SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3599-2022 Radicación n.° 68772 Acta 20 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte la solicitud de aclaración y adición de la sentencia proferida por esta Sala el 10 de marzo de 2021, dentro del recurso de casación interpuesto por AMARILO S.A. contra la sentencia que resolvió el recurso de casación en el proceso adelantado por MARÍA LUISA RAMOS ROMERO, WILLIAM ROBERTO OSPINA MORALES Y ZORAIDA PATRICIA TORRES CENDALES, en representación de los menores LL, JJ, KK, GGGG.
I.
ANTECEDENTES Mediante la sentencia antes referenciada, la Sala decidió que: […] NO CASA la sentencia por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30de Radicación n.°68772 SCLAJPT-06 V.00 2 abril de 2014, dentro del proceso ordinario laboral seguido por ZORAIDA PATRICIA TORRES CENDALES, en representación de los menores LUIS ESTEVE, JESSICA GISELA, KIMBERLY YOVANA y GEORGE JEFFERSON GOMEZ TORRES y MARÍA LUISA RAMOS ROMERO contra WILLIAM ROBERTO OSPINA MORALES y de forma solidaria AMARILO S.A. Dicho proveído fue fijado por edicto en la página web institucional de esta Corporación, en la opción Secretaría Sala de Casación Laboral, el pasado 10 de mayo de 2021.
Ahora, la parte recurrente el 2 de marzo de 2022, solicitó la «corrección de la sentencia», teniendo en cuenta que la misma: […] no está acorde con el fallo de primera instancia, Del 13 de septiembre 2013, del juzgado 14 laboral de descongestión del circuito (sic) de Bogotá en su parte considerativa, ya que no aparece la tasación ya fallada a favor de mi prohijada MARIA LUISA RAMOS ROMERO, Aunque (sic) si (sic) aparezca en la parte resolutiva, para la correspondiente ejecución en el cobro de la Sentencia (sic).
La petición se hizo con el propósito de poder exigir el pago de dichos valores a la parte demandada o, en su defecto, impetrar una eventual acción ejecutiva contra ellos. II. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se tiene que: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente Radicación n.°68772 SCLAJPT-06 V.00 3 aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. La Sala observa que la petición realmente no pretende una corrección de error aritmético o por cambio de palabras, más parece que la peticionaria lo que busca es aclaración del contenido de la parte resolutiva de la sentencia de casación. Al respecto, se debe recordar que según el artículo 285 del Código General del Proceso, la misma debió interponerse dentro del término de ejecutoria de la providencia. Siendo así, la petición no fue presentada dentro del mismo, por ende es extemporánea.
Ahora en gracia de discusión, si se examina la solicitud de la parte actora, se debe tener en cuenta un aspecto relevante y es que la solicitud parte del supuesto equivocado de que la decisión de casación «no está acorde con el fallo de primera instancia», sin embargo, es menester recordar que la Sala, frente a la interposición del recurso, decidió NO CASAR el fallo del tribunal por ende, tanto la sentencia de primera como de segunda instancia se mantuvieron incólumes en sede de casación, es decir, la Sala no tomó decisiones de instancia. Radicación n.°68772 SCLAJPT-06 V.00 4 Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección de la sentencia de casación emitida el pasado 10 de marzo de 2021 presentada por la recurrente.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°68772 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 de agosto de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 115 la providencia proferida el 22 de junio de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25 de agosto de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de junio de 2022. SECRETARIA___________________________________