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AL3607-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 65628 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3607-2017 Radicación n.° 65628 Acta 19 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por el apoderado de la parte actora para que resuelva «lo concerniente al recurso de súplica interpuesto en memorial contentivo del recurso de reposición» que interpuso contra la providencia de 5 de noviembre de 2014 que declaró la nulidad de lo actuado e inadmitió el recurso de casación por falta de interés económico.

I.

ANTECEDENTES En proveído del 5 de noviembre de 2014 esta Sala declaró la nulidad de lo actuado e inadmitió el recurso extraordinario de casación que el apoderado de María Leonor Riaño Castellanos interpuso contra la sentencia del 9 de mayo de 2013 que profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso que promovió contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca; contra esa decisión, la recurrente interpuso recurso de reposición «y en subsidio de súplica o el que corresponda»; el primero se decidió por auto del 16 de noviembre anterior y, en memorial del 28 de noviembre siguiente, se solicitó pronunciamiento sobre el recurso de súplica, con insistencia en los argumentos que expuso al solicitar la reconsideración de la providencia. II.

CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 311 del CPC, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 145 del CPTSS, los autos pueden adicionarse cuando se omita resolver algún punto que debía ser objeto de pronunciamiento, dentro del término de ejecutoria o a solicitud de parte presentada en el mismo lapso, lo que en este asunto no se concretó. En cuanto al recurso de súplica debe recordarse que el citado medio de impugnación no resulta procedente, en razón a que la providencia fue proferida por la totalidad de los integrantes de esta Sala, y aquél solo se habilita para los de ponente, circunstancia que impone su rechazo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ADICIONAR el auto del 16 de noviembre de 2016 y en consecuencia RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado contra el auto de 5 de noviembre de 2014, que declaró la nulidad de lo actuado e inadmitió el recurso de casación que interpuso la parte actora contra la sentencia del 9 de mayo de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2