CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73709 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3584-2019 Radicación n.° 73709 Acta 21 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala sobre la solicitud presentada por el apoderado de JOSÉ ENRIQUE URUETA MARTÍNEZ, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra ECOPETROL S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el apoderado de la parte demandante, recurrente en sede de casación, solicita la acumulación de que trata el artículo 351 del Código General del Proceso entre el presente asunto y otros cinco (5) que relaciona, ya que considera que es necesario por economía procesal, y para efectos de decantar los reproches que se endilgan a cada sentencia de segunda instancia, y así cumplir los fines del recurso extraordinario de casación como controlador de legalidad de los fallos y unificador de la jurisprudencia. II.
CONSIDERACIONES En el asunto bajo examen, si bien el artículo 351 del Código General del Proceso señala que «a juicio de la Sala de Casación, podrán acumularse y ser decididos en una misma sentencia varios asuntos […]», y que por analogía esa disposición es aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, lo cierto es que para que dicha acumulación fuera considerada por esta Corporación y así lograrse dirimir varias controversias dentro de una misma sentencia, es necesario no solamente que los distintos asuntos a resolver se sirvan de semejantes pretensiones y que las situaciones fácticas guarden igual relación, sino que además, los cargos mediante los cuales se pretende quebrar las sentencias de segundo grado, se sirvan de una idéntica argumentación y elenco normativo cuando el ataque es por la vía directa, y por la indirecta, que se valgan de los mismos errores de hecho y pruebas enlistadas como no apreciadas o valoradas equivocadamente.
De acuerdo con lo anterior, una vez revisada la demanda de casación presentada por la parte recurrente, se observa que en el primero de los cargos se acude a la vía indirecta para formular el ataque en contra de la sentencia impugnada, lo que impide que el caso en concreto pueda resolverse en paralelo con los demás relacionados por el peticionario, aun cuando puedan proveerse del mismo problema jurídico al tratarse de un asunto común el perseguido por los demandantes, puesto que en realidad, no puede endilgarse los mismos errores de hecho a las sentencias de los otros asuntos y tampoco pueden valerse de las mismas pruebas, las cuales son independientes en cada caso.
Así las cosas, a juicio de esta Sala no procede la acumulación de fallos pretendida y por consiguiente se negará. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de acumulación de sentencias formulada ante esta Corporación por el apoderado de la parte demandante, conforme fue expuesto en el cuerpo de la presente determinación.
SEGUNDO: Una vez en firme el presente proveído regresen las diligencias al Despacho. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 4 SCLAJPT-06 V.00