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AL3602-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3602-2021 Radicación n° 82837 Acta 30 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a estudiar la solicitud de interrupción del proceso presentada por Julián Fernando Ruiz Pulido, en calidad de hijo del apoderado del recurrente GERARDO MENDOZA CABRERA, en curso de la impugnación extraordinaria que éste interpuso contra la sentencia de 2 de mayo de 2018, proferida en el proceso ordinario laboral adelantado en contra de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 27 de agosto de 2019, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante y corrió el traslado de rigor para que en calidad Radicación n.° 82837 SCLAJPT-05 V.00 2 de recurrente, GERARDO MENDOZA CABRERA presentara la correspondiente sustentación, término que transcurrió entre el 4 de septiembre y el 1 de octubre de 2019.

El 9 de septiembre de 2019, por escrito presentado por Julián Fernando Ruiz Pulido, aduciendo la calidad de hijo del apoderado del recurrente, informó que el profesional del derecho por razón de un aneurisma se encontraba “incapacitado y con pronóstico reservado” en la sala de cuidados intensivos de la Clínica San Rafael, por lo que indicó que conforme al artículo 159 del C.P.G. debía producirse la interrupción del proceso y, como sustento, aportó certificación expedida por el Hospital Universitario Clínica San Rafael, en donde se indica que Fernando Ruiz Acosta se encontraba hospitalizado en la citada institución por el servicio de neurocirugía desde el 2 de septiembre de 2019, bajo tratamiento médico.

Ante la vacancia presentada en el despacho para entonces, el asunto fue asumido temporalmente por el despacho del presidente encargado, y mediante auto de 27 de febrero de 2020 se resolvió, previo a atender la solicitud de interrupción del proceso por enfermedad grave del apoderado, conceder 5 días al peticionario y a la parte para que informaran si la circunstancia de interrupción persistía o se superó. Pasado ese término, los requeridos no emitieron pronunciamiento alguno sobre el particular.

El 17 de julio de 2020, vía correo electrónico, se recibió sustitución del poder del apoderado del recurrente, doctor Radicación n.° 82837 SCLAJPT-05 V.00 3 Fernando Ruíz Acosta, a la abogada Yeimy Mireya Vargas, quien solicitó levantar la suspensión del proceso, reconocerle personería adjetiva y expedir copia digital de las sentencias de primera y segunda instancia. La Secretaría de la Sala expidió copia de las piezas procesales requeridas el 21 de julio de 2020 e ingresó el expediente al despacho el 4 de noviembre de 2020.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que los términos que regentan los trámites procesales de las partes y de los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario, conforme al artículo 117 del CGP, aplicable por remisión analógica a los procesos del trabajo prevista en el atículo 145 del CPTYSS.

Igualmente, que el num. 2º del artículo 159 del citado CGP indica que el proceso puede interrumpirse «por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes (…)», interrupción que impide seguir corriendo los términos procesales y ejecutar otros actos procesales, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, para este caso, el traslado a la parte recurrente para la sustentación del recurso extraordinario de casación. Ahora, atendiendo la causal de interrupción de que aquí se trata, resulta dable memorar lo adoctrinado por esta Corporación, en proveídos CSJ AL4814-2016, CSJAL8124- Radicación n.° 82837 SCLAJPT-05 V.00 4 2016, CSJ AL571-2017, CSJ AL229-2019, respecto del concepto de enfermedad grave, alcance que en armonía con lo dispuesto en el num. 2º del artículo 168 del C.P.C, hoy artículo 159 del CGP, se determina como aquella que impide al profesional del derecho la ejecución de las cargas procesales propias del mandato, por sí solo o con asistencia de un tercero, en los siguientes términos: Tiene asentado la jurisprudencia de la Corte que la enfermedad grave debe entenderse como «(…) aquella que impide al apoderado realizar aquellos actos de conducta atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada, bien por si solo o con el aporte o colaboración de otro.

Será grave, entonces, la enfermedad que imposibilita a la parte o al apoderado en su caso, no sólo la movilización de un lugar a otro, sino que le resta oportunidad para superar lo que a él personalmente le corresponde» (CSJ SL, 6 mar. 1985).) Para el caso, de la documental aportada se aprecia que el profesional del derecho de marras no sólo se encontraba incapacitado para el momento en que se comunicó por su hijo al proceso su estado de salud, sino que la afección que padecía, de “aneurisma”, requirió de hospitalización y tratamiento médico como así se verifica en la certificación del Hospital Universitario Clínica San Rafael.

Tal circunstancia impidió, entonces, el normal desarrollo de las actividades al apoderado, entre ellas, la presentación de la demanda de casación. Cierto es que los requeridos no dieron cumplimiento al auto de 26 de febrero de 2020 en el sentido de informar si las circunstancias de interrupción persistían o por el contrario se habían superado, pero ello no obsta para concluir que la sustitución del poder presentada permite inferir que el Radicación n.° 82837 SCLAJPT-05 V.00 5 apoderado no se encontraba en condiciones de seguir adelante con el desempeño de su actividad como tal y, por ende, de cumplir el cometido inmediato de presentar la demanda de casación. Conforme a lo expuesto, al encontrase acreditada la existencia de la causal prevista en el num. 2º del artículo 159 del CGP, habrá de declararse la interrupción del proceso, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho generador de la misma, esto es, desde el 2 de septiembre de 2019, y tal interrupción comprenderá hasta el 17 de julio de 2020, fecha en la que se presentó la sustitución del poder a la doctora Yeimy Mireya Vargas, en consecuencia, se ordenará que por la Secretaría se corra un nuevo término del traslado al recurrente por el término legal, pues el inicialmente concedido quedó cubierto por el lapso de la interrupción. III.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la interrupción del proceso por la causal prevista en el numeral 2 del artículo 159 del Código General del Proceso, a partir del 2 de septiembre de 2019 y hasta el 17 de julio de 2020. Radicación n.° 82837 SCLAJPT-05 V.00 6 SEGUNDO: Téngase en cuenta la sustitución del poder realizada a la doctora YEIMY MIREYA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía 52.540.559 y T.P. n.º 215.193 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada del recurrente, en los términos y para los efectos del memorial visible en el cuaderno digital de la Corte.

TERCERO: CORRÁSE el traslado pendiente a la parte recurrente por el término legal. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 82837 SCLAJPT-05 V.00 7 Radicación n.° 82837 SCLAJPT-05 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105005201501033-01 RADICADO INTERNO: 82837 RECURRENTE: GERARDO MENDOZA CABRERA OPOSITOR: PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20 DE AGOSTO DE 2021 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 136 la providencia proferida el 11 DE AGOSTO DE 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25 DE AGOSTO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 11 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 26 DE AGOSTO DE 2021 a las 8:00 a.m. se continúa traslado por el término de 17 días al RECURRENTE: GERARDO MENDOZA CABRERA SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01