República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala H Casaelia Liberal Sala de Deseenostlia N: 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL3578-2022 Radicación n.°87072 Acta 29 Bogotá, DC, diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022). NELSON DE JESÚS GAVIRIA TEJADA VS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP. La Corte estudia el proveído de la Juez Octava Laboral del Circuito de Medellín, que dispone se profiera aclaración de la sentencia CSJ SL340-2022, emitida por esta Corte el 16 de febrero del corriente ario en el trámite de la referencia.
ANTECEDENTES En el fallo CSJ SL340-2022, esta Corporación, no casó la sentencia de segunda instancia recurrida por Empresas Públicas de Medellín ESP. Radicación n.°87072 La Juez Octava Laboral del Circuito de Medellín, en providencia del 16 de mayo de 2022, consideró que se hacía necesario tener claridad sobre la condena en costas, y «En consecuencia, se ordena remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral ( ) Magistrada Ponente ( ) para que efectúe la aclaración respectiva».
CONSIDERACIONES En primer lugar se debe advertir, que resulta, por decir lo menos, extraño, que la juez unipersonal disponga que esta Sala de la Corte, «efectúe la aclaración» de una sentencia, pues, dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial, esta Corporación no es inferior funcional de los jueces de instancia, por el contrario, es el organismo de cierre de la Jurisdicción Ordinaria (Artículo 234 y 235 CN), razón suficiente para el rechazo de la disposición del a aguo, por carencia de competencia. Además de lo anterior, que es suficiente para resolver, se recuerda a la señora juez, que en los claros términos del artículo 285 del CGP, aplicable por remisión expresa del art. 145 del CPTSS, el sentenciador de primer nivel adolece de legitimación para activar la aclaración de providencias que no ha emitido. 2 Radicación n.°87072 No obstante lo expuesto, atendiendo lo contemplado en el artículo 286 del CGP, se procede de oficio a corregir la el fallo toda vez que, en sede de casación, sí se impartió condena en costas a cargo de la recurrente Empresas Públicas de Medellín ESP, como emerge de su parte considerativa cuando, claramente se dijo: «Las costas, a cargo de la recurrente, para lo cual se fijan como agencias en derecho, la suma de $9.400.000 que serán liquidadas en el Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 366-6 del Código General del Proceso».
En consecuencia, la frase final consignada en la parte resolutiva del fallo CSJ SL340-2022, en la que se dijo: «Sin costas», debe entenderse como un lapsus, por «cambio de palabras o alteración de éstas» (Artículo 286 del CGP), y consecuentemente se corregirá así: «Costas como se dijo». En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el inciso final de la parte resolutiva de la sentencia CSJ 5L340-2022 proferida el 16 de febrero de 2022, así: Costas como se dijo. 3 Radicación n.°87072 Esta providencia hace parte integral de la sentencia.
SEGUNDO: Devolver la actuación al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase DONALD JOSÉ DIX PONN Z t JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO E P A SÁNCHEZ 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105008201600811-01 RADICADO INTERNO: 87072 RECURRENTE: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. EPM OPOSITOR: NELSON DE JESUS GAVIRIA TEJADA MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11/08/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 109 la providencia proferida el 10/08/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17/08/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10/08/2022. SECRETARIA___________________________________