República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 72703 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL3565-2016 Radicación n° 72703 Acta 20 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016). PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR vs. JOHN JAIME ZÁRATE. Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR, contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2015 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra JOHN JAIME ZÁRATE.
I.
ANTECEDENTES El demandante, actuando en causa propia demandó a John Jaime Zárate, para que fuera condenado al reconocimiento y pago de los honorarios pactados a quota litis del 40% sobre el monto de los derechos que el demandado pudiera obtener en la demanda ordinaria que se adelantó en el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, radicada bajo el No. 2002-00705.
El Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 29 de julio de 2011, absolvió al demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra. Al decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín confirmó la de primer grado.
Inconforme con la anterior decisión, el promotor del juicio interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual una vez concedido y admitido, fue oportunamente sustentado. II. EL RECURSO DE CASACIÓN Invocando la causal primera de casación laboral, el recurrente formula el único cargo en los siguientes términos: CARGO ÚNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por ERRÓNEA APRECIACIÓN del contrato de prestación de servicios profesionales de Abogado, incurriendo en ERROR DE HECHO, mismo que se hace ostensible con la mera lectura de los Autos y Fallos.
En tal sentido, tanto el A Quo, como el Ad Quem, dejaron de apreciar la prueba consistente en el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO. PETICIÓN Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicitó a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Casar la sentencia recurrida por el suscrito, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, con fecha Junio 30 de 2015, y la del A Quo, dictada el día 29 de julio del año 2011, y en su lugar dictar la sentencia adecuada.
En el acápite que denominó «RESUMEN DE LOS HECHOS», se refirió a los supuestos fácticos y pretensiones de la demanda y a la decisión de primera y segunda instancia, para decir que el demandado «al revocarme abrupta y deslealmente el Poder, estando vigente el contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, mi demandado Poderdante, asumió los riegos de dicha decisión, QUEDANDO OBLIGADO A CANCELARME MIS HONORARIOS COMO SI EL PROCESO HUBIESE TERMINADO FAVORABLEMENTE», y que «tanto el A Quo como el Ad Quem, coinciden en cohonestar con la deslealtad de los poderdantes con sus apoderados, sentando una nefasta “Jurisprudencia” de irrespeto por el profesionalismo de sus propios Colegas, los Abogados, a quienes puede utilizar cualquier ciudadano a su amaño, sin responder ante la Justicia, en este caso la Laboral».
III. CONSIDERACIONES El escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación no cumple los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con el 51 del Decreto 2651 de 1991 y el 23 de la Ley 16 de 1968. La Corte ha señalado en forma reiterada que la demanda de casación no sólo debe ajustarse a los presupuestos establecidos en las normas procesales que la regulan, sino que también exige un planteamiento y desarrollo lógicos a efectos de que se pueda estudiar de fondo.
Por tal razón, si se acusa al fallo de violar directamente la ley, la argumentación demostrativa debe ser de índole jurídica, pero si el ataque se plantea por errores de hecho o de derecho, los razonamientos pertinentes deberán orientarse a criticar la valoración probatoria, indicando en uno y otro caso, los preceptos legales sustantivos del orden nacional que sean pertinentes para estimar el cargo.
En ese sentido el numeral 4º del artículo 90 del C.P. del T. y de la S.S. establece que la demanda debe contener «la declaración del alcance de la impugnación», con la indicación de «lo que se debe casar, es decir, la parte de la sentencia acusada que debe quebrase, o la totalidad de la misma, conforme a las circunstancias del caso; la actividad de la Corte en sede de instancia, o sea señalar si el fallo de primera instancia debe confirmarse, revocarse o modificarse; y en estos dos últimos casos, qué debe disponerse como reemplazo».
En ese orden, en lo referente al alcance de la impugnación, su impropiedad es manifiesta al procurar que se case tanto la sentencia del Tribunal como la del juzgado, primero porque casar una sentencia implica su expulsión del ordenamiento jurídico por ser ilegal y segundo porque el lineamiento acorde a seguir en el asunto bajo estudio en donde se han producido las dos instancias, es dirigir el ataque contra la decisión del Tribunal, para que una vez casada la sentencia, solicitar en sede de instancia lo que se pretenda frente a la decisión del a quo, es decir, su confirmación, modificación o revocación. Y aun cuando, tal desacierto técnico es posible superarlo con una lectura integral de la demanda de casación, de donde se desprende que la petición de casar la confirmación de la absolución proferida en primera instancia en lo concerniente al reconocimiento y pago de los honorarios reclamados, lo que conlleva es a la revocatoria de la de primer grado para obtener esta solución a favor del demandante, la demanda no pueda ser estudiada de fondo, dadas las insuperables deficiencias en su formulación. El único cargo no menciona ni relaciona la norma sustantiva o sustancial que a su juicio, quebrantó el fallo del Tribunal y que fue base esencial del mismo o que ha debido serlo.
No puede olvidarse que según el artículo 87 del C.P. del T. y de la S.S. el recurso de casación procede por ser la sentencia violatoria «de ley sustancial»; igualmente el numeral 5 literal a) del artículo 90 ibídem señala que la demanda deberá indicar «el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que se estime violado». Tampoco invoca la vía de ataque, si directa o indirecta, y si fuera la primera, no manifiesta el submotivo de violación, esto es, si por infracción directa, aplicación indebida o aplicación errónea, y si se tratara de la senda indirecta, no indica los errores cometidos por el ad quem, si de hecho o de derecho, ni las pruebas dejadas de valorar o si fueron erróneamente apreciadas, toda vez que la única afirmación que se hace en el encabezado del mismo es que se acusa la sentencia de ser «violatoria de 1a ley sustancial, concretamente por ERRÓNEA APRECIACIÓN del contrato de prestación de servicios profesionales de Abogado, incurriendo en ERROR DE HECHO», pero no realiza el análisis razonado y crítico de los eventuales desaciertos, debidamente singularizados con la prueba que denuncia como mal valorada, y la conclusión a la que se debió llegar.
Por lo anterior, el cargo carece por completo de demostración, en razón de que brilla por su ausencia la explicación que le haga ver a la Corte el error o equivocación en que pudo haber incurrido el Tribunal, o en qué consistió la transgresión de la ley sustancial. En suma, no hay demanda de casación en conjunto, ni un cargo en particular, que permita a la Corte enjuiciar la sentencia atacada para establecer si al resolver la apelación el Tribunal aplicó las normas que correspondían al caso, si al hacerlo alteró sus supuestos de hecho o sus efectos, si desvió su contenido, o si tergiversó u omitió los medios de prueba del proceso como para llegar a incurrir en errores de hecho o de derecho que dieran lugar a aplicarlas indebidamente, por lo que es procedente declarar desierto el recurso interpuesto, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR, contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2015, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra JOHN JAIME ZÁRATE.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS � Sentencia del 20 de octubre de 2005, radicación 24440. 1 PAGE 8