Radicación n.° 57686 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL3571-2018 Radicación n.° 57686 ACTA 27 Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). La Sala resuelve el recurso de reposición presentado por el apoderado de CECILIA ELENA RUEDA DE MIRANDA contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2017 y la solicitud de 16 de abril de 2018, allegada por el apoderado de ANA TERESA FORERO TINJACÁ dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E. – CAJANAL. 1.
ANTECEDENTES Mediante la providencia impugnada, esta Sala declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto dictado el 6 de septiembre de 2012 a través del cual se admitió el recurso extraordinario, en razón a que, no están dadas las condiciones para que esta Corporación pueda emitir un pronunciamiento de fondo, pues a la parte actora que interpuso el recurso de casación nunca se le concedió y por el contrario, la parte demandada, sustentó un recurso de casación que nunca interpuso, configurándose así la causal de nulidad de que trata el numeral 2 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia (…).
Argumentó esta Corporación, que la demandante –Cecilia Elena Rueda de Miranda-, había interpuesto un recurso que nunca le concedió el Tribunal, dado que en las motivaciones de su proveído señaló que « el apoderado de la demandante interpuso en tiempo oportuno el recurso de casación contra el fallo proferido por la Sala el día diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012 )», y a renglón seguido, para establecer el interés económico para recurrir analizó del valor de las pretensiones negadas a la actora, teniendo en cuenta su « edad de 74 años », la « probabilidad de vida y las mesadas que pueda devengar la parte actora por ser una obligación de tracto sucesivo (…)» y adujo que « la Sala considera procedente conceder el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada » y resolvió concederlo « a la parte demandante señora CECILIA ELENA RUEDA DE MIRANDA contra la sentencia dictada en esta instancia en el proceso de la referencia».
El apoderado de Carmen Elena Rueda de Miranda, en escrito allegado el 13 de marzo de 2018 f° 118 cuaderno de la Corte), solicitó a la Sala, reponer el auto de fecha 29 de noviembre de 2017. Para el efecto, adujo que el error meramente formal en el que incurrió Tribunal se había subsanado, por cuanto « el recurso fue tramitado correcta y adecuadamente en la Corte, cumpliéndose así con la finalidad de dicho acto procesal, y sin violación alguna del derecho de defensa de ninguna de las partes ».
De otra parte, Ana Teresa Forero Tinjacá, por conducto de su representante judicial, solicita a la Corte dejar sin efecto el mismo proveído impugnado a través del recurso de reposición. Luego de exponer en forma breve apartes del auto de 29 de noviembre pasado emitido por esta Sala, sostiene que en el mismo se « incurre en impropiedades al señalar que el Tribunal concedió erradamente un recurso de casación en favor de [la] demandada, quien no recurrió la sentencia y, además presentó una demanda de sustentación de un recurso de casación no interpuesto ».
Que, tal como lo indica el auto proferido por esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal de Cúcuta, en la sentencia del 17 de enero de 2012, « revocó el fallo de primera instancia del 27 de mayo de 2010, que había reconocido el 50% de la pensión de sobrevivientes a la demandada Ana Teresa Forero Tinjaca y en su lugar se otorgó dicha prestación a la demandante Cecilia Elena Rueda de Miranda ».
Explica, que en ese orden quien tiene interés jurídico para recurrir en casación la sentencia emitida por el ad quem, es Ana Teresa Forero Tincajá (demandada y demandante en reconvención), a quien se le negó el reconocimiento del 50% de la pensión de sobrevivientes; que tal como aparece a folio 38 del cuaderno del Tribunal, a través del memorial de 23 de enero 2012, esta interpuso el recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal, mediante auto de 8 de mayo de esa anualidad.
En consecuencia, arguye que no se tipifica la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 del CPC, pues se interpuso en tiempo por quien tiene interés jurídico para recurrir y sustentado a través de la respectiva demanda (f°122-123 cuaderno de la Corte). II. CONSIDERACIONES En cuanto al recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Cecilia Elena Rueda de Miranda, la Sala se pronuncia en los siguientes términos: El artículo 63 del CPTSS, establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar.
Al analizar el historial del proceso, se dilucida que el recurrente, debió formular la impugnación a más tardar, el 12 de marzo de 2018, habida cuenta que el proveído fue notificado por anotación en estado el día 8 de igual mes y año (f.º 117); sin embargo, tal y como se advierte en la actuación de la Corte, de folio 118, la Secretaría de esta Sala dejó constancia de la recepción del escrito contentivo del recurso, el día 13 de marzo de este 2018, esto es, cuando ya había fenecido el término legal que para tales efectos concede la norma antes invocada.
De lo anterior, se tiene que el recurso de reposición resulta extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano. Respecto a la petición formulada por el apoderado de Ana Teresa Forero Tinjacá, de dejar sin efecto el auto de 29 de noviembre último, cabe precisar, que si bien de la decisión del fallador de segunda instancia, se desprende que es a esta, en calidad de accionada, a quien le asistiría el interés jurídico para recurrir en casación y que formuló el recurso que reposa a folio 38 del cuaderno del Tribunal, lo cierto es, que no lo concedió a su favor, sino a la demandante Cecilia Elena Rueda de Miranda, con las imprecisiones que se señalaron en la providencia antes citada, sobre las cuales considera la Sala, innecesario volver a pronunciarse.
Conforme a lo anterior, no incurrió la Sala en las « impropiedades » señaladas por el apoderado de Ana Teresa Forero Tinjacá y se negará la solicitud impetrada por improcedente. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de CECILIA ELENA RUEDA DE MIRANDA contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2017, proferido por esta Sala dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra ANA TERESA FORERO TINJACÁ y la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E. – CAJANAL.
SEGUNDO: NO ACCEDER a la solicitud formulada por el apoderado de ANA TERESA FORERO TINJACÁ, por las razones expuestas. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 6 SCLAJPT-10 V.00