Micelio
AL3603-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 270 de 1996

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3603-2021 Radicación n.° 83898 Acta 30 Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a estudiar la solicitud presentada por el recurrente RAFAEL ENRIQUE LEÓN PADILLA, en curso de la impugnación extraordinaria que interpuso contra la sentencia de 26 de julio de 2018, proferida en el proceso ordinario laboral adelantado en contra del DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 26 de febrero de 2020, notificado por estado el 10 de marzo del mismo año, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación identificado en el asunto y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 10 de marzo de 2020. Radicación n.° 83898 SCLAJPT-04 V.00 2 Sin embargo, atendiendo las medidas para la prevención contención y mitigación del Covid- 19 y conforme a lo establecido los términos antedichos fueron suspendidos desde el 16 de marzo y reanudados el 26 de mayo de 2020 en virtud del Acuerdo 051 de 22 de mayo proferido por la Sala de Casación Laboral.

Así, el traslado al recurrente continuó el 28 de mayo de 2020 por un término de 16 días, finalizando el 19 de junio de 2020, sin que en dicho plazo se presentara la sustentación al recurso extraordinario de casación. El 30 de julio de 2020 por escrito remitido vía e-mail radicó escrito el recurrente, en el que solicitó: […] se emita nuevo auto mediante el cual se me corra traslado para presentar el Recurso Extraordinario de Casación, teniendo en cuenta que si bien es cierto el día 27 de Mayo de 2020 se reanudo los términos que ya venían desde el mes de Febrero y que habían sido suspendido, es claro también que nuevamente dichos términos se suspendieron el día 05 de Junio del 2020 tal como quedó plasmado en el Acuerdo PCSJA20-11567. […] II.

CONSIDERACIONES Sea lo primero recordar que atendiendo las medidas de prevención, contención y mitigación del Covid-19 dispuestas por el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PCSJA20–11517 suspendió los términos judiciales en todo el país del 16 al 20 de marzo de 2020, medida que fue prorrogada por el acuerdo PCSJA20-11521 de 21 de marzo al 3 de abril del año 2020 y, Radicación n.° 83898 SCLAJPT-04 V.00 3 posteriormente, mediante otros actos administrativos se extendió hasta el 30 de junio de 2020 la mentada suspensión para los procedimientos cobijados por esas disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura.

Ahora bien, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia por Acuerdo 1444 del 27 de abril de 2020, entre otras medidas, estableció que «las Salas Especializadas podrían ampliar las excepciones a la suspensión de términos judiciales enmarcadas en el Acuerdo PCSJA20- 11546, en aquellos asuntos en que lo consideraran necesario y en la medida en que para ello se implementara la utilización de medios telemáticos y electrónicos disponibles en la Corporación».

(Subrayado y negrilla fuera del texto) Conforme la potestad referida y en consideración a que mediante Acuerdo 031 de 18 de marzo de 2018, la Sala reglamentó la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias de manera no presencial y se adoptaron medidas para el uso de medios tecnológicos que garanticen la continuidad de la prestación del servicio de administración judicial, mediante Acuerdo 051 del 22 de mayo 2020 esta Sala de Casación dispuso el levantamiento de la suspensión de términos en los asuntos de su competencia a partir del 27 de mayo de 2020, inclusive, acuerdo que fue publicado en los diferentes canales virtuales y de comunicación de que dispone la Sala.

Sobre este particular la Sala en providencia CSJ AL Radicación n.° 83898 SCLAJPT-04 V.00 4 2623-2020, manifestó lo siguiente: “esta Sala se permite precisar que por disposición del artículo 234 de la Constitución Política de Colombia, la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y el numeral 9 del precepto 235 superior la faculta para darse su propio reglamento.

En ejercicio de dicha atribución se profirió el Acuerdo 1444 del 27 de abril de 2020 por la Sala Plena, y posteriormente, la Sala Especializada, emitió el Acuerdo 051 del 22 de mayo de 2020, mediante el cual se decidió levantar la suspensión de términos a partir del 27 de ese mismo mes y año, del cual procedió a su publicación en la página web de la Corporación y a su divulgación por los medios de comunicación”.

Conforme a lo expuesto, es claro que esta Corporación en el marco de sus facultades levantó la suspensión de términos en todos los asuntos de su competencia a partir del 27 de mayo de 2020, por lo que resulta desacertada la afirmación del recurrente en el sentido de sustentar la omisión de la sustentación del recurso por considerar que los términos en los asuntos de la Sala fueron suspendidos por el Acuerdo PCSJA20-11567.

De otra parte, conforme a los artículos 228 de la Constitución Política, 4º de la Ley 270 de 1996, artículo 117 del CGP, aplicable por analogía al proceso laboral de acuerdo a lo previsto en el 145 del estatuto adjetivo del Trabajo y de la Seguridad Social, los términos legales que regentan los trámites procesales son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.

Así las cosas, el traslado a la parte recurrente se reinició el 28 de mayo y culminó el 19 de junio de 2020, término en que no se presentó sustentación del recurso extraordinario Radicación n.° 83898 SCLAJPT-04 V.00 5 de casación, por lo que habrá de negarse la solicitud del petente y declararse desierto el recurso extraordinario, máxime, que la solicitud del recurrente se presentó cuando ya se hallaba más que fenecido el término legal.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud del recurrente.

SEGUNDO: DECLARAR desierto el recurso por falta de sustentación oportuna por el recurrente.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 83898 SCLAJPT-04 V.00 6 Radicación n.° 83898 SCLAJPT-04 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105001201400030-01 RADICADO INTERNO: 83898 RECURRENTE: RAFAEL ENRIQUE LEON PADILLA OPOSITOR: DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20 DE AGOSTO DE 2021 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 136 la providencia proferida el 11 DE AGOSTO DE 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25 DE AGOSTO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 11 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARIA___________________________________