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AL3605-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Radicación nº 83335 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3605-2019 Radicación n.° 83335 Acta 30 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la solicitud formulada por el apoderado judicial del SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE EN COLOMBIA - ASTTC - (f.º 32 y 33 del cuaderno de la Corte), para que se adicione la sentencia proferida el 17 de julio de 2019, y se incluya en la decisión las « posiciones de las partes, introducida (sic) en este conflicto con respecto a la cláusula o artículo 9.º del laudo arbitral ».

I.

ANTECEDENTES 1.- La organización sindical ASTTC presentó a la Transportadora Comercial Colombia S.A.S. – TCC S.A.S. - el pliego de peticiones que dio origen al conflicto colectivo, el cual se sometió a arbitramento obligatorio, dado que no hubo acuerdo en la etapa de arreglo directo, y el 24 de julio de 2018 el tribunal profirió el laudo arbitral. 2.- Contra dicha decisión, ambas partes interpusieron recurso de anulación. 3.

Mediante sentencia CSJ SL3063-2019, esta Sala resolvió los recursos de anulación interpuestos, en el sentido de modular la cláusula 9.ª (procedimiento arbitral) «en el sentido que el término de 8 días de que trata su numeral 1.º cuenta desde la ocurrencia de los hechos o desde cuando la empresa tuvo conocimiento de los mismos» y no anular las demás cláusulas del laudo. 4.

Dentro del término de ejecutoria de la mencionada sentencia, el apoderado de la organización sindical ASTTC solicitó a esta Corporación la adición del fallo, bajo el argumento de que no hubo pronunciamiento expreso frente al escrito de oposición. II. CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al campo laboral en virtud del principio de la integración normativa, autoriza que cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que ha debido ser objeto de pronunciamiento, se adicione mediante sentencia complementaria.

De entrada debe señalarse que en este asunto no concurren los requisitos previstos en la citada disposición, pues lo cierto es que en la sentencia se consideró que no hubo oposición al recurso presentado por la empresa. Lo anterior por cuanto el escrito que supuestamente lo contiene es una suerte de complemento o alcance al recurso de anulación propuesto por la organización sindical, es decir, no es propiamente una réplica.

La organización sindical entendió equivocadamente que el traslado concedido en el auto del 20 de febrero de 2019 (f.º 6 del cuaderno de la Corte) tenía por objeto permitirle complementar, desarrollar o precisar los argumentos que expuso en su recurso, cuando en realidad era para que se opusiera al de su contraparte. Tan es así, que el sindicato manifestó en su escrito que descorría el traslado con la finalidad de « precisar la sustentación del recurso de anulación » e, incluso, al referirse puntualmente a la cláusula objeto de la solicitud de adición, pidió a esta Sala que « se sirva estudiar y decretar la anulación del artículo 9.º del laudo arbitral de 24 de julio de 2018 (…) denominado procedimiento disciplinario, por resultar del todo contrario a normas superiores », planteo que resulta improcedente, ya que solo existe una oportunidad para la sustentación del recurso de anulación, dentro de los tres días contados a partir de la notificación del laudo, tal como lo enseñó esta Sala en la providencia CSJ AL2314-2014.

En tal contexto, el mencionado escrito no podía tenerse como oposición al recurso de anulación presentado por su contraparte, pues si bien no existen formalidades para la formulación de tal acto procesal, como mínimo, debe contener una resistencia a los argumentos del medio de impugnación o el deseo de no replicarlo. Pero, se insiste, el traslado corrido por esta Corporación no es una oportunidad para concretar los temas del recurso de anulación. Por tanto, se negará la solicitud de adición y complementación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Negar la solicitud de adición y complementación de la sentencia proferida por esta Sala el 17 de julio de 2019 respecto del Laudo Arbitral expedido el 24 de julio de 2018 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA S.A.S. – TCC S.A.S. - y el SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE EN COLOMBIA - ASTTC -, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese, publíquese y envíese al Ministerio del Trabajo para lo de su competencia. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO FERNANDO CASTILLO CADENA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada p onente A L 3605 - 2019 Radicación n.° 83335 Acta 30 Bogotá, D.C., veintisiete ( 27 ) de agosto de dos mil dieci nueve (201 9 ).

Decide la Corte la solicitud formulada por el apoderado judicial del SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE EN COLOMBIA - ASTTC - ( f.º 32 y 33 del c uaderno de la Corte), para que se adicione la sentencia proferida el 17 de julio de 2019, y se incluya en la decisión las « posiciones de las partes, introducida (sic) en este conflicto con respecto a la cláusula o artículo 9.º del laudo arbitra l ».

I.

ANTECEDENTES 1. - La organización sindical ASTTC presentó a la Transportadora Comercial Colombia S.A.S. – TCC S.A.S. - el pliego de peticiones que dio origen al conflicto colectivo, el cual se sometió a arbitramento obligatorio, dado que no CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3605-2019 Radicación n.° 83335 Acta 30 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la solicitud formulada por el apoderado judicial del SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE EN COLOMBIA - ASTTC - (f.º 32 y 33 del cuaderno de la Corte), para que se adicione la sentencia proferida el 17 de julio de 2019, y se incluya en la decisión las «posiciones de las partes, introducida (sic) en este conflicto con respecto a la cláusula o artículo 9.º del laudo arbitral».

I.

ANTECEDENTES 1.- La organización sindical ASTTC presentó a la Transportadora Comercial Colombia S.A.S. – TCC S.A.S. - el pliego de peticiones que dio origen al conflicto colectivo, el cual se sometió a arbitramento obligatorio, dado que no