CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 60203 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL3577-2018 Radicación n.° 60203 Acta 28 Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala la solicitud de corrección y aclaración de la sentencia de casación CSJ SL2617-2018, formulada por el apoderado de los demandantes GLADYS DEL SOCORRO MONCADA ÁNGEL, AMALIA DE JESÚS TORRES DURANGO, ROSA DEL SOCORRO ARISTIZÁBAL MESA, ALADENIS GÓMEZ ARISTIZABAL, PIEDAD CECILIA GÓMEZ ARISTIZÁBAL, JOSÉ DARÍO HERRERA ORREGO, MARÍA FABIOLA MOLINA LEÓN y SERGIO ALEJANDRO HERRERA MOLINA, dictada en el proceso que adelantaron contra CARBONES SAN FERNANDO S.A. I.
ANTECEDENTES La sentencia dictada el 4 de julio del año que transcurre, cuya aclaración y corrección ahora se solicita, consignó en la parte motiva, lo siguiente: c) En favor de los causahabientes de Orlando de Jesús Gómez Gil Por lucro cesante consolidado, para la cónyuge ROSA ARISTIZÁBAL MONCADA, la suma de $19.373.011.80 y para su hijo Yilber Gómez $19.373.011.80.
Por lucro cesante futuro, para la cónyuge ROSA ARISTIZÁBAL, $100.270.152 y para su hijo YILBER GÓMEZ $53.055.192. d) En favor de los causahabientes de Yonny Alexander Herrera Molina Por lucro cesante consolidado, para cada uno de sus padres MARÍA FABIOLA MOLINA LEÓN y JOSÉ DARÍO HERRERA ORREGO, $15.389.948.60. Por lucro cesante consolidado, para cada uno de los padres, $21.043.008.
En cuanto a los perjuicios morales, siendo competencia del Juez estimarlos, de acuerdo al arbitrio juris, teniendo en cuenta el impacto psicológico negativo que dejó en el núcleo familiar, que tal hecho es de imposible prueba, por lo que la jurisprudencia presume el padecimiento respecto de los parientes cercanos (padres, hijos y hermanos), conforme se menciona en la sentencia CSJ SL13074-2014, se tasarán en $50.000.000, por cada uno de los reclamantes, y $25.000.000 por hermanos, así: […] c) En favor de los causahabientes de Orlando de Jesús Gómez Gil Para la cónyuge Rosa Aristizábal y para sus hijos Yilber, Aladenis y Piedad Gómez, $50.000.000, para cada uno. d) En favor de los causahabientes de Yonny Alexander Herrera Molina Para cada uno de los padres María Fabiola Molina León, José Darío Herrera Orrego y para su hermano Sergio Herrera, $25.000.000 (subrayado de la Sala).
Por otro lado, la parte resolutiva al condensar las imputaciones a favor de la parte actora y en contra de la demandada, en estos puntos consagró:
SEGUNDO. CONDENAR a la sociedad CARBONES SAN FERNANDO S.A. a pagar los siguientes valores y conceptos: […] c) En favor de los causahabientes de Orlando de Jesús Gómez Gil Por lucro cesante consolidado, para la cónyuge Rosa Aristizábal Moncada la suma de $19.373.011.80 y para su hijo Yilber Gómez $19.373.011.80. Por lucro cesante futuro, para la cónyuge Rosa Aristizábal, $100.270.152 y para su hijo Yilber Gómez $53.055.192.
Por perjuicios morales, para la cónyuge Rosa Aristizábal, $12.500.000 y para sus hijos Yilber, Aladenis y Piedad Gómez, $12.500.000, para cada uno. e) En favor de los causahabientes de Yonny Alexander Herrera Molina Por lucro cesante consolidado, para cada uno de sus padres María Fabiola Molina León y José Darío Herrera Orrego, $15.389.948.60.
Por lucro cesante consolidado, para cada uno de los padres, $21.043.008. Por perjuicios morales, para los padres María Fabiola Molina León y José Darío Herrera Orrego, y para su hermano Sergio Herrera, $25.000.000, para cada uno (negrilla del texto original) (subrayado de la Sala). Dice el memorialista, que al constituirse la Corte en sede de instancia, acogió las pretensiones de la demanda y en la página 38 de la providencia fija los perjuicios morales en $50.000.000 para los recurrentes (padres e hijos) y $25.000.000 para los hermanos de cada uno de los causantes.
Sin embargo, al concretar las condenas en la parte resolutiva se asignan valores diferentes, así: a) Por la muerte de Orlando Gómez Gil, a su cónyuge y a cada uno de sus hijos, la suma de $12.500.000. b) Por la muerte de Yonny Herrera Molina, a cada uno de sus padres $25.000.000. Igualmente, afirma que hay error por alteración de palabras en la parte resolutiva de la sentencia con respecto al lucro cesante reconocido en cuantía de $21.043.008 para cada uno de los padres de Yonny Herrera Molina, ya que el mismo corresponde al lucro cesante futuro y no al consolidado.
En consecuencia, solicita corregir y aclarar la parte resolutiva de la sentencia de casación en los tres aspectos indicados. II. CONSIDERACIONES Debe la Sala aclarar que para resolver las solicitudes de corrección, aclaración y adición, se tendrá en cuenta lo estatuido por el Código General del Proceso, por ser el estatuto vigente para el 4 de julio de 2018, cuando se profirió la sentencia por parte de la Corte y se elevó la solicitud objeto de estudio.
Los artículos 285 y 286 del CGP, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, que consagran la posibilidad de que la sentencia sea aclarada y corregida, respectivamente, preceptúan: Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Encuentra la Sala, que con relación a la solicitud de corrección de la parte resolutiva de los perjuicios morales de los causahabitentes de Orlando de Jesús Gómez Gil y Yonny Alexander Herrera Molina, por alteración o cambio de palabras con relación a aquellas que se anotaron en la parte motiva, se observa un lapsus escribae, pues se trasmutaron las cifras contenidas en los considerandos de la decisión, correspondientes a los perjuicios morales que, como bien se explicó en la providencia que se enmienda, se fijó, con uso del arbitrio juris y en la sentencia CSJ SL13074-2014, en $50.000.000 para los reclamantes (cónyuge, padres e hijos) y en $25.000.000 para los hermanos. Por tal razón, se especificará que los perjuicios morales para ROSA ARISTIZABAL, YILBER, ALADENIS y PIEDAD GOMEZ es de $50.000.000, para cada uno, en sus calidades de cónyuge supérstite e hijos de Orlando Gómez Gil.
Idéntica suerte sigue, en este punto, el literal e) de la parte resolutiva de los causahabientes de Yonny Alexander Herrera Molina, que se enmendará ordenando el pago de $50.000.000 para cada uno de sus padres, MARÍA FABIOLA MOLINA y JOSÉ DARÍO HERRERA, y $25.000.000 para su hermano SERGIO HERRERA. Respecto al pedido de aclaración de los perjuicios causados por el fallecimiento de Yonny Herrera Molina, que se contabiliza dos veces la pretensión de lucro cesante consolidado, por dos valores diferentes, cuando realmente el primero de ellos, de $15.389.948.60 corresponde a este, en tanto que el segundo, de $21.043.008, contiene la indemnización por lucro cesante futuro, luego no se impusieron dos condenas por el mismo concepto, y aclarará a qué se refiere cada uno de ellos.
Con fundamento en lo anterior, la Sala corregirá de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de la sentencia de 4 de julio de 2018, los literales c) y e) del numeral segundo de la parte resolutiva. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACLARAR el literal e) del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia dictada el cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018) y CORREGIR los literales c) y e) del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia dictada el cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018), los cuales quedarán, así:
SEGUNDO. CONDENAR a la sociedad CARBONES SAN FERNANDO S.A. a pagar los siguientes valores y conceptos: […] c) En favor de los causahabientes de Orlando de Jesús Gómez Gil Por lucro cesante consolidado, para la cónyuge ROSA ARISTIZÁBAL MONCADA la suma de $19.373.011.80 y para su hijo Yilber Gómez $19.373.011.80. Por lucro cesante futuro, para la cónyuge ROSA ARISTIZÁBAL, $100.270.152 y para su hijo Yilber Gómez $53.055.192.
Por perjuicios morales, para la cónyuge ROSA ARISTIZÁBAL, $50.000.000 y para sus hijos Yilber, Aladenis y Piedad Gómez, $50.000.000, para cada uno. e) En favor de los causahabientes de Yonny Alexander Herrera Molina Por lucro cesante consolidado, para cada uno de sus padres María Fabiola Molina León y José Darío Herrera Orrego, $15.389.948.60.
Por lucro cesante futuro, para cada uno de los padres, $21.043.008. Por perjuicios morales, para los padres María Fabiola Molina León y José Darío Herrera Orrego, $50.000.000, para cada uno y para su hermano Sergio Herrera, $25.000.000. Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-06 V.00 8 SCLAJPT-06 V.00