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AL3601-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-10 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3601-2021 Radicación n.° 90188 Acta 29 Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (21). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por BAVARIA S.A. contra el auto de 14 de abril de 2021, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el que se le negó el recurso extraordinario de casación formulado frente a la sentencia de 26 de febrero de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que VÍCTOR ALFONSO CASTRO BONILLA instauró contra la AGENCIA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A. y la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Víctor Alfonso Castro Bonilla, promovió proceso ordinario laboral en contra de Bavaria S.A. y la Agencia de Servicios Logísticos S.A., a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la primera desde el Radicación n.° 90188 SCLAJPT-10 V.00 2 3 de marzo de 2005. Como consecuencia de dicha declaración, solicitó que se condenara a Bavaria S.A. a mantenerlo en el cargo de auto elevador, a pagarle los salarios percibidos los últimos tres (3) años, conforme lo establecido en el pacto colectivo, las cesantías, los intereses a las cesantías, vacaciones, primas legales y las costas del proceso.

El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, en sentencia de 17 de julio de 2020, absolvió a las sociedades demandadas de todas y cada una de las súplicas de la demanda, ordenó la consulta en caso de no ser apelada la decisión y condenó en costas al demandante. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación formulado por el demandante, mediante sentencia del 26 de febrero de 2021 revocó la decisión de primer grado, para declarar que entre Víctor Alfonso Castro Bonilla y Bavaria S.A. existe un contrato de trabajo desde el 3 de marzo de 2005, absolvió de las demás súplicas de la demanda, declaró no probadas las excepciones de prescripción e inexistencia de la obligación y se relevó del estudio de las demás. Inconforme con la anterior decisión, Bavaria interpuso recurso extraordinario de casación, el cual no fue concedido por el Tribunal por auto del 14 de abril de 2021, sobre la base de que: Radicación n.° 90188 SCLAJPT-10 V.00 3 Estudiado el expediente, se evidencia que para el caso sometido a estudio no se impuso en contra de la demandada condena de tipo económico, solo declarativa, pues el fallo proferido por esta Sala se limitó a declarar vigente la relación laboral entre Víctor Alfonso Castro Bonilla y Bavaria S.A., desde el 3 de marzo de 2005.

Así las cosas, si bien es cierto las condenas declarativas tienen consecuencias económicas a futuro (salarios y prestaciones sociales), también lo es, que resulta incierto fijar una duración determinada del contrato de trabajo, punto de partida para realizar el cálculo de las sumas que se podrían causar por dichos rubros como resultado de las condenas precitadas, por ende no se puede determinar el interés jurídico económico para recurrir en casación o el agravio que afecta al recurrente, en consecuencia se negará el recurso extraordinario de casación interpuesto por Bavaria S.A, contra la sentencia de segunda instancia dictada el veintiséis (26) de febrero de 2021.

(AL 763-2021 Rad. 89064 del 24 de febrero de 2021) El apoderado de Bavaria S.A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, el que fue denegado en proveído del 10 de mayo de 2021, con fundamento en que: «[…] las condenas impuestas a BAVARIA S.A. fueron declarativas, consistente en declarar vigente la relación laboral entre el demandante y la sociedad demandada, más no económicas que afecten su patrimonio económico, por lo que, no es posible determinar el monto exigido por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S, para la procedencia del recurso de casación, que es el de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes […]».

Por lo tanto, el Tribunal ordenó expedir copias para surtir el recurso de queja, en forma subsidiaria. Aduce el memorialista en queja que: En criterio del suscrito, respetuosamente estimo que esa honorable corporación se equivocó al denegar el recurso extraordinario de casación, toda vez que si bien las condenas Radicación n.° 90188 SCLAJPT-10 V.00 4 impuestas a BAVARIA S.A. (hoy BAVARIA & CIA SCA) son de carácter declarativo, toda vez que obliga a mí representada a asumir directamente al demandante como su trabajador – asumir directamente las obligaciones laborales como empleador -, también es cierto, que tal como lo expuso el Tribunal esas condenas tienen consecuencias económicas a futuro como salarios y prestaciones sociales; se equivocó porque fundamentó su negativa en que es incierto fijar una duración determinada del contrato de trabajo; ya que aunque no desconozco que sería incierto determinar la duración de la relación laboral, lo verdaderamente trascendental es que la sentencia apareja además de salarios y prestaciones sociales; las vacaciones, aportes al sistema de seguridad social integral en pensión, salud y riesgos laborales, así como los parafiscales a caja de compensación familiar, SENA, ICBF, entre otros.

Aunado a lo anterior, la parte actora persigue la aplicabilidad de los beneficios convencionales, ora del pacto colectivo de trabajo, los cuales no es aventurado pensar se asemejan a una condena por pensión, e incluso como sucede en los procesos laborales en que se debate la nulidad del traslado de un fondo de pensiones a otro, circunstancia como la última respecto de las cuales la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha cambiado recientemente su criterio para indicar que por tratarse de obligaciones periódicas futuras es factible interpretar que existe interés jurídico para recurrir en casación. II.

CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha explicado suficientemente la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como el caso en estudio, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Radicación n.° 90188 SCLAJPT-10 V.00 5 En el presente caso, las condenas impuestas por el ad quem son eminentemente declarativas, de manera que, en principio, no son susceptible de cuantificación en sumas específicas. En efecto, la sentencia se limitó específicamente a declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, pero en ningún momento dispuso el pago de salarios, prestaciones y beneficios convencionales, como lo quiere hacer ver el recurrente, asimilándolos a obligaciones periódicas futuras de origen pensional que, por lo demás, son de naturaleza jurídica diferente.

De allí que no sea viable proyectar dicho menoscabo, por cuanto no se tiene certeza sobre la continuidad laboral del demandante en Bavaria S.A., y, tal como lo ha puntualizado esta Sala en varias oportunidades, el cálculo del interés jurídico para recurrir se debe obtener de bases ciertas y no eventuales o hipotéticas (CSJ AL, 7 nov. 2012, rad. 58695).

En consecuencia, tales acreencias no pueden ser tenidas en cuenta para determinar el interés económico a efectos de recurrir en casación, como lo sugiere el recurrente, no siendo viable entonces realizar un cálculo en los términos pretendidos. De la misma manera y en sentido análogo, esta Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en varios casos similares donde es parte la misma sociedad ahora demandada, Bavaria S.A., como en los proveídos CSJ Radicación n.° 90188 SCLAJPT-10 V.00 6 AL2183-2017 y CSJ AL5066-2019, donde en este último se rememoró lo siguiente: Esta Sala se ha pronunciado frente a los recursos de queja interpuestos por la empresa demandada en repetidas oportunidades, de manera que en torno a los temas que aquí se plantean existen orientaciones claras y reiteradas y, revisado el presente recurso de queja, no se incluyen argumentos nuevos que permitan que la Sala modifique o reconsidere la posición jurisprudencial que se tiene.

Esta orientación puede verse plasmada en múltiples decisiones como las CSJ AL4031-2018; AL4994-2016; AL1571-2018 y la CSJ AL3717-2016, en la que se dijo: Por lo anterior, es claro que la sentencia únicamente emitió una condena declarativa, y en estas precisas circunstancias, tiene definido la Corte que no es admisible el recurso extraordinario, al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente pues no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación. (CSJ AL-716-2013 y CSJ SL, 28 oct. 2008, rad 37399).

Ahora bien, en punto al argumento del recurrente que señala que «al tener que asumir BAVARIA S.A. la vinculación laboral del actor, en el futuro tendrá que atender todos los costos de esa carga contractual», es de advertir que la naturaleza de la obligación impuesta a la demandada no tiene carácter de vitalicia, por ello para cuantificar el interés para recurrir en casación, no ha de tenerse en cuenta los efectos hacia el futuro, ni menos asimilarlo a una de naturaleza pensional. […] Por último, debe recordar la Sala que el interés económico para recurrir no se mide por la importancia o relevancia del asunto que se debate, como lo afirma la quejosa, sino que, se itera, este debe superar el tope señalado en el citado art. 86 del C.P.T. y S.S. y basarse en un criterio cierto, no meramente eventual.

Finalmente, al no ser posible establecer parámetros ciertos, concretos y causados para concretar el perjuicio que sufriría la recurrente para la fecha de la sentencia de segunda instancia, la Sala encuentra acertada la decisión del Tribunal de no conceder el recurso extraordinario de Radicación n.° 90188 SCLAJPT-10 V.00 7 casación, pues, en suma, no es dable determinar el interés económico para recurrir en casación. Por lo tanto, habrá de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por BAVARIA S.A. contra la sentencia del 26 de febrero de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario laboral que promovió VÍCTOR ALFONSO CASTRO BONILLA contra AGENCIA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A. y la recurrente.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 90188 SCLAJPT-10 V.00 8 No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 90188 SCLAJPT-10 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 258993105001201700086-01 RADICADO INTERNO: 90188 RECURRENTE: BAVARIA & COMPAÑIA S.C.A. OPOSITOR: VICTOR ALFONSO CASTRO BONILLA, AGENCIA DE SERVICIOS LOGISTICOS S. A. MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20 DE AGOSTO DE 2021 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 136 la providencia proferida el 4 DE AGOSTO DE 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25 DE AGOSTO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 4 DE AGOSTO DE 2021 SECRETARIA___________________________________