Micelio
AL3562-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 62290 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL3562-2018 Radicación n.° 62290 Acta 28 Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018). MARÍA DEL SOCORRO VALENCIA DE OSORIO y EDUARDO OSORIO OROZCO Vs. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Sería del caso resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 09 de abril de 2013, en el proceso que instauraron contra la recurrente los señores MARÍA DEL SOCORRO VALENCIA DE OSORIO y EDUARDO OSORIO OROZCO, sino fuera porque la sentencia impugnada contenida en el CD que obra a folio 110 del cuaderno de instancia resulta inaudible, lo que impide a la Sala el estudio de fondo del recurso.

En virtud de lo anterior, esta Corporación mediante auto del 26 de julio de 2018, visible a folio 42 del cuaderno de la Corte, ordenó oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con el fin que remitiera copia íntegra de la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, orden que se cumplió según obra a folios 43 a 46 del cuaderno de la Corte.

La referida Corporación, en respuesta al requerimiento informó (f.° 47-49): […] consultados los archivos que reposan en esta Secretaría no se encontró copia del auto requerido, por su Despacho. Además, se enteró de ello al despacho del Magistrado Ponente, y manifestaron que varios archivos se borraron y no se recuperaron y que dentro de los archivos que se conservan, no se evidencia ningún fallo proferido de dicha fecha.

Establecido lo anterior, (…), luego de una exhaustiva búsqueda en los archivos de audio que reposan en el Tribunal Superior de Medellín, no fue posible obtener la información por usted requerida. Por lo expuesto, se dispone la devolución del expediente a la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con el fin de que subsane la deficiencia anotada, respecto de la providencia de segundo grado y de ser el caso, adelante las gestiones pertinentes con el fin de su reconstrucción en los términos del artículo 126 del CGP.

Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-04 V.00 2 SCLAJPT-04 V.00