SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL355-2021 Radicación n.° 88169 Acta 05 Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ANGIE KATERINE HERNÁNDEZ ROMERO, antes representada por MARÍA ANGÉLICA ROMERO CARRILLO vs. CONSTRUCTORA EMINDUMAR S.A. La Sala advierte que se presenta un error en el Sistema de Gestión siglo XXI, por cuanto no se registró como recurrente a Angie Katerine Hernández Romero.
Por lo anterior, inclúyasele en el sistema y en el acta de reparto como sujeto procesal, y corríjase la carátula del cuaderno de la Corte, para evitar que se presenten confusiones tanto para los apoderados como para los funcionarios. Luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA- su calidad de abogado, se reconoce personería a la doctora Andrea Cardozo Radicación n.° 88169 SCLAJPT-05 V.00 2 Núñez, con tarjeta profesional n.° 156.568 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de Angie Katerine Hernández Romero, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
Sería del caso pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario, interpuesto por la apoderada de la parte demandante Angie Katerine Hernández Romero, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, de no ser porque su presentación se produjo por fuera del término concedido para tales efectos.
Mediante proveído del 2 de diciembre del 2020, se corrió traslado a la parte recurrente por el término de ley, que venció el 2 de febrero del 2021. Por su parte, la demanda de casación fue recibida en la Secretaría de la Sala por medio de correo electrónico el mismo 2 de febrero del 2021 a las 05:14 p.m., por lo cual, el recurso de casación fue sustentado de manera extemporánea, y en consecuencia, se declara DESIERTO.
En el asunto que se analiza, la apoderada de la parte recurrente tenía hasta el 02 de febrero de 2021 para sustentar el recurso de casación, pero allegó el documento respectivo a través de correo electrónico que recibió la Secretaría de la Sala a las 5:14 p.m. de aquel día. Por tanto, es evidente que la demanda que se presentó fue extemporánea.
Radicación n.° 88169 SCLAJPT-05 V.00 3 Sobre este particular, esta Sala de la Corte en providencia AL3652-2020, 25 nov.2020. rad. 87333, manifestó: En efecto, es oportuno señalar que respecto al uso de la herramienta de comunicación aludida, la Corte ha puntualizado que los documentos pertinentes deben enviarse al buzón fijado para ese propósito y en la jornada de trabajo, esto es, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. (Acuerdo n.º 4034 de 2007 de 15 de mayo de 2007, CSJ AL, 17 jul. 2012, rad. 53509 y CSJ AL3487-2018).
De conformidad con el citado acuerdo, la jornada de trabajo en los despachos judiciales fue establecida por el Consejo Superior de la Judicatura en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO. - A partir del día primero (1) de junio de dos mil siete (2007), en los despachos judiciales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Bogotá, el horario de trabajo será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. con exclusión de los despachos penales que han entrado en funcionamiento en el Sistema Penal Acusatorio.
Entre la 1:00 p.m. y las 2:00 p.m. los mencionados despachos cerrarán sus puertas al público por ser la hora de almuerzo de los funcionarios y empleados.
PARÁGRAFO. - Dada la ubicación física en la ciudad de Bogotá del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se regirá por las disposiciones del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Con el objeto de cumplir el presente Acuerdo, los funcionarios judiciales deberán modificar la programación de las audiencias y diligencias ya señaladas, con el fin de garantizar el principio de publicidad de las actuaciones judiciales. Así las cosas, es claro que las horas hábiles o de atención al público se establecen no sólo por cuanto los despachos judiciales deben regirse por un horario fijo y previamente establecido, sino porque es durante aquellas horas en las que resulta valida la recepción de documentos, la fijación de diligencias judiciales, la publicación de actuaciones y, en consecuencia, el cómputo de términos perentorios (CSJ AL, 13 jun. 2012, rad. 53603).
Radicación n.° 88169 SCLAJPT-05 V.00 4 En consecuencia, advierte esta Sala que como la sustentación de la demanda de casación fue remitida por fuera de la jornada de trabajo de la Corporación, se procederá a declarar desierto el recurso extraordinario. En firme la presente providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
Presidente de la Sala Radicación n.° 88169 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105024201400564-01 RADICADO INTERNO: 88169 RECURRENTE: MARIA ANGELICA ROMERO CARRILLO OPOSITOR: JUAN CAMILO SILVA RODRIGUEZ, CONSTRUCTORA EMINDUMAR S. A. MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 DE FEBRERO DE 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 022 la providencia proferida el 10 DE FEBRERO DE 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 DE FEBRERO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 DE FEBRERO DE 2021. SECRETARIA___________________________________