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AL3585-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3585-2021 Radicación n.° 89524 Acta 31 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de Agosto de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre el recurso de reposición elevado por el apoderado judicial de GERMÁN ORTEGA GELVEZ contra el auto calendado por esta Corporación el 30 de junio de 2021, dentro del proceso ordinario que adelantó contra BBVA SEGUROS DE VIDA DE COLOMBIA S.A, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A Y OTROS.

I.

ANTECEDENTES El señor German Ortega Gelvez, instauró demanda ordinaria laboral contra las sociedades anteriormente referidas, a fin de que se declare, que tanto la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, mediante acta N°98 del 15 de febrero de 2007, y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, erraron en la fecha de estructuración del PCL del accionante; que como consecuencia de ello, se modifique el dictamen, con fecha de Radicación n.° 89524 SCLAJPT-06 V.00 2 estructuración 2007; se ordene al BBVA Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte, al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por enfermedad común, junto con el retroactivo, los intereses moratorios, indexación de las sumas adeudadas, costas del proceso, lo que resulte probado ultra y extra petita.

Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia del 18 de enero de 2018, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, declaró que el señor Germán Ortega Gelvez, tiene derecho a la pensión de invalidez a cargo de la AFP PORVENIR S.A desde el 22 de febrero de 2006, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente; condenó a Porvenir S.A a pagar a favor del accionante, por concepto de retroactivo pensional la suma de $55.256.629., valor que deberá ser indexado al momento de su pago; y a la llamada en garantía BBVA Seguros de Vida de Colombia, a cubrir la suma adicional necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión de invalidez.

Así mismo, absolvió a AXA Colpatria Seguros de Vida S.A, Mapfre Seguros de Vida S.A y Fogafin de la totalidad de las pretensiones. Por conducto de su apoderado, las accionadas AFP Porvenir S.A y BBVA Seguros de Vida de Colombia S.A interpusieron recurso de apelación, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, corporación que mediante proveído calendado el 11 de diciembre de 2019, confirmó el fallo proferido por el juez de primer grado.

Dentro del término legal, el mandatario judicial de AFP Porvenir S.A y BBVA Seguros de Vida de Colombia S.A, Radicación n.° 89524 SCLAJPT-06 V.00 3 presentaron recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión, que fue concedido por el Tribunal de conocimiento, mediante auto del 10 de marzo de 2020, al considerar que les asistía el interés jurídico para el efecto, y a través de proveído de 12 de mayo de 2021, esta Sala admitió los recursos.

Igualmente, en dicho auto se ordenó correr el traslado de ley al recurrente BBVA Seguros de Vida de Colombia S.A, que inició el 21 de mayo de 2021 y venció el 21 de junio de la misma anualidad, término dentro del cual, según informe secretarial que obra a folios del cuaderno de la Corte, no fue recibida sustentación del recurso extraordinario.

Esta Sala mediante auto de 30 de junio de 2021, notificado por estado de fecha 02 de julio de la misma anualidad, declaró desierto el recurso extraordinario instaurado por el recurrente BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A, y ordenó continuar con el trámite respecto del recurso de casación interpuesto por la parte recurrente Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Dentro de la oportunidad legal, en escrito presentado el 02 de julio del ogaño, el mandatario judicial del opositor, señor Germán Ortega Gelvez, interpuso recurso de reposición frente a la referida decisión, con fundamento en los siguiente: «Remitido el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral por auto de fecha 12 de mayo de 2021 se admiten los recursos, corriendo el termino de traslado para presentar la demanda de casación para la entidad BBVA SEGUROS cuando el termino del traslado CORRIA PARA LOS DOS RECURRENTES, tal y como lo indica el art. 94 del CPL.

Término que inicio el día 21 de mayo de 2021 y finalizo el 21 de junio de 2021, en silencio. Radicación n.° 89524 SCLAJPT-06 V.00 4 Quedando el recurso desierto para los recurrentes, sin embargo el despacho en fecha 30 de junio de 2021, emite una decisión que no se ajusta a la norma, al debido proceso, generando no solo una ampliación de términos para interponer demandada de casación a uno de los recurrentes, sino que se pretermite la instancia reviviendo términos ya fenecidos, precluidos; pues la norma trascrita ( art 94 CPL) es claro que el termino de traslado es “común” para los recurrentes esto es Porvenir y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.» Por los anteriores argumentos, el señor Germán Ortega Gelvez, solicita revocar el auto de fecha 30 de junio de 2021, y en su lugar, declarar desierto el recurso extraordinario, tanto a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, como a la sociedad BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. II.

CONSIDERACIONES La Sala advierte de entrada que no revocará la providencia objeto de recurso, pues las razones que se alegan el escrito de reposición no son atendibles, como se explica a continuación: Mediante auto, calendado el 12 de mayo del año en curso, esta Corporación admitió los recursos de casación interpuestos por la sociedad BBVA Seguros de Vida de Colombia S.A, y la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Igualmente, en dicho proveído, se ordenó correr el traslado de ley a la primera de las recurrentes, que inició el 21 de mayo de 2020 y venció el 21 de junio de la misma anualidad, término dentro del cual, no fue recibida sustentación del recurso extraordinario.

Bajo la anterior circunstancia, esta Sala mediante auto de 30 de junio de 2021, fijado en estado de fecha 02 de julio de la misma anualidad, declaró desierto el recurso de casación Radicación n.° 89524 SCLAJPT-06 V.00 5 respecto de la recurrente BBVA Seguros de Vida Colombia S.A y se continuó con el trámite del recurso extraordinario frente a la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, ello conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: «Artículo 93 Admisión del recurso.

Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen.

Sobre el particular, la Sala encuentra procedente traer a colación lo dispuesto con proveído CSJ AL 5992-2017 que reitero el CSJ AL6969-2016, por medio del cual se hace alusión al momento y término procesal por el que deben regirse los traslados, en virtud de un recurso extraordinario de casación en materia laboral, concluyendo al efecto que, ante la existencia de pluralidad de sujetos procesales recurrentes con distinto apoderado, cada uno de los recursos se tramita de forma independiente, y por el termino legal.

Así las cosas, no le asiste razón al memorialista, ya que al no haberse presentado la demanda de casación por el demandante recurrente BBVA SEGUROS DE VIDA DE COLOMBIA S.A, dentro del término de ley, no es otro el camino que declarar desierto el recurso de casación, respecto de aquel, y en lo concerniente del accionante adicional AFP PORVENIR S.A. continuar el traslado, toda vez que es su turno de sustentar el recurso, conforme a lo descrito en los criterios relacionados.

Radicación n.° 89524 SCLAJPT-06 V.00 6 En consecuencia, no existen argumentos para dejar sin efectos el auto recurrido, por tanto, no se repondrá el mismo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 30 de junio de dos mil veintiuno (2021).

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite del recurso de casación. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 89524 SCLAJPT-06 V.00 7 Radicación n.° 89524 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105005201500460-01 RADICADO INTERNO: 89524 RECURRENTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. OPOSITOR: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE SANTANDER, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A., AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS FOGAFIN, GERMAN ORTEGA GELVEZ MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20 de agosto de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 136 la providencia proferida el 18 de agosto de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18 de agosto de 2021. SECRETARIA___________________________________