SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3587-2020 Radicación n.° 84576 Acta 44 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020). Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra la sentencia de 14 de agosto de 2018 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso promovido por ELIS YOLANDA RAMÍREZ CARO contra la recurrente y EDDY MARÍA SUÁREZ RINCÓN. I.
ANTECEDENTES La demandante persiguió el reconocimiento y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo Dairo Luis Ossa Ramírez y las mesadas causadas e intereses moratorios desde dicho Radicación n.° 84576 SCLAJPT-06 V.00 2 momento. Lo anterior, lo sustentó asegurando que el causante falleció el 7 de diciembre de 2013, momento en que se encontraba afiliado con Porvenir S.A., para los riesgos de invalidez, vejez y muerte; que el fallecido mantuvo una relación amorosa con la señora Eddy María Suárez Rincón, de la cual nació el menor Andrés Santiago Ossa Suárez, quienes también reclamaron la prestación de sobrevivencia. A lo anterior, agregó que la administradora demandada en comunicado «020000111496700» de 22 de julio de 2014, le reconoció el 50% de la pensión de sobrevivientes al menor hijo del causante, dejando el otro porcentaje en suspenso mientras lo decidía un juez de la república.
Al contestar la demanda, la señora Eddy María Suárez Rincón (f.º94 a 96) y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. (f.º218 a 224) se opusieron a todas las pretensiones de la demanda, asegurando esta última, en lo que importa a la admisibilidad del recurso extraordinario, que: En primer lugar debemos manifestar que no estamos frente a un proceso contencioso de condena, sino frente a un proceso DECLARATIVO, en el que mí representada, está a la espera de que la justicia ordinaria laboral defina si le corresponde a la señora EDDY MARÍA SUÁREZ RINCÓN el 50% de la pensión o no. Así las cosas, desde ya aclaramos que mi representada no se opuso, ni se está oponiendo al reconocimiento de ningún derecho […] ante la duda surgida, el fondo que represento tiene en RESERVA el pago del 50% de la mesada pensional […] En providencia de 16 de marzo de 2016, el Juzgado Primero Laboral de Cúcuta (f.º255), dictó sentencia en la que Radicación n.° 84576 SCLAJPT-06 V.00 3 declaró que Eddy María Suárez Rincón tenía derecho a la pensión de sobrevivientes en un 50%, causada con el fallecimiento de su compañero; condenó a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., a reconocer a la señora Suárez Rincón en calidad de compañera permanente del causante, el porcentaje mencionado de la mesada pensional a partir del 7 de diciembre de 2013 y, la absolvió de las demás pretensiones.
Frente a la anterior decisión presentaron recurso de apelación la demandante y Porvenir S.A., esgrimiendo este último, básicamente, argumentos dirigidos a rebatir la calidad de compañera permanente de Eddy María Suárez Rincón. Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió sentencia el 14 de agosto de 2018 (f.º6 a 8), mediante la cual revocó en su totalidad la decisión del juzgado de conocimiento y, en su lugar reconoció al hijo del causante la pensión de sobrevivientes en un 100% «por ser su único beneficiario».
Contra la anterior providencia, la administradora demandada interpuso recurso de casación el 5 de septiembre de 2018 (f.º10) y, el mismo fue concedido por el tribunal en providencia de 18 de marzo de 2019 (f.º15). II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que el interés jurídico económico para recurrir, en el estudio de la Radicación n.° 84576 SCLAJPT-06 V.00 4 admisibilidad del recurso extraordinario de casación, tratándose de la parte demandante se establece por el agravio presentado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas; en otras palabras, por el monto de las súplicas adversas; el de la parte demandada, se establece por el agravio que le produce la sentencia de segunda instancia, representado en las condenas impartidas; en ambos casos, teniendo en cuenta las materias que hubieren sido objeto de apelación y la fecha del fallo recurrido en casación (ver providencias CSJ AL498-2020, CSJ AL087- 2020, CSJ AL5178-2019).
En el escenario de autos, siguiendo la doctrina memorada en precedencia, estima la Sala que no le asiste interés para recurrir a la demandada, debido a que la sentencia del tribunal no le causó perjuicio alguno, pues negó el derecho pensional a todos los que hicieron parte del litigio. En otras palabras, siendo que, para este caso, el derecho a la pensión de sobrevivientes del hijo del causante estaba fuera de discusión y, la decisión del juzgador de segunda instancia, ante la negativa de los pedimentos formulados en el proceso, reafirmó este derecho, no estaba habilitada la accionada para recurrir en casación. En consecuencia, se deberá inadmitir el recurso de casación presentado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Radicación n.° 84576 SCLAJPT-06 V.00 5 III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia de 14 de agosto del 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro del proceso promovido por ELIS YOLANDA RAMÍREZ CARO contra la recurrente y EDDY MARÍA SUÁREZ RINCÓN.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 84576 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 540013105001201500178-01 RADICADO INTERNO: 84576 RECURRENTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. OPOSITOR: ELIS YOLANDA RAMIREZ CARO, EDDY MARIA SUAREZ RINCON MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 DE ENERO DE 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 001 la providencia proferida el 16 DE DICIEMBRE DE 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 DE ENERO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 DE DICIEMBRE DE 2020. SECRETARIA___________________________________