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AL3570-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

PAGE Radicación n.°74434 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3570-2017 Radicación n.°74434 Acta 17 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. COLFONDOS S.A. Vs. WILMAN ALDERETE OVIEDO. Se pronuncia la Corte sobre la solicitud elevada por el representante legal de la entidad demandada, y quienes dicen ser las sucesoras procesales del demandante, para les sea aprobada la transacción suscrita y presentada dentro del trámite del recurso de casación, instaurado por la sociedad demandada COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, COLFONDOS S.A., contra la sentencia del 10 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por WILMAN ALDERETE OVIEDO.

ANTECEDENTES La señora Marly Paola Caicedo Lenis, aduciendo la calidad de compañera permanente del demandante y causante Wilman Alderete Oviedo, en representación de la menor Danna Valentina Alderete Caicedo, y las demandadas, Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, Colfondos S.A., suscribieron un contrato de transacción, allegado a esta Corporación el 31 de enero de 2017, dentro del cual establecieron unas condiciones, a efecto de llegar a un acuerdo conjunto, por lo que solicitan a la Sala aprobar la presente transacción parcial en lo que tiene que ver con los interese moratorios presentes y futuros, indexación, las costas judiciales y agencias en derecho, causados dentro del presente recurso.

Para los fines que interesan a la presente decisión, cabe decir que el demandante Wilman Alderete Oviedo, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a partir del 1 de mayo de 2012, junto con las mesadas atrasadas, los incrementos respectivos y los intereses moratorios desde el 14 de junio de 2013, hasta que se haga efectivo el pago, lo extra y ultra petita y las costas procesales.

Vinculada en legal forma la demandada, y adelantado el trámite de primera instancia, el juez de conocimiento que lo fue el Noveno Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 20 de octubre de 2015, puso fin a la misma, y condenó a Colfondos S.A. a pagar al demandante el saldo abonado en la cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros, así como las costas del proceso.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 10 de febrero de 2016, revocó la de primer grado, y condenó a Colfondos S. A. a pagar la pensión de invalidez de origen común a partir del 14 de junio de 2013, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios y los reajustes de ley. Condenó en costas a la demandada.

El apoderado de la parte accionada interpuso recurso extraordinario de casación, concedido por el juez colegiado y una vez repartido a esta Sala de la Corte, se allegó el acuerdo transaccional referido. En el contrato de transacción suscrito por las personas mencionadas, la llamada a juicio y condenada en las instancias, se comprometió a reconocer a la señora Marly Paola Caicedo Lenis, en calidad de compañera permanente del demandante y causante Wilman Alderete Oviedo, en representación de la menor Danna Valentina Alderete Caicedo, quienes dicen ser sucesoras procesales y herederas, la suma de $8.000.000, por concepto de intereses corrientes y moratorios presentes y futuros, indexaciones, costas procesales y agencias en derecho.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al revisar la Sala el contrato de transacción suscrito entre las partes, así como los demás medios de prueba que se acompañaron a este, y a efecto de decidir sobre la solicitud de terminación del litigio, no se evidencia que la señora Marly Paola Caicedo Lenis y la menor Danna Valentina Alderete Caicedo, quienes dicen ser la compañera permanente y la hija del señor Wilman Alderete Oviedo, respectivamente, se encuentren reconocidas dentro del proceso como sucesoras procesales.

En consecuencia, y al hallarse causal que impida aceptar la transacción celebrada entre las partes sobre algunas de las pretensiones del presente proceso, no se accederá a la solicitud elevada para la terminación del proceso, y en consecuencia se continuará con el trámite procesal correspondiente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NO APROBAR la transacción suscrita entre la empresa COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, COLFONDOS S.A., parte demandada, y la señora MARLY PAOLA CAICEDO LENIS, quien aduce la calidad de compañera permanente del demandante y causante WILMAN ALDERETE OVIEDO, y en representación de la menor DANNA VALENTINA ALDERETE CAICEDO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite correspondiente en el presente recurso de casación, y en consecuencia, se ADMITE el presente recurso. Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal para que presente la demanda correspondiente. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6