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AL3578-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 72757 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL3578-2016 Radicación n.° 72757 Acta 20 Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Medellín dentro del proceso ordinario laboral adelantado por José Vicente Guevara Toro contra las Empresas Varias de Medellín. I.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia atrás referenciada, el apoderado del demandante interpuso recurso de casación, que fue concedido por el Tribunal en proveído del 1 de julio de 2015. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 1 de noviembre de 2015, se admitió el recurso de casación y se ordenó el traslado al recurrente por el término legal.

Mediante escrito del 18 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría de la Sala en la misma fecha, el Secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, solicitó que « sea devuelto el expediente de la referencia con el fin de subsanar el error involuntario al no haber notificado el auto que concede recurso de casación, y así evitar inconvenientes futuros».

CONSIDERACIONES Revisado la actuación surtida en la segunda instancia, se observa que mediante auto del primero de julio de 2015, el Tribunal Superior de Medellín concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. En la última hoja, en la que aparecen las firmas de los Magistrados de la Sala de decisión y del Secretario, igualmente figura un sello con la firma del Secretario que textualmente reza: « Certifico: Que el auto anterior fue notificado por ESTADO 113 fijado hoy en la secretaría de este Tribunal, a las 8:00 a. m. Medellín, 03 JUL 2015».

Indica lo anterior, que contrario a lo afirmado por el Secretario del Tribunal remitente, el proveído que concedió el recurso extraordinario sí aparece notificado por anotación en estado, lo que sería suficiente para negar la petición de devolución del expediente. Pero, de otro lado, tampoco hay auto del Magistrado Ponente o de la Sala que hubiera ordenado la devolución del expediente.

Por tanto, si la Secretaría del Tribunal observaba cualquier irregularidad en la tramitacíon que allí se hizo, su deber era informarlo al Magistrado Ponente, para que éste, o la Sala, hubiera dispuesto la citada orden de devolución. En ese orden, como quiera que el traslado a la parte recurrente en casación venció el 18 de diciembre de 2015, sin que dentro de su vigencia se hubiera presentado la correspondiente demanda, se impone la declaratoria de desierto del recurso, como también la imposición de la multa al apoderado del demandante.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de devolución del expediente.

SEGUNDO: IMPONER al apoderado judicial de la parte recurrente doctor, Francisco Gómez Aristizábal, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 8.290.865 y portador de la Tarjeta Profesional N° 42.571 del C.S. de la J., multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación -Consejo Superior de la Judicatura-, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo.

El profesional del derecho mencionado recibirá notificación de la presente providencia en la carrera 52 # 50-25 Of. 730 en la ciudad de Medellín, tal como consta en el cuaderno principal (folio 6), y deberá realizar el pago de la sanción impuesta en el Banco Agrario, cuenta DTN CSJ-multas y rendimientos – CUN N° 3-0820-000640-8. Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 5