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AL3570-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 49937 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL3570-2018 Radicación n.° 49937 Acta 27 Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018). La Sala resuelve la solicitud presentada por la apoderada de la parte demandante frente a la sentencia proferida por esta Sala el 28 de febrero de 2018, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por ambas partes en el proceso que instauró MARCELA PATRICIA ROJAS CALA contra el BANCO GNB SUDAMERIS.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 28 de febrero de 2018, esta Sala casó parcialmente la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y condenó al demandado a la indemnización moratoria, esto es, a partir del 3 de enero de 2006 hasta el 2 de enero de 2008 y, en adelante al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera sobre las sumas adeudadas por concepto de salarios y prestaciones sociales conforme lo expuesto en la parte motiva.

En razón de la anterior se impuso costas en sede extraordinaria a cargo de la recurrente Marcela Patricia Rojas Cala y no se causaron para la demandada BANCO GNB SUDAMERIS, en cuanto su acusación salió avante parcialmente. Sin embargo, al casarse la decisión del Colegiado y proferirse la sentencia de instancia, esta Corporación señaló que las costas, tanto de primer grado como en segundo grado, serían a cargo de la demandante.

En el historial de los antecedentes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., revocó las costas impuestas en primer grado a cargo de la demandante, para en su lugar imponerlas a la demandada; y no gravó por este concepto en esta instancia. La apoderada Marcela Patricia Rojas Cala, en escrito presentado el 15 de marzo de 2018, visible a folio 103 del Cuaderno de la Corte, solicitó la corrección de la providencia dictada en esta sede, por cuanto ‹‹por cambio de palabra se dispuso que las costas de las instancias debían ser asumidas por la demandante, siendo que debió escribirse por la demandada››.

(Negrilla del original). Arguyó que en primera instancia se dispuso que las costas estaban a cargo de la actora, decisión que revocó el Colegiado y ratificó esta Sala, de manera que, por disposición legal, numerales 1 y 4 del artículo 365 del CGP., le corresponden a la parte vencida, esto es, la demandada, pero que por ‹‹error por cambio de palabra›› en la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación, se le impusieron a su representada.

II. CONSIDERACIONES Como consecuencia de la casación parcial de la providencia del Tribunal, la cual resultó favorable al Banco accionado, al proferirse la respectiva sentencia de instancia, por esta Sala, por un error quedó consignado que las costas causadas en ambas instancias serían a cargo de la demandante, contraviniendo lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 365 del CGP, según el cual procede la imposición de costas, cuando ‹‹la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias››.

Con fundamento en lo anterior la Sala corregirá la sentencia del 28 de febrero de 2018, en lo relativo a las costas procesales de las instancias, en el sentido de que estas están a cargo de la parte demandada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

CORREGIR la sentencia proferida por esta Sala el 28 de febrero de 2018, sobre la imposición de costas en las instancias, las cuales están a cargo de la accionada BANCO GNB SUDAMERIS. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-04 V.00 4 SCLAJPT-04 V.00