con relación al tema en estudio, esta Sala expuso: Como ha tenido oportunidad de señalarlo la Corte, es desafortunada la alusión del recurso extraordinario de revisión con fundamento en las causales señaladas en el Código de Procedimiento Civil, por la potísima razón de que, en materia laboral, la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001 reglamentó dicho medio de impugnación, estipulando específicamente en su artículo 31 las causales por las cuales es dable interponerlo, y en los cánones 32 a 34 su trámite, de donde resulta totalmente desatinado invocarlo fundándose en una normatividad extraña al procedimiento laboral, y más aún, en unas causales no previstas por esta especial legislación. Así las cosas, si se observan las causales del recurso de revisión en materia laboral, fácil es concluir que la causal alegada por la peticionaria no está contemplada como tal en el Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, no siendo posible, como ya está dicho, acudir a normas de otros estatutos adjetivos que consagren instituciones semejantes.
Por consiguiente, deberá rechazarse el recurso interpuesto, y como lo indica el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, que ordena su imposición «en caso de ser rechazada» la demanda, se impondrá a la apoderada multa por la suma de cinco (5) salarios mínimos mensuales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por INMACULADA CALDERÓN CALDERÓN contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2012, proferida por la Sala Primera Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral que promoviera contra la sociedad SALUDTOTAL S.A.
SEGUNDO. Imponer al apoderado de la recurrente, PAOLO ALBERTO SIERRA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.026.211 y la tarjeta profesional 102.483 del CSJ, con fundamento en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Notifíquese y cúmplase.
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7