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AL3553-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 60408 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL 3553-2017 Radicación n.° 60408 Acta 19 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte las solicitudes de nulidad y de oficiar a la Dirección Nacional de Administración Judicial para que se abstenga de cobrar la sanción impuesta por auto de 20 de abril de 2016, elevada por el apoderado de las demandantes, en el proceso que le promueven a las sociedades CARVAJAL S.A., MANCOL POPAYÁN S.A., CARGRAPHICS S.A. y COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

ANTECEDENTES Por auto de 24 de abril de 2013, la Sala admitió el recurso de casación presentado por las accionantes y corrió el traslado de ley, de manera conjunta por estar representados por el mismo abogado, quien según constancia secretarial que obra a folio 25 del cuaderno de la Corte, presentó la demanda en término (folios 4 a 24), en la que precisó las demandantes que eran recurrentes y las que habían transigido o conciliado con la parte demandada; respecto de estos últimos, desistió del recurso.

Mediante decisión del 26 de noviembre de 2014, esta Sala dejó sin efecto el precitado auto, para en su lugar admitir el recurso de casación instaurado en nombre de OLGA EUCARIS ALMENDRA, ANA EMMA VIDAL LÓPEZ, MELBA MARÍA PACHECO, DEIFY MARÍA MARTÍNEZ, MARÍA JESÚS MENESES DELGADO, ANA MARÍA MORENO VELASCO, MARÍA JOSEFINA ROJAS GARCÍA, DORA PACHECO, AURA NUBIA SÁNCHEZ, GLADYS AMANDA ROSERO, LIDIA SONIA MACA, MARTHA LUCÍA LÓPEZ, ELBA NURY LARA AGREDO, LUZ MARLENE IBARRA QUIGUA, SOCORRO GUEVARA MAZANO, OLGA LUCÍA ARBOLEDA CAPOTE, MARÍA ADELAIDA ASTUDILLO RIVERA, RUBIELA CARO VELASCO, MARÍA DEL CARMEN CEBALLOS, LUZ ÁNGELA MEDINA CHAMISO, DORA CORTÉS CERÓN, BLANCA CECILIA CHILITO CHITO, ANA SARA MARTÍNEZ, MARÍA CONSUELO CONTRERAS NARVÁEZ, NUBIA GARCÍA DE PAREDES, MARÍA BOLIVIA SOLARTE, MARÍA EUTALIA MOMPOTES QUIRÁ, MERCEDES PAZ MELLIZO, SOLEDAD PÉREZ ORDÓÑEZ, LUZ MARINA RUIZ, RUBY AMPARO RUIZ, YOLANDA RUIZ GAMBOA, LUZ ÁNGELA RUIZ GUZMÁN, LUZ ALEIDA SOLARTE MEDINA, GRACIELA GUENGUE POLINDARA, LOLA GÓMEZ ASTUDILLO, MARÍA DE LAS MERCEDES ENRÍQUEZ, EDIBET PATRICIA MUÑOZ, OLGA RUIZ BASTIDAS, MARÍA ÁNGELA ORDOÑEZ, HORTENSIA COLLAZOS MURILLO, ISLENA RIVERA DE CERÓN, DORA INÉS TOBAR, GLORIA MELBA MAÑUNGA MOSQUERA, MIRIAN ELENA ARROYO COBO, OMAIRA CASTRILLÓN PAZ, FANNY COLMENARES ORDÓÑEZ, LIBERTAD CERÓN MOLANO, ROSALBA DAZA BUITRON, ROSA OFELIA GENOY ALBÁN, MARÍA VICTORIA LÓPEZ PEÑA y OMAIRA CLAVIJO ARBOLEDA, e inadmitirlo frente a las demás, luego de lo cual dispuso correr el traslado de rigor para sustentar el medio de impugnación, y como hubo mutismo, el 20 de abril de 2016 se declaró desierto el recurso y se impuso la multa consagrada en el artículo 49 de la L. 1395/10.

El 5 de julio de 2016, el apoderado de los impugnantes solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la precitada decisión, fundado en el artículo 29 superior y las causales 3 y 6 del artículo 140 del CPC, petición que sustentó en que el 16 de marzo de 2016 requirió que se le diera trámite a la demanda de casación allegada con anterioridad, «pues no era necesario volverla a presentar cuando ya se había radicado solo en favor de quienes están activos dentro del proceso», de ahí que debía entenderse el cumplimiento de esa carga procesal.

Adicionalmente, el 22 de febrero de 2017 pidió que se oficiara a la Dirección Nacional de Administración Judicial, para que se abstuviera de tramitar el cobro de la sanción impuesta, por ser improcedente conforme a la sentencia CC C-492/16. CONSIDERACIONES Razón tiene el solicitante cuando afirma que era jurídicamente viable tener en cuenta la demanda de casación presentada dentro del plazo legal señalado en el auto de 24 de abril de 2013, pues si bien esta Corte declaró la invalidez de esta decisión el 26 de noviembre de 2014, no puede perderse de vista que ello tuvo el exclusivo propósito de precisar los demandantes que en el decurso de las instancias transigieron o conciliaron el litigio con la parte demandada, y aquellos cuya relación jurídica procesal estaba aún pendiente de resolución judicial, dado que sobre estos últimos era que procedía la admisión del recurso extraordinario.

En esa medida, como la referida sustentación se formuló en representación de los sujetos procesales frente a los cuales esta Corte determinó la admisión del medio de impugnación, mal podría descartarse su presentación porque no se hizo uso del plazo concedido en el auto del 26 de noviembre de 2014, pues, en cualquier caso, lo cierto es que esa carga se cumplió previamente, además de que, en estricto sentido procesal, bien podría tenerse como presentada anticipadamente, según lo ha puntualizado esta Corte en distintas oportunidades (CSJ AL, 17 mar. 2010, rad. 42201, CSJ SL, 20 mar. 2013, rad. 42923 y CSJ SL, 9 abr. 2014, rad. 41747).

Por consiguiente, se dejará sin efecto el auto de 20 de abril de 2016, que declaró desierto el recurso e impuso multa, y en su lugar se calificará la demanda presentada, la cual reúne los requisitos de ley. Dese traslado de los autos a la parte OPOSITORA, por el término legal. Asimismo, se ordenará que, por Secretaría, se informe a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del levantamiento de la sanción impuesta al doctor Harold Mosquera Rivas.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 20 de abril de 2016, que declaró desierto el recurso e impuso multa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFORMAR a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del levantamiento de la sanción impuesta al doctor Harold Mosquera Rivas, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

TERCERO: La demanda de casación reúne los requisitos de ley. Dese traslado de los autos a la parte OPOSITORA, por el término legal. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6