República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala le Cande' Lakeral Sala 110 DUCOMIedION N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL3601-2022 Radicación n.° 78834 Acta 29 Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022). La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de exoneración de costas elevada por el apoderado de ALBERTO MARÍN MARÍN, ordenada en sentencia CSJ SL2311-2022, de 6 de julio del presente ario.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL2311-2022 (fls. 83 A 88 del Cdno. de la Corte), la Sala decidió el recurso de casación interpuesto por Alberto Marín Marín contra el fallo proferido por la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira de 4 de julio de 2017. Al resolver, se consideró que el ad quem no incurrió en los errores jurídicos enrostrados, pues su decisión se ajustó a la postura actual de la Corte, de cara a la imposibilidad de SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 78834 computar el tiempo en que laboró al servicio del Banco Agrario como una Empresa de Economía Mixta, para consolidar su derecho a la pensión de que trata la Ley 33 de 1985.
Allí, también se le explicó al actor, que la pensión de vejez que le fuera reconocida por Colpensiones, conforme al Acuerdo 049 de 1990 le resultaba más favorable, en tanto el porcentaje fijado resultaba mayor al pretendido. De esta suerte, como no prosperaron los cargos formulados por el recurrente y, dado que hubo réplica, se le gravó con costas y se dispuso incluir en la liquidación la suma de $4.700.000 a título de agencias en derecho.
II. CONSIDERACIONES Como el apoderado del recurrente pretende que se exonere al demandante, dado que se trata de una persona de la tercera edad que acudió a la «jurisdicción en búsqueda del ajuste de su mesada pensional», basta recordar que, en punto a la condena en costas, el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, ordena gravar «a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto».
Es decir, su imposición procede por el resultado negativo del recurso, siempre que se haya presentado escrito de oposición. Lo anterior, es suficiente para negar la solicitud. SCLAJPT-05 V.00 2 •M Radicación n.° 78834 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: No acceder a la solicitud formulada por el apoderado de Alberto Marín Marín. Notifiquese y cúmplase.
DONALD JOSÉ DIX PON EFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO GE P SÁNCHEZ SCLAJPT-05 V.00 3